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Título : Tapia (reg. N° 1942 y causa N° 241)
Fecha: 25-nov-2021
Resumen : En 2015, un hombre había sido imputado por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. En 2016, había sido acusado por el mismo delito. En febrero de 2018 fue condenado a la pena de cuatro años y seis meses de prisión por ambos hechos. Ese mismo año fue imputado por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, agravado por el artículo 11, inciso e, de la ley N° 23.737. Por esos hechos fue condenado a la pena de seis años de prisión. En octubre de 2019, el tribunal interviniente unificó las penas. En la etapa de ejecución, la defensa solicitó que se le concediera la libertad condicional. El Juzgado de Ejecución rechazó el pedido. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones, planteó que al momento de la comisión de los primeros hechos se encontraba vigente la ley N° 24.660 sin las modificaciones introducidas por la ley Nº 27.375. En ese sentido, solicitó la aplicación de la ley penal más benigna.
Argumentos: La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, hizo lugar al recurso, anuló la resolución impugnada y reenvío el caso al juzgado de origen (jueces Yacobucci y Slokar). 1. Ejecución de la pena. Libertad condicional. Reforma legal. Vigencia de la ley. Principio de legalidad. Retroactividad de la ley. Ley penal más benigna. “[E]l principio de legalidad contiene la exigencia de someter la actividad penal del Estado a una ley previa a los hechos que se quieren sancionar, lo que impide su retroactividad. Este principio, de rango constitucional, debe ser interpretado de modo tal que no resulten aplicables las leyes penales de modo retroactivo, excepto que sean más benignas. Además, esta ley previa supone fundamentalmente el precepto y la sanción, pero asume igualmente institutos y consecuencias vinculados con ellos, tal como el caso de autos, en donde las modificaciones introducidas por la ley 27.375 —si bien […] no encuentran reparos constitucionales— impiden que el encausado pueda acceder a la libertad condicional pretendida”. “[L]a ley aplicable al encartado resulta ser la N° 24.660, antes de la reforma introducida por la ley 27.375, en tanto era la ley vigente al momento de la comisión del primero de los hechos por los cuales recibió reproche penal y que, además, resulta ser la ley penal más benigna para el condenado”. 2. Ejecución de la pena. Libertad condicional. Reforma legal. Vigencia de la ley. Unificación de penas. “[E]n casos [en los que convergen hechos cometidos bajo la vigencia de la ley Nº 24.660, previos a la reforma introducida por la ley Nº 27.375, y hechos posteriores a la reforma], no resulta posible aplicar parcialmente dos regímenes distintos de ejecución de pena, dado que el tratamiento penitenciario no puede escindirse en función de las diversas condenas unificadas”.
Tribunal : Cámara Federal de Casación Penal, Sala II
Voces: EJECUCIÓN DE LA PENA
LIBERTAD CONDICIONAL
REFORMA LEGAL
VIGENCIA DE LA LEY
PRINCIPIO DE LEGALIDAD
RETROACTIVIDAD DE LA LEY
LEY PENAL MÁS BENIGNA
UNIFICACIÓN DE PENAS
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Morales (reg. N° 1806 y causa N° 29282)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Denier (Reg. N° 1794 y causa Nº 5830)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Almarante (causa Nº 15707)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Vila (causa N° 18857)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4125
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Tapia (reg. N° 1942 y causa N° 241).pdf
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