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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5673
Título : | Rey López (reg. N° 2878 y causa N° 5062) |
Fecha: | 2-oct-2020 |
Resumen : | Una persona suscribió un acuerdo de juicio abreviado. En consecuencia, fue condenada a una pena de prisión y a una pena única. Aunque en el acuerdo el fiscal requirió la revocación de la libertad condicional que se le había concedido previamente, el tribunal omitió pronunciarse sobre ese extremo. Luego, al momento de practicar el cómputo del tiempo de detención, excluyó el tiempo que el condenado había permanecido en libertad condicional. Esa decisión fue observada por la defensa, que consideró que ese lapso debía contabilizarse debido a que la libertad condicional no había sido revocada. El tribunal rechazó el planteo con el argumento de que la omisión había sido involuntaria. Frente a ello, la defensa interpuso un recurso de casación. |
Decisión: | La Sala 1 de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional hizo lugar al recurso de casación, casó la decisión y dispuso que se practicase un nuevo cómputo teniendo en cuenta el periodo que el condenado permaneció en libertad condicional (jueces Bruzzone y Rimondi; jueza Llerena). |
Argumentos: | 1. Libertad condicional. Revocación. Hecho nuevo. Pena única. Cómputo del tiempo de detención. “Ninguna duda cabe respecto al hecho de que, una vez revocada la libertad condicional por la comisión de otro delito, a los efectos del cómputo de detención no debe considerarse el tiempo que haya permanecido en esa situación. Esta sala ha tenido oportunidad de dejarlo asentado en el caso “Romano Loureiro”. [En ´Silva’] el colega Morín –al que adhirió el juez Sarrabayrouse– en un caso de similares características manifestó que ‘[…] en estas actuaciones existe una razón para apartarse de lo dispuesto en el art. 15 CP y es, precisamente, que una de las condiciones allí establecidas –la revocación de la libertad condicional– no ha sido decidida […]. En efecto, habiendo ya recaído sentencia firme en autos, la ausencia de revocación de la libertad condicional no puede operar ahora en perjuicio del imputado (con independencia de su esa omisión ha sido correcta) […]’. […] En definitiva, debo coincidir con lo decidido por los queridos colegas de la Sala 2, lo cual, como ya se dijo, resulta plenamente aplicable al caso que aquí nos ocupa” (voto del juez Bruzzone al que adhirió la jueza Llerena). “[E]l no cómputo del tiempo en que el condenado estuvo bajo libertad condicional es una consecuencia de la decisión de revocar dicho instituto y no de la comisión de un nuevo delito. […] Más allá de su la libertad condicional de Rey López debía ser revocada, no existe controversia sobre que ello no fue decidido, por lo que corresponde que el lapso del 14 de marzo al 25 de agosto de 2017 sea computado” (voto del juez Rimondi). |
Tribunal : | Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala I |
Voces: | CÓMPUTO DEL TIEMPO DE DETENCIÓN HECHO NUEVO LIBERTAD CONDICIONAL REVOCACIÓN UNIFICACIÓN DE PENAS |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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