Jurisprudencia nacional 4586

Los fallos contenidos en esta colección se cargan tomando en consideración la utilidad de cada pronunciamiento para el litigio en el ámbito de las Defensorías Públicas Oficiales. A tal efecto, se evalúa el fuero, la jurisdicción y la instancia en que se emite la decisión y se procura cubrir las necesidades de todos los agentes del Ministerio Pública de la Defensa. Para que sean incluídos los fallos deberán: Constituir una novedad jurídica en razón de su temática (por ejemplo, si aborda temas en los que existe una laguna legal, o modifica prácticas preexistentes); Emanar de una Cámara de Apelaciones o de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; Presentar una línea de argumentación exhaustiva y profunda; Estar vinculada con reformas legales o constitucionales en vísperas de ser sancionadas o implementadas.

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FechaTítuloResumen
13-jul-2021AVB (causa Nº 16986)Una mujer realizó una denuncia por violencia de género en la Oficina de Violencia de Género (OVD). En esa oportunidad, solicitó que el denunciado no se acercase al domicilio en el que ella vivía así como no quedar a solas con él. La OVD emitió un informe interdisciplinario en el que sugirió la discontinuidad del vínculo entre el denunciado y la denunciante, y la determinación de la prohibición de acercamiento del denunciado a la residencia. El juzgado de primera instancia emitió una medida de protección y dispuso la prohibición de acercamiento reciproca entre la denunciante y el denunciado. Contra esa decisión, la mujer interpuso un recurso de apelación.
8-jul-2021Cardozo (causa N°440)Durante un control fronterizo en el Paso Internacional “Cardenal Antonio Samoré” llevado a cabo por la Gendarmería Nacional, se revisó un micro de larga distancia mediante el empleo de un can antinarcóticos. En determinado momento, el perro realizó gestos característicos vinculados al hallazgo de estupefacientes sobre una pasajera. Luego de requisarla, se encontraron 2,7 kilos de cocaína entre sus prendas. Por ese hecho, la mujer fue imputada por el delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad tenencia con fines de comercialización. Durante el transcurso del proceso la defensa aportó pruebas respecto de la situación de vulnerabilidad de la mujer, así como de la necesidad que atravesaba ante la imposibilidad económica de hacer frente a una cirugía de alto riesgo que requería su hijo. Las partes suscribieron un acuerdo de juicio abreviado. Durante la etapa de juicio oral, el representante del Ministerio Público Fiscal señaló que la mujer era una víctima estructural ante la falta de acceso oportuno a bienes económicos, culturales y sociales. En ese sentido, sostuvo que terceras personas abusaron de su situación de extrema vulnerabilidad y la utilizaron para transportar estupefacientes. Sobre este aspecto, señaló que había realizado un trabajo de transporte de drogas en condición de “mula”. Por esa razón, tuvo por acreditado un estado de necesidad que justificó la conducta, retiró la acusación y solicitó su absolución.
7-jul-2021Calermo (causa N° 76024)Dos hermanos, uno de ellos menor de edad, estaban con un amigo en un pasillo de su barrio cuando un hombre se acercó a hacerles una pregunta. En ese momento, las tres personas lo arrinconaron para quitarle sus pertenencias. El hermano menor lo revisó, la otra persona lo inmovilizó y el hermano mayor se mantuvo a distancia para controlar la situación. Luego de producirse un forcejeo, dos de ellos huyeron mientras que el joven menor de edad permaneció en el lugar, extrajo un arma de fuego de su cintura y disparó sobre la víctima. El hombre fue herido y trasladado a un hospital. El hermano mayor fue detenido e imputado en calidad de coautor por el delito de homicidio agravado por haber sido cometido criminis causae en grado de tentativa, en concurso ideal con robo con arma de fuego, agravados por la intervención de un menor. Bajo esta calificación, la causa se elevó a juicio. Durante la audiencia del debate, uno de los testigos declaró que el joven menor de edad había aludido a la tenencia de un arma mediante un gesto. La víctima sostuvo que no había notado que el joven tenía un arma ni si había realizado un gesto en alusión. Por su parte, el imputado aceptó la concreción del robo, pero desconoció la existencia del arma que llevaba su hermano menor, su posible uso y la consideración de la posible lesividad.
