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Título : Moya (causa N° 3040)
Fecha: 17-abr-2020
Resumen : Un grupo de trabajadores y trabajadoras de la salud que prestaban tareas de enfermería del Hospital Ramos Mejía solicitaron al director del nosocomio ropa de trabajo y equipos de protección de bioseguridad. El reclamo se fundamentó en que el hospital iba a recibir pacientes con COVID-19. El grupo no obtuvo respuesta. Por ese motivo, presentó una acción de medida cautelar autónoma colectiva contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el objeto de que se ordenara el suministro de elementos de protección personal. Además, requirió que se le ordenara a su ART el cumplimiento de las normas de higiene, seguridad y control y la supervisión del empleador.
Argumentos: El Juzgado Contencioso Administrativo y Tributario N° 14 hizo lugar a la medida cautelar y ordenó al GCBA que adoptara las medidas necesarias para proporcionar a los trabajadores de la salud del hospital una adecuada protección y proveerlos de los elementos de protección (EPP) necesarios para evitar el contagio del COVID-19. Además, ordenó a la ART que diera cumplimiento de las normas de higiene, seguridad, control y supervisión del empleador (juez Fastman). 1. Emergencia sanitaria. Legislación sanitaria. Salud pública. Higiene y seguridad en el trabajo. “[S]e exceptuaron del cumplimiento de [la] medida de aislamiento y de la prohibición de circular a las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, según allí se detalla […]. Entre ellas, se enumera al personal de la Salud […] [Se] estableció que `[e]n todos estos casos, los empleadores y empleadoras [debían] garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por el Ministerio de Salud para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores´[…]. Luego, por decreto 147-GCBA-2020 se estableció que el MINISTERIO DE SALUD de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y todos los organismos bajo su órbita son áreas de máxima esencialidad e imprescindibles durante la vigencia de la pandemia COVID-19…”. 2. Aseguradora de riesgos de trabajo. Higiene y seguridad en el trabajo. Riesgos del trabajo. “[E]l decreto-ley 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo prevé que todo empleador debe adoptar y poner en práctica las medidas adecuadas de higiene y seguridad para proteger la vida y la integridad de los trabajadores[...]. Asimismo, la ley 24.557 de Riesgos de Trabajo, que rige la prevención de los riesgos y la reparación de los daños derivados del trabajo, enumera entre sus objetivos la reducción de la siniestralidad laboral a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo […] y dispone que los empleadores y los trabajadores comprendidos en el ámbito de la LRT, así como las ART, están obligados a adoptar las medidas legalmente previstas para prevenir eficazmente los riesgos del trabajo […]. A su vez, las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo deberán establecer exclusivamente para cada una de las empresas o establecimientos considerados críticos, de conformidad a lo que determine la autoridad de aplicación, un plan de acción que contemple el cumplimiento de las siguientes medidas: a) La evaluación periódica de los riesgos existentes y su evolución; b) Visitas periódicas de control de cumplimiento de las normas de prevención de riesgos del trabajo y del plan de acción elaborado en cumplimiento de este artículo; entre otras”. “[E]n el marco de la emergencia de esta pandemia la propia Superintendencia de Riesgo de Trabajo efectuó una serie de recomendaciones para los trabajadores exceptuados de la cuarentena, que abarcan  desde  las  recomendaciones  generales […], hasta la provisión a los trabajadores de todos los elementos de higiene y seguridad que sean necesarios y adecuados para el desarrollo de la tarea y la reposición de Elementos de Protección Personal (EPP), seleccionados de acuerdo con la actividad y tarea a desarrollar por el trabajador...”. “En cuanto a los elementos de protección personal (EPP), los describe como aquellos elementos de uso personal e individual, que conforman una barrera física entre el agente de riesgo, en este caso el virus alojado en superficies o presente en el aire y el trabajador. Los EPP principales son el protector ocular, el facial, el respiratorio –según la distancia y posición de trabajo frente a las personas– los guantes y la protección delcuerpo […]. Así, el documento señala que `[e]n ciertas situaciones como por ejemplo personal de salud, donde exista riesgo de proyección de fluidos corporales en múltiples direcciones se deberán utilizar ambos E.P.P. es decir protector ocular y protección facial´[…]. En cuanto a la protección del cuerpo, indica que `se proveerá este tipo de protección a los trabajadores que puedan estar en contacto con superficies presuntamente contaminadas con el virus (todas aquellas que puedan estar en contacto con público en general o personas que no hayan mantenido controles médicos para verificar la aparición de síntomas por haber contraído el virus), así como para todo trabajador de fuerzas de seguridad, personal médico y auxiliares que realicen controles sobre personas que puedan haber viajado desde el exterior del país´…”. “Finalmente, el GCBA estableció una serie de protocolos y recomendaciones destinados al personal de salud para el manejo frente a situaciones riesgosas. En particular, expidió las `Recomendaciones para el uso de los equipos de protección personal (EPP)´, documento en el que detalla, en función de las patologías y las diferentes circunstancias, los elementos de protección personal que debe ser utilizados...”. 3. Medidas cautelares. Emergencia sanitaria. Verosimilitud del derecho. Peligro en la demora. “[N]o caben dudas sobre la verosimilitud en el derecho en cuanto a contar con todas las medidas y elementos que resulten necesarios para evitar el contagio del COVID-19 en ocasión de sus funciones, y que dichas medidas y elementos deben ser diseñados y proveídos por el GCBA en tanto empleador, y su control, ejercido por la Aseguradora de Riesgos de Trabajo […]. A ello se suma la concurrencia del peligro en la demora, basada en el riesgo que implica que continúen desarrollando sus labores expuestos al riesgo de contagio del virus COVID-19. Por ende, la tutelar precautoria requerida en el escrito de inicio habrá de prosperar”.
Tribunal : Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 14 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Voces: EMERGENCIA SANITARIA
LEGISLACIÓN SANITARIA
SALUD PÚBLICA
HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO
LEYES LABORALES
ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO
RIESGOS DEL TRABAJO
MEDIDAS CAUTELARES
VEROSIMILITUD DEL DERECHO
PELIGRO EN LA DEMORA
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Unión de Trabajadores de la Educación de Capital (causa N° 3018)
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Moya (causa N° 3040).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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