Jurisprudencia nacional 4377
Buscar por:
Elementos (mostrados por Fecha de envío en Descendente orden): 1441 a 1460 de 4377
| Fecha | Título | Resumen |
|---|---|---|
| 16-oct-2020 | Barbosa Ramirez (Causa n° 63730) | Personal policial que realizaba tareas de prevención detuvo a un hombre y a una joven que circulaban en bicicletas del programa “Ecobicis” del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. En esa oportunidad, les solicitó su identificación y el comprobante de alquiler de los rodados. El hombre manifestó que no tenía el comprobante porque las había encontrado sueltas en un parque. Entonces, la policía verificó que ambas habían sido sustraídas de una estación de “Ecobicis” y requisó al hombre, quien fue imputado de haber recepcionado el rodado con conocimiento de su procedencia espuria. Al prestar declaración testimonial, el oficial manifestó que había detenido a las dos personas porque tenía conocimiento de que se habían cometido varias sustracciones de ese tipo de bicicletas en el último período. La defensa planteó la nulidad de la detención por considerar, entre otras cuestiones, que no se había verificado la excepción legislada en el inciso 3 del artículo 284 ni los requisitos del artículo 230 bis del Código Procesal Penal de la Nación. El juzgado rechazó el pedido y, contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación. |
| 16-oct-2020 | FF,VJ Y OTROS (Causa N° 97759) | Una mujer era madre de dos niñas, una de ellas había sido concebida con su esposo. Luego, la pareja se divorció. El divorcio fue decretado cuando todavía convivían en un inmueble que estaba próximo a ser vendido. A su vez, la mujer denunció a su ex esposo por violencia familiar. En consecuencia, como medida de protección a su familia, fue excluido del hogar. Ante la inminente venta del inmueble que habitaba junto a sus hijas, la mujer interpuso una medida precautoria de atribución preferencial de un bien inmueble ganancial contra su ex esposo. Luego de la notificación de la interposición de la acción, el hombre celebró un contrato de comodato oneroso con un tercero. El tribunal de primera instancia hizo lugar a la pretensión de la actora hasta tanto se encontrara firme la sentencia de liquidación de la comunidad de bienes. Contra esta decisión, el demandado interpuso un recurso de apelación. Entre sus argumentos, alegó que el inmueble pretendido no era la vivienda del grupo familiar y que se encontraba sujeto al contrato celebrado. |
| 15-oct-2020 | Olivera Róvere (causa N° 14216) | Tres personas habían sido imputadas por los delitos de privación ilegal de la libertad agravada por su carácter de funcionarios públicos y por haber sido cometida bajo violencia física y amenazas en forma reiterada, calificados como crímenes de lesa humanidad.El Tribunal Oral las absolvió. Contra esa decisión, la fiscalía interpuso un recurso de casación. La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal revocó la resolución y condenó a los imputados a penas de veintidós y veinticinco años de prisión. Contra esa decisión, las defensas interpusieron recursos extraordinarios federales. Las presentaciones señalaron diversos agravios constitucionales tales como la vulneración de las garantías de juez natural, debido proceso y juicio previo, así como la afectación de los principios de oralidad, inmediación y congruencia, y la prohibición de la reformatio in pejus. La CSJN hizo lugar a las impugnaciones y dispuso que otros magistrados de la misma cámara revisaran las condenas. La Sala III de la CFCP, por mayoría,confirmó la sentencia. Al fundamentar su decisión, una de las juezas examinó cada uno de los agravios presentados y los rechazó por sus fundamentos. La otra magistrada sostuvo que, si bien compartía la solución propuesta en el voto anterior, efectuaría algunas consideraciones personales. Su voto omitió analizar algunas de las cuestiones planteadas por la defensa. El magistrado que intervino en último término votó en disidencia y señaló que correspondía revocar la condena.Contra esa decisión, las defensas de los imputados interpusieron recursos extraordinarios federales. Durante el trámite de las actuaciones, una de las personas falleció. |
