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Título : Linari (causa N° 14216)
Fecha: 10-abr-2020
Resumen : Un hombre de 70 años se encontraba detenido en la Unidad N° 34 del SPF. El hombre presentaba una patología crónica degenerativa y tenía una hiperplasia prostética que requería cambios periódicos de una sonda vesical. Además figuraba en el listado de personas en riesgo frente al COVID-19, elaborado por el Servicio Penitenciario Federal. Por esa razón, su defensa solicitó que se le concediera el arresto domiciliario. El Tribunal Oral rechazó el pedido. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. La Sala de Feria de la CFCP anuló la resolución y remitió las actuaciones al tribunal a fin de que dictara una nueva resolución. El tribunal ordenó que se realizaran nuevos informes médicos. La unidad penitenciaria no respondió al pedido. El Cuerpo Médico Forense explicó que la patología prostática que sufría el imputado requería un control periódico por especialistas en urología, de preferencia en un hospital extramuros. Por su parte, la Dirección de Sanidad del SPF hizo saber que se habían restringido todos los traslados programados a establecimientos hospitalarios extramuros para efectuar interconsultas o estudios complementarios.
Argumentos: El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 concedió el arresto domiciliario al imputado (jueces Giménez Uriburu, Gorini y Méndez Signori). 1. Emergencia sanitaria. Informes. Derecho a la salud. “[E]n el actual contexto de la pandemia de COVID-19 y con las restricciones impuestas a consecuencia de ello, se ha visto frustrada la posibilidad de realizar los informes periciales [...]  para dar sustento a su pedido, y cuya realización se encontraba pendiente para una vez que se recibieran las actuaciones solicitadas a la Unidad nro. 34 del SPF por lo que, a esta altura, se torna forzoso expedirse sin ellos. Sumado a ello, la restricción para que Linari sea trasladado extramuros a efectos del cambio periódico de la bolsa prostática que tiene colocada -a causa de estas mismas imposiciones derivadas del COVID-19-, situación que se agrava por la ausencia de profesionales de la salud especialistas en la patología que padece dentro de la Unidad nro. 34, imponen analizar el arresto domiciliario solicitado a la luz de los elementos con los que hoy contamos. En base a esta dinámica cambiante y teniendo en cuenta que obran en el expediente diversos informes médicos del imputado […] es que [se considera] innecesario disponer la realización de informes adicionales ya que [se entiende] que existen sobrados elementos que permiten [ilustrar] acerca de las patologías que padece y el tratamiento que requiere…”. 2. Emergencia sanitaria. Derecho a la salud. Traslado de detenidos. Prisión domiciliaria. “[L]a gravedad de las patologías que padece el imputado, puntualmente la afección prostática […], impone la necesidad de su periódico traslado extramuros, circunstancia esta última que, enmarcada en el contexto de la pandemia actual, resulta de especial valoración”. “[Se ven] dos escenarios posibles: el primero es que los traslados periódicos de Linari continúen durante la vigencia de la cuarentena, en razón del tratamiento que requiere y las limitaciones para su atención evidenciadas por la Unidad nro. 34 del SPF; el segundo es que aquellos se suspendan por las restricciones derivadas de la pandemia, a fin de disminuir la circulación del virus y minimizar las posibilidades de contagio […]. La primera de las hipótesis planteadas implicaría, sin lugar a dudas, un palmario riesgo de contagio para el propio Linari y, como consecuencia lógica de ello, también para los internos que comparten el pabellón y lugares comunes en su lugar de encierro, circunstancia que las autoridades penitenciarias han evaluado al momento de disponer distintas restricciones en lo que hace al contacto del ámbito carcelario con el exterior. En lo que hace a la segunda posibilidad, que hoy presenta un mayor grado de certeza a la luz de lo informado por la Dirección de Sanidad del SPF y el hecho de que no se hayan solicitado otros traslados desde el día 27 de marzo pasado, traería aparejada un agravamiento de las condiciones de salud del imputado, derivado de la imposibilidad de que su patología pueda ser tratada adecuadamente en el establecimiento en que se encuentra alojado. […] Es este el escenario que justamente ha previsto el legislador en el inciso a) del artículo 10 del Código Penal, como el artículo 32 de la ley 24.660…”.
Tribunal : Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 2 de la Capital Federal
Voces: EMERGENCIA SANITARIA
INFORMES
DERECHO A LA SALUD
TRASLADO DE DETENIDOS
PRISIÓN DOMICILIARIA
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Linari (causa N° 14216).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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