7-jul-2021Urbano (causa N° 91021922 )En 2011, a raíz de una denuncia anónima, personal policial detuvo a un hombre que llevaba consigo aproximadamente un kilo y medio de cannabis sativa y que almacenaba en otro lugar cercano cuatrocientos sesenta y cinco gramos de la misma sustancia. Por esos hechos, el hombre fue procesado por el delito de almacenamiento de estupefacientes. Al momento de su detención, la persona consumía cocaína, era padre de tres niños pequeños, realizaba trabajos informales como albañil y carecía de recursos económicos. En 2021, elevada la causa al tribunal oral, el hombre suscribió un acuerdo de juicio abreviado. En ese marco, el representante del Ministerio Público Fiscal solicitó la aplicación de la pena de cuatro años de prisión de efectivo cumplimiento. Por su parte, la defensa sostuvo que la persona carecía de antecedentes penales, que se había reinsertado socialmente y que la aplicación de la pena suscripta era contraria a los principios de proporcionalidad y razonabilidad. Por ese motivo, solicitó la declaración de inconstitucionalidad del mínimo de la pena y la imposición de una condena de tres años de prisión de ejecución condicional.
7-jul-2021SORR (Causa N° 7244)En 1997 se declaró la incapacidad de una mujer, de acuerdo a lo que preveía el artículo 153 del Código Civil vigente en ese momento. En la resolución, se aplicó la referida norma dado que la mujer presentaba la condición de “sordomuda que no sabe darse a entender por escrito”. Con posterioridad, esa decisión se sometió a revisión. Así, en 2021 se dictó una sentencia que restringió la capacidad jurídica de la mujer para la realización de cualquier acto de disposición de bienes y de administración de sus haberes previsionales. Asimismo, se designó como apoyo a su sobrina. A la vez, estableció a modo de salvaguarda que para la enajenación de bienes registrables requería autorización judicial previa. Para decidir de esa manera, el juez valoró la entrevista personal y el dictamen del equipo interdisciplinario. Luego, la Unidad de Letrados en Procesos de Salud Mental provincial (ULPSM) –en calidad de patrocinante de la mujer– apeló la resolución. En ese sentido, solicitó el cese de la restricción de la capacidad jurídica de la mujer porque no estaba comprendida en ninguna de las situaciones descriptas por el artículo 32 del Código Civil y Comercial. Al respecto, señaló que la hipoacusia no era un padecimiento mental prolongado. Además, consideró que la mujer manejaba de forma autónoma sus ingresos y convivía desde hacía varios años con un hombre. Agregó que se desempeñaba como profesora de lengua de señas y que a las barreras se encontraban en el contexto y en las instituciones. Por su parte, el Ministerio Público actuante indicó que había reconsiderado las circunstancias del caso a partir del recurso presentado. En esa línea, advirtió que las restricciones impuestas no se correspondían con la realidad de la mujer, ya que su discapacidad no había sido un obstáculo en su vida. Al respecto, destacó que percibía y administraba su pensión y que su sobrina la asistía con las compras. Por ese motivo, solicitó que se admitiera el recurso, se revocaran las restricciones y se mantuviera a su sobrina como figura de apoyo.
