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Título : FF,VJ Y OTROS (Causa N° 97759)
Fecha: 16-oct-2020
Resumen : Una mujer era madre de dos niñas, una de ellas había sido concebida con su esposo. Luego, la pareja se divorció. El divorcio fue decretado cuando todavía convivían en un inmueble que estaba próximo a ser vendido. A su vez, la mujer denunció a su ex esposo por violencia familiar. En consecuencia, como medida de protección a su familia, fue excluido del hogar. Ante la inminente venta del inmueble que habitaba junto a sus hijas, la mujer interpuso una medida precautoria de atribución preferencial de un bien inmueble ganancial contra su ex esposo.  Luego de la notificación de la interposición de la acción, el hombre celebró un contrato de comodato oneroso con un tercero. El tribunal de primera instancia hizo lugar a la pretensión de la actora hasta tanto se encontrara firme la sentencia de liquidación de la comunidad de bienes. Contra esta decisión, el demandado interpuso un recurso de apelación. Entre sus argumentos, alegó que el inmueble pretendido no era la vivienda del grupo familiar y que se encontraba sujeto al contrato celebrado.
Argumentos: La Sala J de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la sentencia del tribunal de primera instancia (voto de las juezas Verón y Scolarici). 1. Vivienda familiar. Niños, niñas y adolescentes. Interés superior del niño. Derecho al acceso a una vivienda digna. Vulnerabilidad. Cuidado personal. Divorcio. Derecho de propiedad. “[L]a protección de la vivienda es uno de los ejes centrales del ordenamiento jurídico de protección de derechos fundamentales y una de las maneras de protección prevista es a través de la atribución del uso de la vivienda que fue sede del hogar familiar. Esta atribución trae aparejada una restricción al derecho de propiedad que tiene como fundamento a la solidaridad familiar y que en caso de confrontación de derechos debe primar. Pues lo que se busca es proteger al más vulnerable, sin importar las causas de la ruptura ni el tipo de unión que se trate […]. En el caso del divorcio, la cuestión a determinar será a cuál de los cónyuges le será atribuido el uso, quién será reconocido como titular de un derecho de uso que tiene una naturaleza especial”. “[N]o cabe duda de que quien quede a cargo del cuidado de los hijos tendrá un derecho preferente a solicitar la atribución de la vivienda y ésta será la pauta más importante a tener en cuenta por el juez […]. La persona a quien se le atribuye la custodia de los hijos representa el criterio mayoritario de todas las decisiones donde se resuelve la atribución del hogar y hay hijos menores de edad, y se traduce en la protección del grupo familiar más numeroso […]. Se trata en definitiva, de una 'manifestación del principio del interés del menor', que la jurisprudencia nacional ya había receptado en forma pacífica. Pero a su vez, se tienen en consideración las mayores dificultades que puedan presentarse a aquel de los progenitores a quien le es otorgado el cuidado de los hijos para procurarse una vivienda, justamente por las restricciones de tiempo y esfuerzo que tal cuidado demanda”. 2. Vivienda familiar. Niños, niñas y adolescentes. Interés superior del niño. Centro de vida. Divorcio. “[A]unque la vivienda cuya atribución se pretende nunca reunió las características de vivienda familiar […], no merecen atención los principales postulados de la pretensión recursiva que cuestionan la atribución de uso de un inmueble con tal motivo. Es que, si bien la atribución, en principio, no está prevista respecto de cualquier bien, sino sobre aquel donde habitaba el grupo familiar, de manera permanente y estable hasta el quiebre de la convivencia, […] en algunos casos, esta regla puede ceder, cuando las circunstancias del asunto así lo permitan, y la solución posibilite ofrecer una mejor protección a los intereses de los menores que integran el núcleo familiar. [Se] prioriza que las niñas mantengan su centro de vida, y lo ya expresado en doctrina, en cuanto a que la atribución puede ser acordada o resuelta no sólo respecto al inmueble que reviste como condición el lugar donde habitaba el grupo familiar hasta el quiebre de la convivencia, sino también con relación a otro inmueble sobre el cual los cónyuges tengan un derecho a uso más efectivo que sobre aquél en el que habitaban durante la convivencia”. “[L]a precisión de 'vivienda familiar' no debe limitarse a la que fuera sede del hogar familiar, sino que resulta relevante dar solución a las condiciones de habitación del grupo familiar, básicamente de los menores. Más aún en el caso de autos, donde el progenitor recurrente no ha logrado rebatir que la adquisición de dicho bien durante el matrimonio fue el proyecto de vida de la familia cuando las partes aún seguían conviviendo, ni la necesidad habitacional que presentan las menores ante la denunciada inminencia de la venta del inmueble —de propiedad del padre de la actora— que habitan”. 3. Vivienda familiar. Bienes gananciales. Comodato. Inscripción registral. Divorcio. Sociedad conyugal. “[E]l contrato de comodato oneroso celebrado por el accionado con un tercero ajeno al proceso, no puede obstar a la atribución de la vivienda que decide la ‘a quo’, a poco de verificarse que el mismo fue suscripto […] con posterioridad a la promoción de las presentes actuaciones donde se solicita la atribución del mismo como vivienda familiar […]. Si bien es cierto que no fue el asiento de la vivienda familiar, dada la calificación del bien —que fuera determinada al momento de adquirir dicho inmueble— y lo resuelto precedentemente, la cuestión referente a la disposición de derechos sobre el mismo, se inscribe, en primer término, dentro del primer plano de la regulación en resguardo de la vivienda familiar, esto es, respecto a las relaciones internas, específicamente, respecto a la vida familiar matrimonial entre los ex cónyuges; ello, a más de la incidencia respecto de terceros pues, al hacerse lugar a la pretensión de atribución de uso y en la medida de su inscripción registral, la misma les resulta oponible”.
Tribunal : Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala J
Voces: VIVIENDA FAMILIAR
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO
DERECHO AL ACCESO A UNA VIVIENDA DIGNA
VULNERABILIDAD
DIVORCIO
CUIDADO PERSONAL
DERECHO DE PROPIEDAD
CENTRO DE VIDA
BIENES GANANCIALES
COMODATO
INSCRIPCIÓN REGISTRAL
SOCIEDAD CONYUGAL
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/FF,VJ Y OTROS (Causa N° 97759).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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