| 14-oct-2020 | Farfan (causa N° 24003) | Una agente penitenciaria de la provincia de Salta, junto a una asociación civil de protección de derechos de las mujeres, iniciaron una acción de amparo contra la Dirección General del Servicio Penitenciario y el Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos y Justicia de la provincia. Las actoras denunciaron que el servicio impedía a las mujeres ascender a los grados más altos de la jerarquía penitenciaria, a los cargos de Plana Mayor y a los órganos de conducción. En ese sentido señalaron que ninguna mujer detentaba los grados superiores de la jerarquía penitenciaria y que, de los ocho cargos que conformaban la Plana Mayor, sólo uno estaba ocupado de manera interina por una mujer. De ese modo, concluyeron que existía un “techo de cristal” que les impedía ascender. Sobre la base de dichas consideraciones, solicitaron que se ordenase la fijación de un cupo femenino del 50% en la Plana Mayor del Servicio Penitenciario Provincial, la Junta Superior de Calificaciones y las Juntas de Calificación para oficiales, suboficiales, ascensos y eliminaciones extraordinarias. Además, requirieron que se fijase un orden de mérito vinculante con paridad de género y se ordenase la realización de un informe anual al Observatorio de Violencia contra las Mujeres sobre el cumplimiento de las medidas solicitadas. |
| 9-oct-2020 | Berkowicz (Causa N° 1091) | Una persona intentó extraer del país 100 monedas de oro y las sumas de € 14.405 y US$ 100 ocul-tos en el equipaje. Por ese hecho, fue imputada por el delito de contrabando simple. En la etapa de juicio oral, la defensa interpuso la excepción de falta de acción fundada en el inciso 6 del artículo 59 del Código Penal y solicitó la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de su asistida. En ese sentido, consideró que había sido reparado en forma integral el perjuicio provocado por el pago efectuado en oportunidad de acogerse al sinceramiento fiscal y aduanero previsto en el artículo 46, inciso b, de la ley N° 27.260. En ese marco, tanto la parte damnificada (AFIP/DGI) como el Ministerio Público Fiscal señalaron que la reparación voluntaria y excepcional efectuada por la persona impu-tada involucró sólo un total de cinco bienes en el país, pero que no había implicado un acuerdo conciliatorio entre las partes con los efectos previstos en el artículo 59, inciso 6, del Código Penal. |
| 8-oct-2020 | GRE (causa N° 303) | El señor G. y la señora M. se casaron en 1986 y tuvieron tres hijos. Durante el matrimonio M. fue víctima de violencia física y psicológica por parte de su marido y se dedicó a las tareas domésticas.En el 2009 la pareja se separó de hecho y M. demandó por alimentos a G. El juzgado estableció una cuota alimentaria consistente en la suma de $ 2.500 y el aporte de la obra social. La decisión tuvo en cuenta el rol que cada uno de los esposos había desempeñado durante el matrimonio y la aptitud para obtener ingresos propios. Además, consideróel rol desigual de las partes luego de la separacióny la dificultad de la actora para desempeñar tareas remuneradas por su edad y su estado de salud. G.incumplió la cobertura de la obra social y fue intimado en reiteradas oportunidades hasta que se ordenó a la empresa en donde trabajaba que descontase el monto de la cuota y lo depositase en una cuenta judicial. G. inició una acción de divorcio. La sentencia fue dictada con fundamento en la causal de injurias graves del esposo a raíz de diferentes episodios de violencia física y psicológica llevados a cabo contra M. Luego, G. solicitó el cese de la prestación alimentaria. En su presentación sostuvo que se había decretado el divorcio vincular y que la mujer podía proveerse de alimentos por sí misma ya que, entre otras cuestiones, tenía un domicilio donde residir. El juzgado ordenó la realización de un informe interdisciplinario que concluyó que M. se veía afectada seriamente al cesar el aporte de la cuota alimentaria porque no contaba con recursos para propiciarse ingresos que redundaran en una mejora de su calidad de vida. Finalmente, el juzgado hizo lugar a la petición y la Sala B de la Cámara de Apelaciones de Comodoro Rivadavia confirmó la decisión. Contra esa resolución, M. interpuso un recurso de casación. |