7-jun-2021FGE (Causa N° 7232)Tres hermanos se encontraban en situación de vulnerabilidad social. Uno de ellos tenía un año cuando su progenitora lo llevó al hospital y le diagnosticaron quemaduras. En ese contexto, tomó intervención el servicio zonal, que constató que el mismo año la progenitora había acudido a la guardia por politraumatismo, producto de una golpiza por parte del progenitor. En virtud de esa situación, se dictó una medida de abrigo con relación al niño y fue separado de su familia de origen. Con posterioridad, sus otros dos hermanos fueron incluidos en una medida de protección excepcional y trasladados a un hogar. Luego de cuatro años de iniciado el proceso, los progenitores no pudieron probar la aptitud para garantizar el bienestar de los niños. En consecuencia, se declaró la situación de adoptabilidad de los tres hermanos. Esa decisión fue apelada por la progenitora y confirmada por la cámara. En ese contexto, un matrimonio comenzó a vincularse con uno de los niños y a realizaba salidas periódicas. Luego, manifestaron su deseo de adoptarlo. Tiempo después, se dictó la adopción plena del niño. Al año, el matrimonio manifestó su deseo de no continuar con la adopción por las conductas violentas que el niño exteriorizaba. En consecuencia, el servicio zonal dictó una medida de abrigo mediante la cual el niño volvió a ser institucionalizado. En esa oportunidad, la madre biológica tomó conocimiento de la situación y expresó que había podido rehacer su vida y que en ese momento estaba en condiciones de hacerse cargo de su hijo. Solicitó que se le brindara la oportunidad de criarlo y darle la contención que no había podido. Por su parte, el niño también expresó su deseo de reencontrarse con su madre. El equipo técnico del juzgado valoró de forma positiva la vinculación entre ellos y la voluntad de permanecer juntos.
6-jul-2021HAS (Causa N° 212)En 2021, un hombre con una discapacidad psicosocial se presentó ante la justicia para solicitar la designación de su abuelo materno como apoyo, de acuerdo a lo previsto por el artículo 43 del Código Civil y Comercial de la Nación, dado que su progenitora había fallecido. Fundó su petición en la necesidad de que le facilitaran la toma de decisiones para dirigir su persona, administrar sus bienes y celebrar actos jurídicos. En su presentación, acompañó como prueba su certificado de discapacidad y un resumen de su historia clínica. De esa documentación surgía que vivía con su abuelo y su primo, que presentaba un buen nivel de autonomía y desenvolvimiento de la vida cotidiana. Además, realizaba trámites –entre ellos, una sucesión–, continuaba con seguimiento psicoterapéutico y llevaba una correcta administración de sus gastos. Frente a lo requerido, el juzgado ordenó recaratular las actuaciones como un proceso para determinar la capacidad jurídica del hombre y, en ese marco, resolver si era procedente nombrar al apoyo solicitado. Luego, la defensoría de menores e incapaces interviniente expresó que el artículo 43 era superador de las normas de procedimiento locales. Sostuvo que la norma permitía instar un proceso independiente al proceso de evaluación de capacidad, similar a la figura del “mandato”. Por su parte, la abogada del hombre planteó un recurso de reposición con apelación en subsidio contra la resolución que ordenó la recaratulación. En esa oportunidad, mencionó que existía una contradicción entre lo decidido y el principio jurídico de presunción de capacidad de la persona humana. Asimismo, precisó que la solicitud del hombre radicó en la necesidad de administrar y disponer de su patrimonio, dado que era el único heredero de su madre. Destacó que, en virtud de su situación de salud mental, había pedido personalmente la designación de un sistema de apoyo de tipo formal, para lo cual había elegido a su abuelo materno, quien era de su máxima confianza. Por último, sostuvo que recaratular las actuaciones a un proceso de restricción de la capacidad jurídica era excesivo y arbitrario, sobre todo sobre todo porque el propio legitimado impulsaba la acción. Con posterioridad, la defensoría de menores e incapaces adhirió a esos argumentos.
5-jul-2021RZML (causa Nº 4408)Un hombre se encontraba afiliado al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI). También se encontraba afiliada como adherente su hija con discapacidad, RZML. Ante el fallecimiento del hombre, la madre de RZML solicitó la reafiliación de su hija como adherente a su cargo. Sin embargo, PAMI respondió que la afiliación no correspondía debido a que la mujer percibía una pensión no contributiva. Para decidir de esa manera, tuvo en cuenta el artículo 10 de la Resolución INSSJP Nº 1100/06 que preveía la prohibición de afiliación de familiares que gocen de una pensión no contributiva. Ante esta situación, la mujer presentó una acción de amparo y requirió que se declarase la inconstitucionalidad de la norma invocada. Asimismo, la parte actora solicitó una medida cautelar urgente a fin de que su hija sea afiliada. El juzgado federal de primera instancia hizo lugar a la medida. Contra esa resolución, PAMI interpuso un recurso de apelación.
