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Título : Barroso Toledo (Causa N° 21299)
Fecha: 19-may-2021
Resumen : A través de una denuncia anónima se informó que en una vivienda se comercializarían estupefacientes. Por tal razón, personal policial realizó tareas de investigación sobre el domicilio y el juzgado de turno dispuso el allanamiento de la vivienda. En la orden se indicó que era una vivienda donde funcionaba un kiosco y que se encontraba entre dos alturas catastrales. Durante el procedimiento, personal policial encontró que el lugar eran dos construcciones identificadas como “Construcción nro. 1” y “Construcción nro. 2” (en la que funcionaba el kiosco). Como resultado, se encontró material estupefaciente en las dos viviendas. La fiscalía requirió la elevación a juicio de una imputada por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización y comercio de estupefacientes y de otras dos personas por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, en calidad de autores. Durante el debate, el defensor solicitó la nulidad del allanamiento materializado en la “Construcción N° 1” por realizarse sin autorización judicial. Manifestó que el domicilio donde se encontraba uno de los imputados no estaba contemplado en la orden de allanamiento. El Tribunal Oral de Mendoza n°1 declaró nulo el allanamiento de la “Construcción nro.1” y absolvió al imputado. Contra esa decisión, la fiscalía presentó un recurso de casación.
Decisión: La Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal, hizo lugar al recurso de la fiscalía, y anuló la decisión en forma parcial (jueza Catucci y jueces Gemignani y Riggi).
Argumentos: Allanamiento. Domicilio. Orden judicial. “[E]l lugar que fue objeto de registro era un domicilio único, el cual tenía dos construcciones en su interior, una de las cuales [la construcción identificada como N° 2 que incluye un kiosko] resultó ser una ampliación de la otra y ambas poseen una comunicación por la parte interna, concretamente en el patio, a través de una ventana”. “[L]a división del domicilio allanado resultaba de imposible observación ´ex ante´ desde el exterior del inmueble por parte del personal policial que realizó las tareas de vigilancia previas a la incursión […]. [E]l allanamiento fue efectuado en la dirección consignada en la orden respectiva, la que se corresponde con el inmueble que los preventores solicitaron registrar, basándose para ello en una serie de elementos objetivos idóneos que se encontraban acreditados mediante tareas de vigilancia previas, fotografías, etc y los cuales motivaron la orden de allanamiento cursada. Es por eso que, corresponde señalar que desde mi personal perspectiva la orden de registro impartida por el magistrado instructor estuvo dirigida a la inspección de la totalidad del domicilio en cuestión [el que ya concluí que era uno solo] y no como afirma la señora jueza a quo únicamente a la denominada ´Construcción N° 2´, siendo esta la segunda conclusión a que he llegado luego del análisis de estos obrados. Recapitulando y a esta altura de la argumentación, corresponde dejar sentadas dos circunstancias de las que estoy convencido: 1) el domicilio allanado era uno sólo y los encausados cohabitaban en él y 2) la orden de allanamiento fue librada sobre la totalidad del inmueble en cuestión puesto que se desconocía de la existencia de la división de la casa en el interior, situación que me lleva a remarcar que el personal policial actuó dentro de los límites establecidos en dicha orden de registro; por lo que, el procedimiento llevado a cabo en lo que respecta al allanamiento del domicilio denominado como Construcción N° 1 resulta ajustado a derecho y no debió haber sido anulado por la sentenciante” (juez Gemignani al que adhirió el juez Riggi y la jueza Catucci).
Tribunal : Cámara Federal de Casación Penal, Sala III
Voces: ALLANAMIENTO
DOMICILIO
INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO
NULIDAD
ORDEN JUDICIAL
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4678
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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