| 8-oct-2020 | González Nieva (causa Nº 4490) | Un hombre había sido imputado por haber participado en un robo, haber disparado a una persona y haberle ocasionado la muerte. Uno de los testigos del hecho fue citado en sede policial y en horario nocturno. Al serle exhibidas tres fotos con personas de fisonomías distintas, señaló al hombre como autor del homicidio. En ese momento no se efectuó ninguna una rueda de personas ni se citó a la defensa para que controlara la medida. Luego, durante la instrucción del expediente se practicaron ruedas de reconocimiento. Ninguno de los testigos identificó al hombre como autor del delito. En el debate de juicio oral, el imputado negó haber participado del hecho y explicó que en ese momento se encontraba en otro lugar. La defensa aportó dos testigos que declararon, primero ante un escribano público y luego ante las autoridades judiciales, que habían visto al imputado en un sitio distinto al del hecho. Por su parte, la defensa cuestionó que el reconocimiento fotográfico se hubiera realizado en sede policial, de noche y sin su control. El testigo que había reconocido al imputado en la comisaría negó haber aportado detalles relativos a la descripción física del atacante que se encontraban asentados en el acta policial. Además, los agentes policiales declararon que no se había obtenido prueba que vinculara físicamente al imputado con los hechos ni pudo vinculárselo con las personas identificadas como miembros de la banda que había cometido el robo. En ese sentido, uno de los coimputados negó conocerlo. Por otra parte, los agentes policiales que habían participado en la investigación se encontraban detenidos y procesados por delitos que involucraban la adulteración y manipulación de información y pruebas en sus investigaciones policiales, como así también la fabricación de imputaciones con fines extorsivos. Por esa razón, la defensa denunció las irregularidades que habían tenido lugar durante la instrucción, planteó que la causa había estado armada y solicitó la absolución de su asistido. El Tribunal Oral condenó al hombre a la pena de veinticinco años de prisión. La sentencia valoró el reconocimiento fotográfico como prueba única y decisiva. En ese sentido, sostuvo que no se trataba de un acto irreproducible y que no se había demostrado el perjuicio que la omisión de la notificación hubiera ocasionado al imputado y a su defensa. Además, consideró mendaces los dichos del hombre al negar su participación en los hechos y restó credibilidad a los testimonios aportados por la defensa por haber sido prestados inicialmente en una escribanía. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación e hizo hincapié en el carácter de “causa armada” que había tenido la investigación. La Sala II del Tribunal de Casación Penal de la provincia de Buenos Aires confirmó la decisión y señaló, en relación a las irregularidades del proceso, que de los testimonios de los policías no podía extraerse ninguna conclusión incriminante. Contra esa resolución, la defensa interpuso un recurso de inaplicabilidad de la ley. La Suprema Corte provincial desestimó la impugnación. Entonces, la defensa dedujo un recurso extraordinario federal, cuyo rechazo motivó la interposición de un recurso de queja. |
| 7-oct-2020 | Nieto (causa N° 74000672) | Una mujer se encontraba casada con un hombre jubilado. El matrimonio vivió en la ciudad de La Rioja hasta el año 1980, cuando el cónyuge comenzó a tener episodios de agresividad contra ella. Entonces, el hombre se mudó a la provincia de Buenos Aires. En 1987 fue diagnosticado de esquizofrenia aguda e internado en un hospital neuropsiquiátrico, donde permaneció hasta su fallecimiento en el año 2008. Por ese motivo, la mujer solicitó a la ANSeS que se le concediera la pensión. El pedido fue rechazado por considerar, entre otras cuestiones, que la separación de hecho había generado la pérdida del derecho a la pensión. En ese sentido, la ANSeS indicó que el causante no había contribuido al mantenimiento de su esposa ni ésta había reclamado alimentos en vida, por lo que el fallecimiento aludido no había provocado una situación de desamparo. La peticionante recurrió la decisión, que fue confirmada por la Comisión Administrativa de Revisión de la Seguridad Social. Finalmente, la mujer interpuso una demanda contra ANSeS con el objeto de que se ordenase el pago de la pensión. El juzgado rechazó el planteo porque consideró que había existido una separación de hecho desde tiempo anterior al fallecimiento del causante, por lo que no existía una comunidad familiar y económica. Contra esa decisión, la mujer interpuso un recurso de apelación. |