5-jul-2021Martinez (Causa N° 31987)Un grupo de personas vivía en un inmueble que no era de su propiedad. Entre las personas que habitaban el lugar, se encontraban niños, niñas y adolescentes. La dueña del inmueble solicitó su desalojo. El juzgado interviniente consideró que los menores de edad no eran parte del proceso de desalojo. En consecuencia, sostuvo que no procedía la intervención de la Defensoría de Menores e Incapaces ya que no tenía legitimidad para hacerlo. Contra esa decisión, la defensoría interpuso un recurso de apelación. De esa manera, se dió intervención a la Defensoría de Menores e Incapaces ante la Cámara para que emitiera un dictamen. En su memorial, sostuvo que estaba a favor del recurso de apelación presentado por la Defensoría de Menores e Incapaces de primera instancia.
1-jul-2021Pedernera (Causa N° 15566)Un grupo de familias vivía en tierras que pertenecían a los ferrocarriles nacionales, en Alta Gracia, Córdoba. En particular, la compañía del Ferro Carril Central Argentino era titular registral del predio. En 2013 se inició el pedido de traspaso del predio ante la Comisión Nacional de Tierras para construir una zona urbana. Además, se llevaron a cabo los trámites necesarios para el loteo y la urbanización de las tierras ante el Municipio de Alta Gracia. A fines de 2014 se había logrado avanzar con los planos de mensura y las primeras manzanas fueron demarcadas. Luego, comenzaron a construirse un grupo de viviendas. De esta manera, se conformó el barrio “Asociación 8 de agosto”. Sin embargo, durante este período algunas familias aún estaban a la espera de la adjudicación de un lote para su vivienda. Debido a que el expediente de urbanización estuvo paralizado dos años y ante la ausencia de respuestas estatales, en 2016 los vecinos realizaron nuevas gestiones ante el Municipio de Alta Gracia y el Estado Nacional. En ese marco, la Agencia Nacional de Bienes del Estado le comunicó al municipio que las tierras no habían sido transferidas y le solicitó que arbitre “las medidas necesarias para que no se incrementen los asentamientos en el lugar”. Por este motivo, el municipio frenó las construcciones e impidió el desarrollo del loteo. Ante esta situación, los vecinos presentaron una nota en la que solicitaron información de las medidas y los procedimientos que se iban a llevar a cabo. De todos modos, no recibieron respuesta. En consecuencia, el proyecto de urbanización no continuó. Mientras tanto, las familias sólo contaban con una red provisoria de luz y no tenían acceso al agua. En 2018 un grupo de personas del barrio “Asociaciación 8 de agosto” se presentó ante la Defensoría Pública Oficinal e inició una acción de amparo por los incumplimientos del Estado Nacional y el municipio. En ese sentido, solicitaron que cesaran las acciones y omisiones que impedían el desarrollo urbanístico. A su vez, sostuvieron que las medidas eran arbitrarias e irrazonables, y que habían afectado su derecho a disfrutar de una vivienda digna y una adecuada calidad de vida. Por último, destacaron la vulneración de los derechos al agua, la salud, el medio ambiente, la propiedad, como también la afectación de los derechos de los niños que vivían en el lugar.
