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Título : Igarabide (causa N° 30295)
Fecha: 22-nov-2022
Resumen : En 2016 una persona fue detenida e imputada por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. En 2017, mediante la sanción de la ley N° 27.375, se reformó la ley N° 24.660. Entre los aspectos reformados, se excluyó la posibilidad de que las personas condenadas por determinados delitos –entre ellos, los delitos previstos en los artículos 5°, 6° y 7° de la Ley de Estupefacientes– accedieran a los institutos previstos en el periodo de prueba. Con posterioridad, la persona fue imputada por otro delito y se le impuso, en 2020, una pena única. Una vez cumplidos los requisitos temporales, la defensa solicitó la incorporación de su asistido al régimen de salidas transitorias. El tribunal interviniente consideró que el caso se encontraba comprendido en las exclusiones establecidas por la ley N° 27.375 y no hizo lugar al planteo. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre sus argumentos, destacó que correspondía tener en cuenta que uno de los hechos abarcados por la pena única había tenido lugar con anterioridad a la reforma.
Decisión: La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al recurso de casación, anuló la resolución recurrida y devolvió las actuaciones a la instancia anterior a fin de que se dictara un nuevo pronunciamiento (jueza Figueroa y jueces Petrone y Barroetaveña).
Argumentos: 1. Ejecución de la pena. Reforma legal. Principio de legalidad. Retroactividad de la ley. Ley penal más benigna.
“[L]a ley de ejecución de la pena privativa de la libertad que resulta aplicable al recurrente es la n° 24.660, antes de la reforma operada por la ley 27.375. Ello, en tanto era la ley vigente al momento de la comisión del hecho por el cual recibió finalmente reproche penal […]. [E]l principio de legalidad contiene la exigencia de someter la actividad penal del Estado a una ley previa a los hechos que se quieren sancionar, lo que impide su retroactividad. Además, esta ley previa supone fundamentalmente el precepto y la sanción, pero asume igualmente institutos y consecuencias vinculados con ellos” (voto de la jueza Figueroa, al que adhiere el juez Barroetaveña). “Este principio, de rango constitucional, debe ser interpretado de modo tal que no resulten aplicables las leyes penales de modo retroactivo, excepto que sean más benignas, cuestión esta última que no se advierte en el caso” (voto de la jueza Figueroa, al que adhiere el juez Barroetaveña).
Tribunal : Cámara Federal de Casación Penal, Sala I
Voces: EJECUCIÓN DE LA PENA
LEY PENAL MÁS BENIGNA
PRINCIPIO DE LEGALIDAD
REFORMA LEGAL
RETROACTIVIDAD DE LA LEY
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/3367
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/3355
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/3895
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