| 2-oct-2020 | Aramburu (causa N° 21478) | Un hombre residía con su familia en un inmueble que pertenecía a un vecino. Luego de intentar apoderarse de dinero y elementos de valor del dueño del hogar, fue imputado por el delito de robo en grado de tentativa. En la etapa de juicio oral, la defensa presentó un acuerdo conciliatorio en el que su asistido se comprometía a entregar la llave del inmueble libre de ocupantes y efectos personales. Como contraprestación, la parte damnificada se comprometió a darle al imputado una suma de dinero por los gastos en los que pudiera incurrir por la mudanza a otro sitio. La representante del Ministerio Público Fiscal se expidió de manera favorable y consintió la homologación del acuerdo. |
| 2-oct-2020 | Rey López (reg. N° 2878 y causa N° 5062) | Una persona suscribió un acuerdo de juicio abreviado. En consecuencia, fue condenada a una pena de prisión y a una pena única. Aunque en el acuerdo el fiscal requirió la revocación de la libertad condicional que se le había concedido previamente, el tribunal omitió pronunciarse sobre ese extremo. Luego, al momento de practicar el cómputo del tiempo de detención, excluyó el tiempo que el condenado había permanecido en libertad condicional. Esa decisión fue observada por la defensa, que consideró que ese lapso debía contabilizarse debido a que la libertad condicional no había sido revocada. El tribunal rechazó el planteo con el argumento de que la omisión había sido involuntaria. Frente a ello, la defensa interpuso un recurso de casación. |
| 2-oct-2020 | MGD (reg. N° 2882 y causa N° 62182) | MGD fue imputado por el delito de homicidio agravado por haber sido ejecutado mediante violencia de género, odio a la identidad de género y alevosía, en concurso real con el delito de robo. Al prestar declaración indagatoria, relató que el día de los hechos había concurrido al domicilio de Diana Sacayán, donde se encontró con otro sujeto que no conocía. En tal sentido, explicó que, luego de una discusión, ese hombre se violentó con Diana y la mató. Además, sostuvo que se encontraba bajo los efectos de estupefacientes y que, por tal razón, no había podido ayudarla. En el proceso se constituyeron como querellantes el hermano de Diana y el INADI. Además, intervino la fiscalía de juicio y la UFEM. Durante la audiencia de juicio oral, MGD se negó a declarar. Luego, solicitó ser escuchado, juró ser inocente y no haber estado presente en el hecho. Por ese motivo, la fiscalía solicitó que se incorporara por lectura su declaración indagatoria. En oportunidad de alegar, tanto las querellas como la fiscalía solicitaron que se le impusiera la pena de prisión perpetua y que el delito se identificara como “travesticidio”. El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nº 4, por mayoría, condenó al imputado a la pena de prisión perpetua por el delito de homicidio calificado por odio a la identidad de género y por haber mediado violencia de género (artículo 80, incisos 4º y 11º del Código Penal). Además, lo absolvió por el delito de robo simple. Para decidir de esa manera, sostuvo que el agravante radicaba en la mayor perversidad del autor y en el gran peligro social que representaba ese tipo de homicidios. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones, se agravió por una errónea aplicación de las reglas de la sana crítica en la valoración de la prueba referida a la intervención de MGD en el hecho. Además, cuestionó la calificación de la conducta atribuida a su asistido como homicidio agravado por los incisos 4° y 11° del artículo 80 del Código Penal. |
| 2-oct-2020 | Besasso (Causa N° 72493) | Una persona se encontraba internada en terapia intensiva de un sanatorio porque tenía leucemia. Un médico neurocirujano y una enfermera se encontraban a cargo de su tratamiento. Por prescripción del médico hematólogo, la paciente debía recibir dos medicaciones por vía intratecal y una por vía endovenosa debido a su alta toxicidad. Sin embargo, durante la aplicación, la enfermera extrajo la jeringa que contenía el fármaco tóxico y la colocó en la bandeja junto a las otras dos jeringas. Luego, el neurocirujano aplicó por vía intratecal la medicación que debía suministrarse por vía endovenosa. En consecuencia, la paciente sufrió un grave deterioro neurológico irreversible que la condujo a un coma. Meses después falleció. Por ese hecho, el neurocirujano y la enfermera fueron condenados a la pena de dos años de prisión en suspenso e inhabilitación especial por el delito de homicidio culposo. Contra esa sentencia, las defensas técnicas de ambos condenados interpusieron recursos de casación. Entre sus argumentos, sostuvieron que la muerte de la paciente se debió a la grave enfermedad que sufría. Por su parte, la defensa técnica del médico expuso que su asistido actuó conforme al principio de división de tareas y al de confianza. |