1-jul-2021Castillo Huanca (Causa N° 60430)En 2006 un hombre que conducía un colectivo chocó contra un taxi que, a su vez, impactó contra una camioneta que se encontraba estacionada. En el accidente resultaron heridas cuatro personas y una murió. Por ese hecho, el chofer del colectivo y el taxista fueron imputados por los delitos de lesiones culposas y homicidio culposo. En 2010 el fiscal interviniente solicitó el requerimiento de elevación a juicio del colectivero y el sobreseimiento del chofer del taxi a pesar de que la querella había pedido el juicio de ambos. Luego, otro fiscal requirió la elevación a juicio del coimputado. En 2011 se designó a un tribunal que declaró la nulidad de la clausura de la instrucción y devolvió el expediente al juzgado de origen. Con posterioridad, el juzgado remitió la causa de nuevo. En 2012, el tribunal oral proveyó los ofrecimientos de prueba sin disponer medidas de instrucción suplementarias. Sin embargo, el debate se realizó recién en 2016 y se condenó al colectivero a la pena de dos años de ejecución en suspenso e inhabilitación para conducir. Contra esa resolución, su defensa técnica interpuso un recurso de casación. Entre sus argumentos, alegó la extinción de la acción penal por el paso del tiempo. Además, sostuvo que no se había probado la mecánica del accidente, ni la velocidad a la que se desplazaban los vehículos ni el nexo causal entre el accidente y el fallecimiento de la víctima.
30-jun-2021Bustos (reg. N° 914 y causa N° 33449)En mayo de 2016, un hombre fue condenado a la pena de seis años y seis meses de prisión por resultar coautor del delito de robo agravado por haber sido cometido con un arma de fuego, en grado de tentativa. Además, fue declarado reincidente. El tribunal interviniente dictó una pena única de nueve años y nueve meses de prisión comprensiva también de la pena de tres años y seis meses dictada en abril de 2010. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. En agosto de 2018, la cámara de casación confirmó la materialidad de los hechos, la autoría de los imputados y la calificación legal asignada. Sin embargo, a partir de la descalificación de algunos parámetros considerados en el juicio de cesura, dispuso una reducción de los montos de pena a seis años y tres meses de prisión. Asimismo, ante la falta de fundamentación verificada en el dictado de la sanción única, ordenó su anulación y reenvío para un nuevo pronunciamiento. Finalmente, anuló la declaración de reincidencia para que se analizara la concurrencia de los requisitos necesarios para su dictado. Entonces, el nuevo tribunal condenó al hombre a la pena única de nueve años de prisión y lo declaró reincidente. Contra esa sentencia, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones, tachó de erróneo el cómputo de pena practicado por considerar que debía computarse el plazo en el que había estado en libertad bajo la modalidad prevista en el artículo 54 de la ley N° 24.660. En apoyo de su pretensión, invocó el precedente “Vella” de la Sala I de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional.
25-jun-2021GYM (Causa Nº 20051)Una mujer se encontraba desempleada y al cuidado exclusivo de sus dos hijos, uno de ellos con discapacidad, quien tenía un trastorno del espectro autista. A su vez, se encontraba separada del progenitor de los niños y había perdido todo contacto con él luego de retirados episodios de violencia de género. Asimismo, la mujer era el único sostén económico y no recibía ningún tipo de percepción económica en concepto de alimentos por parte del progenitor. En ese contexto, percibía la Asignación Universal por Hijo para Protección Social (AUH) con relación a su hija, y la Asignación Universal por Hijo con discapacidad por su hijo. Sin embargo, de forma repentina la ANSES interrumpió el pago de las prestaciones. En esa oportunidad, la mujer concurrió al organismo a fin de solicitar información y reclamó que se le reanudara el pago. Sin embargo, la ANSES le informó que el progenitor de sus hijos se encontraba inscripto como monotributista y registraba una deuda en el pago de aportes. Agregando que, conforme a esa situación no correspondía el pago de las asignaciones por considerarse incompatible con el régimen de monotributo. En ese marco, la mujer con representación de Unidad de Letrados Móviles ante el fuero de la Seguridad Social presentó una acción de amparo. En su planteo, sostuvo que la actuación de la ANSES equivalía a imponerle una sanción por la deuda del otro progenitor con quien no conformaban un mismo grupo familiar desde hace más de seis años. En esa presentación se acompañó un informe del Programa de Problemáticas Sociales de la Defensoría General de la Nación que dejó constancia de la violencia de género que sufrió la progenitora y sus hijos por parte de su ex pareja. Con posterioridad, la ANSES contestó demanda. En su presentación, planteó la inadmisibilidad de la vía de amparo porque se encontraba vencido el plazo para promoverlo. A su vez, planteó la prescripción de los importes.
