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Título : Barroso Toledo (Causa N° 21299)
Fecha: 2-oct-2020
Resumen : A través de una denuncia anónima se informó que en una vivienda se comercializarían estupefacientes. Por tal razón, personal policial realizó tareas de investigación sobre el domicilio y el juzgado de turno dispuso el allanamiento de la vivienda. En la orden se indicó que era una vivienda donde funcionaba un kiosco y que se encontraba entre dos alturas catastrales. Durante el procedimiento, personal policial encontró que el lugar eran dos construcciones identificadas como “Construcción nro. 1” y “Construcción nro. 2” (en la que funcionaba el kiosco). Como resultado, se encontró material estupefaciente en las dos viviendas. La fiscalía requirió la elevación a juicio de una imputada por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización y comercio de estupefacientes y de otras dos personas por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, en calidad de autores. Durante el debate, el defensor solicitó la nulidad del allanamiento materializado en la “Construcción N° 1” por realizarse sin autorización judicial. Manifestó que el domicilio donde se encontraba uno de los imputados no estaba contemplado en la orden de allanamiento.
Decisión: El Tribunal Oral de Mendoza n°1, en forma unipersonal, declaró nulo el allanamiento de la “Construcción nro.1” y absolvió al imputado (jueza Marisi).
Argumentos: Allanamiento. Nulidad. Inviolabilidad del domicilio. Fuerzas de seguridad. Orden judicial. “[L]a inviolabilidad del domicilio es una garantía constitucional y un derecho fundamental de cada individuo para impedir a una persona el acceso a su domicilio particular sin permiso u orden judicial. Así la garantía de la inviolabilidad del domicilio es una manifestación concreta del derecho a la intimidad o a la privacidad, el cual es un derivado del derecho a la dignidad”. “[C]orresponde mencionar que el concepto constitucional de domicilio tiene un significado considerablemente más amplio que el que emana la legislación civil. En efecto, comprende tanto el hogar como la residencia, el domicilio comercial y cualquier otro espacio físico, móvil o inmóvil, sujeto al uso de una persona y destinado al desarrollo de una actividad privada, pública o semipública. (…) [E]ste derecho no es absoluto sino que es relativo, debido a que en algunas ocasiones excepcionales puede verse limitado. Esta limitación —al derecho de inviolabilidad del domicilio— concurre cuando por motivos fundados —y judicialmente autorizados— se practica un allanamiento en un domicilio particular”. “[L]as premisas fundamentales para la legalidad del registro es que sea ordenado por un juez por auto fundado y razonado, que indique la causa en la que se libra la orden, describa con precisión concreta el lugar o lugares a allanarse, la finalidad de la medida y la autoridad que lo llevará a cabo. Entiendo que —en el caso bajo estudio— tales requisitos no se cumplieron, debido a que la fuerza policial materializó la diligencia más allá de lo que el juez de instrucción había autorizado a allanar”. [P]uede advertirse que lo que se autorizó fue el allanamiento —solamente— del domicilio denominado en el acta de allanamiento 'Construcción N° 2’ y no así, el del domicilio contiguo denominado como ‘Construcción N° 1’”. “Si bien en el presente debate fue objeto de discusión si se trataba un solo domicilio o si, por el contrario, eran dos domicilios distintos, lo cierto es que —conforme las declaraciones testimoniales y el complejo fotográfico [...]— se advierte con claridad que eran dos viviendas diferentes”. “En conclusión, todos estos elementos indicados me llevan a construcción la seguridad de que la fuerza policial se excedió de la autorización judicial de allanamiento y allanó —también— un domicilio distinto, a saber: la vivienda denominada en el acta de allanamiento como ‘Construcción N° 1’”.
Tribunal : Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 1 de Mendoza
Voces: ALLANAMIENTO
DEBIDO PROCESO
DENUNCIA ANÓNIMA
DERECHO A LA INTIMIDAD
DERECHO A LA PRIVACIDAD
FUERZAS DE SEGURIDAD
INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO
NULIDAD
REGLA DE EXCLUSIÓN
ORDEN JUDICIAL
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4701
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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