| 2-oct-2020 | Barroso Toledo (Causa N° 21299) | A través de una denuncia anónima se informó que en una vivienda se comercializarían estupefacientes. Por tal razón, personal policial realizó tareas de investigación sobre el domicilio y el juzgado de turno dispuso el allanamiento de la vivienda. En la orden se indicó que era una vivienda donde funcionaba un kiosco y que se encontraba entre dos alturas catastrales. Durante el procedimiento, personal policial encontró que el lugar eran dos construcciones identificadas como “Construcción nro. 1” y “Construcción nro. 2” (en la que funcionaba el kiosco). Como resultado, se encontró material estupefaciente en las dos viviendas. La fiscalía requirió la elevación a juicio de una imputada por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización y comercio de estupefacientes y de otras dos personas por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, en calidad de autores. Durante el debate, el defensor solicitó la nulidad del allanamiento materializado en la “Construcción N° 1” por realizarse sin autorización judicial. Manifestó que el domicilio donde se encontraba uno de los imputados no estaba contemplado en la orden de allanamiento. |
| 1-oct-2020 | López (Causa n°2216) | Un hombre se encontraba en una parada de colectivos cuando una mujer junto a otras cuatro personas le sustrajeron el teléfono celular y se alejaron del lugar. El damnificado siguió a la mujer y dio aviso a personal policial que luego la alcanzó y la detuvo. Por este hecho, la mujer fue imputada por ser coautora del delito de robo agravado por haber sido cometido en lugar poblado y en banda. Asimismo, se certificó que la mujer registraba como antecedentes penales dos condenas por el delito de hurto. Una vez elevada la causa a juicio, la mujer y el damnificado suscribieron un acuerdo de conciliación mediante el que la imputada le ofreció un pedido de disculpas y el monto de veinte mil pesos. Esta propuesta fue aceptada por el damnificado. La defensa presentó el acuerdo y solicitó su homologación. A su turno, la fiscalía se opuso al pedido de la defensa por considerar, entre otras cuestiones, que la imputada registraba antecedentes condenatorios. |
| 30-sep-2020 | Balbuena (Causa n°27968) | Un joven padecía de encefalopatía crónica y cuadriparesia espástica severa. Para su tratamiento, un médico especialista le recetó aceite de cannabis. Dado que el cuadro clínico no estaba incluido en la reglamentación de la ley Nº 27.350, la familia no podía adquirir el aceite. Por ese motivo, el tío del joven compró por internet semillas de cannabis provenientes de España. Cuando arribó el pedido al país, la Dirección General de Aduanas de la AFIP denunció que la encomienda podía ser objeto de un posible intento de evasión al control aduanero por una diferencia en el valor declarado de la mercadería. Personal policial realizó la apertura del envío y encontró veintinueve semillas de cannabis. Por ese hecho, el tío del joven fue imputado por el delito de contrabando de estupefacientes. Entonces, el hombre aportó un escrito en el que explicó la enfermedad de su sobrino, las dificultades de la familia para importar el aceite y que desconocía que su accionar era ilícito. Luego, su defensa solicitó el sobreseimiento por considerar, entre otras cuestiones, que la conducta imputada era atípica. |