24-jun-2021H AO (Causa N° 41000199)A raíz de una denuncia anónima respecto de un domicilio en el que se desarrollaban actividades vinculadas con el comercio de estupefacientes, un juez federal autorizó un allanamiento. En el marco de esa medida, los agentes policiales secuestraron estupefacientes y un arma. Además, detuvieron a la única persona presente en el domicilio, un adolescente de 15 años de edad. El juez interviniente ordenó que se le tome una declaración indagatoria y se lleve a cabo la audiencia de conocimiento personal prevista en el artículo 1 de la ley Nº 22.278. En ese sentido, dio intervención a una Defensora de Menores. Esta decisión fue objetada tanto por la asesora de menores como por la Defensora Pública Oficial. En su presentación, sostuvieron que la normativa citada establecía un límite etario de 16 años como condición de punibilidad. Sobre este aspecto, solicitaron que sólo se realizara la audiencia de conocimiento. Sin embargo, el juez rechazó sus planteos. Para decidir de esa manera, consideró que la declaración indagatoria era un acto de defensa y una garantía del imputado. A su vez, sostuvo que existía la posibilidad de que la declaración resultara más beneficiosa que el sobreseimiento eventual en base a la edad del niño. Contra esa decisión, la Defensa Pública Oficial interpuso un recurso de reposición y de apelación en subsidio. El juez rechazó el recurso de reposición, pero hizo lugar al de apelación y notificó a la Defensora de Menores. Por su parte, la Defensora de Menores adhirió al recurso interpuesto por la defensa. La Cámara Federal de Apelaciones de Rosario declaró mal concedido el recurso y le recomendó al juez la observancia del artículo 1, segundo párrafo, de la ley Nº 22.278. Ante esta situación, la defensa presentó un recurso de casación. La Cámara de Apelaciones rechazó el recurso interpuesto. Por eso, las respectivas defensas interpusieron un recurso de queja ante la Cámara Federal de Casación Penal. El tribunal, por mayoría, sostuvo que no existía un gravamen irreparable. A su vez, consideraron que lo dispuesto en los artículos 12 y 40 de la Convención del Derecho del Niño se cumplía en nuestro sistema procesal a través de la declaración indagatoria. Por su parte, una de las juezas intervinientes concurrió a la posición mayoritaria. En ese sentido, consideró que, si bien la indagatoria no le ocasionaría reproche punitivo, podía aportar datos a la investigación. Contra esta decisión, la Defensa Pública Oficial interpuso un recurso extraordinario federal. En su presentación, explicó que los tribunales intervinientes se valieron de una interpretación de los derechos del niño que invertía su sentido. Esta interpretación, señaló, implicaba la asignación de un trato no acorde con su condición.
24-jun-2021Quiroga (causa n°5694)Tres personas fueron imputadas por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. Además, una de ellas fue imputada por el delito de abuso sexual agravado. Dentro de las personas imputadas por el delito de comercialización de estupefacientes se encontraba una mujer trans, a la que se le secuestraron en su domicilio 6,88 gramos de cocaína y dos balanzas de precisión. En el requerimiento de elevación a juicio y al momento del juicio oral se hizo referencia a la imputada mediante pronombres masculinos y un nombre distinto al que utilizaba conforme a su identidad de género autopercibida. En el marco del proceso, la defensa de la mujer trans acompañó informes médicos y socio ambientales que mostraban, entre otras cuestiones, que su participación en la comercialización había sido de poca incidencia. Durante el juicio oral, la fiscalía planteó que le correspondía la imposición de una pena inferior a la prevista para la figura en el artículo 5° ‘c’ de la ley N° 23.737. En ese sentido, consideró que la imputada era una mujer trans y que por ello se había vista impedida de acceder al mercado laboral formal e informal. Asimismo, planteó que las personas que formaban parte del colectivo LGBTIQ sufrían violencia, discriminación y la “criminalización por el comercio de estupefacientes”. Por último, en base a los informes presentados por la defensa, ponderó que la imputada no era responsable de un comercio de estupefacientes a gran escala. Por estos motivos, la fiscalía solicitó que se le impusiera una pena de dos años de prisión. El tribunal oral condenó a las tres personas por los delitos que habían sido imputadas y, en particular, impuso a la mujer trans una pena de cuatro años de prisión. Contra esa decisión, su defensa interpuso un recurso de casación. En su impugnación, destacó, entre otras cuestiones, la vulneración del principio acusatorio.
