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Título : Almarante (causa Nº 15707)
Fecha: 16-jun-2021
Resumen : Un hombre había sido condenado a una pena de prisión de seis años por los delitos de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización en concurso real con el delito de siembra y cultivo de estupefacientes. Según se constató en la causa, el primer hecho había sido cometido el 17 de marzo de 2017, mientras regía la ley de la ejecución de la pena Nº 24.660. El segundo hecho tuvo lugar el 23 de febrero de 2018, cuando regía la ley Nº 27.375 –normativa que reformó el régimen de ejecución penal–. Ante esta situación, su defensa solicitó que el hombre fuera eximido de la aplicación de la ley Nº 27.375. El tribunal interviniente, no hizo lugar al planteo. Por este motivo, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre sus argumentos, sostuvo que se vulneraba al principio de igualdad, de ultraactividad de la ley penal más benigna y de legalidad.
Argumentos: La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, hizo lugar al recurso, anuló la resolución impugnada y ordenó que se dictara un nuevo pronunciamiento (voto del juez Slokar, al que adhirió el juez Yacobucci). 1. Ejecución de la pena. Reforma legal. Vigencia de la ley. Ley penal más benigna. Principio de legalidad. Retroactividad de la ley. “[A]siste razón a la defensa en cuanto a la aplicación de la ley penal más benigna, toda vez que al momento del primer hecho (17 de marzo de 2017) la Ley nº 27.375 no se encontraba vigente (la que fue publicada en el B.O. de fecha 28 de julio de 2017)”. “[N]o cabe más que concluir que corresponde atender el planteo por cuanto la ley de ejecución de la pena privativa de la libertad que resulta aplicable al recurrente es la del texto de la n° 24.660, antes de la reforma operada por la ley nº 27.375. Ello, en tanto era la ley vigente al momento de la comisión del primero de los hechos por los cuales recibió reproche penal y que, además, resulta ser la ley penal más benigna para el condenado […]”. “[N]o resulta posible aplicar parcialmente dos regímenes distintos de ejecución de la pena, dado que el tratamiento penitenciario no puede escindirse en función de las diversas fechas de los hechos por los cuales resultó condenado”. 2. Ejecución de la pena. Principio de legalidad. Vigencia de la ley. Ley penal más benigna. “[N]o debe dejar de observarse que: `… si la ejecución penal se traduce en una limitación de derechos no puede quedar fuera de la legalidad, porque es la punición misma o su manifestación más importante. El Nulla poena sine lege abarca la ley penal ejecutiva, porque nadie puede dudar que una ley de esa naturaleza, que admite egresos anticipados, es más benigna que otra que no los admite y, por ende, da lugar a un ejercicio del poder punitivo de menor entidad, que forma parte de la conminación que debe ser anterior al hecho del delito y que era la única que podía conocer el agente en ese momento, que es la esencia de la razón de la legalidad…´[…]”.
Tribunal : Cámara Federal de Casación Penal, Sala II
Voces: EJECUCIÓN DE LA PENA
REFORMA LEGAL
VIGENCIA DE LA LEY
LEY PENAL MÁS BENIGNA
PRINCIPIO DE LEGALIDAD
RETROACTIVIDAD DE LA LEY
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Bogado (causa Nº 16350)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Denier (Reg. N° 1794 y causa Nº 5830)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Morales (reg. N° 1806 y causa N° 29282)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= GLM (causa Nº 18493)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Tapia (reg. N° 1942 y causa N° 241)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4125
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Almarante (causa Nº 15707).pdf
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