| 30-sep-2020 | Mbaye (causa Nº 11636) | Una persona se encontraba en la vía pública y exhibía prendas de vestir para la venta. Ante la presencia de personal policial que cumplía funciones en el Servicio de Manteros, levantó la mercadería e intentó darse a la fuga. La persona fue detenida. En el procedimiento se incautaron ochenta y seis shorts con la inscripción de marcas deportivas. Un informe pericial determinó que las prendas no se correspondían con los indubitados obrantes en el archivo marcario de la División Scopometría de la Policía Federal Argentina. El juzgado dictó su procesamiento por el delito de poner a la venta productos con marca registrada falsificada o fraudulentamente imitada, previsto en el artículo 31, inciso d, de la ley Nº 22.362 de Marcas y Designaciones. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación. Entre otras cuestiones, planteó la atipicidad de la conducta atribuida debido a que las características de las prendas y el lugar en donde eran vendidas no resultaban idóneas para provocar un error en los consumidores. |
| 29-sep-2020 | Sala (causa N° 45293) | Una persona había intentado robarle la bici a otra. Ante la oposición de la víctima, le disparó con un arma de fuego y ocasionó su muerte. Luego, escapó del lugar. La persona fue condenada por el delito de homicidio criminis causae en razón de haber sido cometido para consumar otro delito.. |
| 28-sep-2020 | DSR (causa N° 41982) | Un juzgado intimó a la madre y el padre de una niña para que concurriesen a un establecimiento médico, centro de vacunación u hospital público a fin que le aplicasen a la niña una serie de vacunas. La intimación dispuso el plazo de 48 horas para el cumplimiento del Calendario Nacional de Vacunación de la RepúblicaArgentina. Además, les ordenó que acompañaran al expedientecopia de la libreta de vacunación que acreditase su cumplimiento,bajo apercibimiento de disponerse su aplicación en formacompulsiva con intervención del SAME y de la policía. Contra esa resolución, la madre de la niña interpuso un recurso de apelación. Con posterioridad, informó que no se oponía a la vacunación de su hijay solicitó que se efectuase en su domicilio por serun ámbito de mayor protección para la niña. |
| 25-sep-2020 | SAM (causa Nº 98030) | Una mujer contrajo matrimonio con un hombre de nacionalidad argelina. El matrimonio no podía concebir hijos y comenzó los trámites necesarios a fin de realizar una kafala en Argelia. La kafala es una institución del derecho islámico por la que se asume el compromiso de proteger, educar y mantener a un/a niño/a desamparado/a. En ese marco, una persona que profesa el islam se hace cargo de modo voluntario de las necesidades de un/a niño/a que fue privado/a de su familia y se compromete a educarlo/a en la religión musulmana. En el año 2017, la Embajada de Argelia les informó sobre una niña en situación de kafala y les requirió que viajasen a la ciudad de Meskiana para iniciar el proceso judicial y administrativo. En julio del 2019, la Corte Judicial de Oum El Boughu Tribunal de Ain El Beida de la ciudad de Meskiana, República de Argelia, otorgó la kafala definitiva respecto de la niña. En el mes de octubre, la pareja regresó a la Ciudad de Buenos Aires junto a la niña y solicitó el reconocimiento judicial de la sentencia extranjera. En la presentación argumentó que si bien el instituto en cuestión no era reconocido por nuestro ordenamiento jurídico, solicitaba el reconocimiento de la sentencia, conforme los alcances previstos por el instituto de la tutela judicial. |
| 24-sep-2020 | Puig (causa N° 57589) | Un hombre que trabajaba en una empresa de minería comunicó a su empleador que el 18 de marzo de 2010 contraería matrimonio. El 25 de junio de ese año la empresa lo despidió sin motivo. Por esa razón, interpuso una demanda y alegó que el despido fue causado por la circunstancia de haber contraído matrimonio. Entonces, solicitó la indemnización especial prevista en el artículo 182 de la Ley de Contrato de Trabajo. El juzgado rechazó el reclamo y la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la decisión. Para decidir de esa manera sostuvo que, aunque se acreditó que la empleadora había tomado conocimiento de la celebración de su matrimonio, no se logró probar que el despido ocurriera por esa razón. Además, argumentó que era necesario que se acreditara tal circunstancia porque, a diferencia de lo que ocurría con la trabajadora mujer, no operaba la presunción iuris tantum que establecía el artículo 181 de la ley. Por último, destacó que dicha interpretación no resultaba contraria a los derechos constitucionales invocados por la parte actora porque se encontraba respaldada por las disposiciones de la Constitución Nacional. Contra esa resolución, la parte actora interpuso un recurso extraordinario federal que, denegado, motivó la presentación de un recurso de queja. |