24-jun-2021Maciel (Causa N° 44234)Un hombre fue detenido e imputado por el delito de robo doblemente agravado por su comisión con armas de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo acreditarse y por haber sido cometido en banda, en concurso real con falsa denuncia. El encausado tenía cinco hijos menores de edad entre cinco y catorce años. En este contexto, su defensa solicitó la prisión domiciliaria. El tribunal, sin haber dado intervención al asesor de menores, rechazó el pedido. Entre sus argumentos sostuvo que se encontraba en trámite un recurso de casación interpuesto contra una resolución de la Cámara de Apelaciones que había rechazado un pedido de excarcelación anterior que se había basado, entre otras cuestiones, en las características del suceso atribuido, la pena en expectativa, el temor expresado por una de las víctimas y que el tiempo en detención no resultaba desproporcionado frente a la magnitud de la pena en expectativa. Además, refirió que los niños se encontraban en una situación de desamparo o desprotección pues todos ellos vivían con su madre, una mujer joven que carecía de problemas de salud que le impidieran hacerse cargo de su cuidado y atención. A su vez, entendió que los familiares cercanos del imputado podían colaborar con el cuidado de los menores en caso de que la madre de ellos deba abandonar la vivienda para realizar alguna tarea laboral. Contra esa resolución, la defensa interpuso un recurso de casación.
23-jun-2021NAR (Causa N° 84570)Una mujer quería que su hija fuese reconocida por su padre. En consecuencia, inició una demanda de filiación en representación de su hija. Además, pidió de forma cautelar que se fijara una cuota alimentaria y que se condenara al progenitor por los daños y perjuicios ocasionados a su hija. En particular, respecto del daño moral causado ante la falta de reconocimiento paterno. En 2019, el juzgado de primera instancia denegó el reclamo de daños y perjuicios. Entre sus argumentos, expuso que el reclamo por daño moral se debió iniciar en un proceso separado. A su vez, resaltó que para comprobar la existencia de daño moral era necesario producir prueba. Asimismo, se ordenó la intervención del Ministerio Público de la Defensa. No obstante, el expediente se remitió a la Defensoría Pública de Menores en marzo de 2021. En consecuencia, la defensoría interviniente interpuso un recurso de reposición con apelación en subsidio. Entre sus argumentos, expuso que no era necesaria la producción de prueba específica para reclamar el daño moral. En efecto, señaló que quedaba acreditado por la comisión del hecho y sujeto a la valoración de los jueces. En este sentido, sostuvo que correspondía que se condene al progenitor por los daños ocasionados por la falta de reconocimiento de su hija. También, resaltó que la intervención de la defensoría de menores era parte esencial y legítima en todo asunto en el que intervenga un niño, niña o adolescente. El juzgado desestimó los recursos. En consecuencia, la defensoría interpuso un recurso de queja.
23-jun-2021GD (Causa N° 5460)Un niño atravesaba una situación de vulneración de sus derechos. En consecuencia, el organismo de protección de derechos tomó una medida excepcional, que consistió en la separación de su familia de origen y en la convivencia con tu tía materna. Con posterioridad, el niño concurrió al hospital con un cuadro de gastrointestinal. En esa oportunidad, los médicos detectaron que tenía VIH y que estaba desnutrido. Debido a su estado crítico, el equipo del juzgado y el servicio local advirtieron la necesidad de que la medida de abrigo se efectivizara en una institución. Así, por un tiempo el niño estuvo en un hospital. Sin embargo, su estado de salud era muy delicado y corría el riesgo de contagiarse alguna enfermedad. En consecuencia, los organismos que intervinieron consideraron que lo mejor para él era vivir con una familia de acogimiento que pudiera cuidarlo. Por ese motivo, el juzgado interviniente solicitó al Registro de Cuidadores Familiares de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires un listado de postulantes. Luego, el juzgado recibió ese listado y, tras las evaluaciones del equipo técnico, se sugirió iniciar un proceso de vinculación con una de las parejas. En ese marco, el juez mantuvo una entrevista con ellos, en la cual manifestaron su voluntad de postularse como figuras de cuidado y referentes afectivos del niño. Durante la vinculación, se emitieron varios informes favorables sobre el estado de salud del niño. En junio de 2018, el juzgado dictó la guarda provisoria que fue varias veces prorrogada. Tiempo después, el servicio local informó que no era posible la restitución del niño a su familia de origen. También destacó que los informes reflejaban una favorable vinculación con la familia guardadora. Por lo tanto, solicitó que se declarara la situación de adoptabilidad del niño. En ese contexto, se lo entrevistó y se reparó en que no tenía una idea clara sobre su situación a futuro. Por su parte, los guardadores manifestaron su intención de continuar con la vinculación como figuras de cuidado. No obstante, expresaron que no estaban dadas las condiciones para el proyecto adoptivo. Por su parte, la asesora de menores solicitó que se tuviera en cuenta una figura análoga a la adopción para garantizar los derechos del niño.
22-jun-2021NKC y CAL (causa N° 49672)Dos personas fueron acusadas por el libramiento y la contraorden posterior de pago de un cheque de pago diferido por la suma de $15.000 que, al momento de ser presentado al cobro, fue rechaza-do por la orden de no pagar. En la etapa de juicio oral, la defensa indicó que habían establecido con la parte damnificada un acuerdo de pago que cancelaba de manera integral la deuda. Por esa razón, solicitó que, conforme lo establecido por el artículo 59, inciso 6, del Código Penal, se declarase extin-guida la acción penal por reparación integral del perjuicio. El tribunal interviniente corrió vista al re-presentante del Ministerio Público Fiscal, que se opuso al pedido por considerar que ese instituto no se encontraba vigente. Entonces, el juez consideró que, si bien la extinción de la acción penal por la reparación integral del perjuicio se encontraba vigente y operativa, el pago efectuado resultaba insu-ficiente para entender reparado de manera integral el daño causado. En ese sentido, adujo que debía establecerse la realización de tareas comunitarias “como complemento de la reparación patrimonial” a los fines de reparar el daño causado al bien jurídico “fe pública” tutelado por el artículo 302, inciso 3, del Código Penal. Por esa razón, dispuso la suspensión de la acción hasta que se cumplieran las condiciones previstas. En ese momento, la defensa solicitó la sustitución de la medida de trabajos no remunerados por la donación de cinco mil pesos a la Fundación Sí. Sin embargo, el tribunal rechazó el pedido. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación.
22-jun-2021SD (causa Nº 77688)Una pareja tenía dos hijos. Luego de separarse, la pareja suscribió un convenio de cuidados personales que estipuló que los niños estarían a cargo de su madre. A su vez, estableció un régimen de comunicación con el padre y su obligación de pagar alimentos. Ante el incumplimiento de la cuota alimentaria establecida, la mujer inició actuaciones judiciales para hacer efectivo el cobro. En ese momento, la mujer se mudó junto a sus hijos a la ciudad de La Plata sin la conformidad de su expareja. En ese sentido, la mudanza ocasionó dificultades en la comunicación entre el padre y sus hijos. El hombre promovió actuaciones caratuladas “impedimento de contacto” ante la Justicia Nacional en lo Criminal. Por su parte, la mujer denunció a su expareja por violencia familiar. En ese contexto, el hombre interpuso una demanda en la que reclamaba un resarcimiento por el daño moral que le causaba la imposibilidad de ver a sus hijos. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la acción y condenó a la madre de los niños al pagó de una indemnización. Contra esa decisión, ambas partes interpusieron un recurso de apelación. La parte actora se agravio porque la suma de condena era exigua. Por su parte, la mujer sostuvo que no había tenido un accionar antijurídico.