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Título : López (Causa n°2216)
Fecha: 1-oct-2020
Resumen : Un hombre se encontraba en una parada de colectivos cuando una mujer junto a otras cuatro personas le sustrajeron el teléfono celular y se alejaron del lugar. El damnificado siguió a la mujer y dio aviso a personal policial que luego la alcanzó y la detuvo. Por este hecho, la mujer fue imputada por ser coautora del delito de robo agravado por haber sido cometido en lugar poblado y en banda. Asimismo, se certificó que la mujer registraba como antecedentes penales dos condenas por el delito de hurto. Una vez elevada la causa a juicio, la mujer y el damnificado suscribieron un acuerdo de conciliación mediante el que la imputada le ofreció un pedido de disculpas y el monto de veinte mil pesos. Esta propuesta fue aceptada por el damnificado. La defensa presentó el acuerdo y solicitó su homologación. A su turno, la fiscalía se opuso al pedido de la defensa por considerar, entre otras cuestiones, que la imputada registraba antecedentes condenatorios.
Argumentos: El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nº 4 homologó el acuerdo conciliatorio (juez Laufer). “[E]l Ministerio Público Fiscal tiene por función intervenir en todos los asuntos en los que se encuentren involucrados el interés de la sociedad y el orden público, como así también debe promover la actuación de la Justicia en defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad. Ergo, su fundada oposición sería vinculante, máxime […] [ante] un esquema procesal predominantemente acusatorio. Sin embargo, a la hora de analizar la oposición del Ministerio Público Fiscal a la homologación de este acuerdo en particular, […] [la fiscalía] para el mencionado rechazo, basó su dictamen negativo en que la imputada registra condenas anteriores y el resto de sus argumentos no son más que derivaciones de este enunciado inicial”. “[C]orresponde efectuar un control de razonabilidad y legalidad de la postulación efectuada por el representante del Ministerio Público Fiscal, por aplicación del principio republicano de gobierno que obliga a motivar racionalmente las decisiones estatales y de acuerdo a lo normado en losarts. 69 y 123 del Código Procesal Penal de la Nación, pues […] el consentimiento del titular de la acción resulta relevante para la solución del conflicto traído a estudio”. “[E]l delito de robo en poblado y en banda en grado de tentativa que se le atribuye [ala imputada], es uno de los admitidos para este instituto, la víctima claramente estuvo de acuerdo con la solución propuesta y el encausado abonó una suma de dinero a su satisfacción”. “[L]a oposición fiscal que no se ha hecho cargo de explicar por qué correspondía apartarse de las normas que fomentan la resolución de los conflictos por esas vías alternativas, no puede ser atendida pues resulta arbitraria en el marco descripto precedentemente”. “[N]o habiendo superado el control de legalidad y racionalidad la postura del representante del Ministerio Público, […] [se encuentran reunidos] los requisitos previstos por la ley para la culminación del proceso del modo propuesto por las partes y corresponde rechazar el recurso de casación interpuesto”. “[El artículo 34 del CPPF] [n]ada dice de los antecedentes de las personas que pueden presentar un acuerdo [conciliatorio] o siquiera de alguna condición personal o de cualquier otro factor externo al proceso; la norma tampoco prevé que el juez interrogue al imputado acerca de sus condiciones personales en la audiencia, mucho menos que se dé lectura al certificado de antecedentes. Nada impide, según la ley, que una persona a la que le fue concedida una probation pueda presentar un acuerdo, ni tampoco que lo haga otra que registra una condena en suspenso o haya cumplido pena; nada impide que una persona pueda volver a conciliar un segundo proceso, o un tercero, o todos los que pueda”. “La razón de política criminal alegada por la Fiscalía fue teórica y no se justificó porque aplicar ese criterio, en detrimento de otros que contribuyan a asegurar la paz social y componer los conflictos que se generan en la comunidad, de acuerdo a lo previstos en la Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal. En síntesis, […] la oposición fiscal en este caso no ha sido suficiente y razonadamente fundada”.
Tribunal : Tribunal Oral en lo Criminal Nro. 4 de la Capital Federal
Voces: REPARACIÓN
CONCILIACIÓN
ROBO
ANTECEDENTES CONDENATORIOS
VICTIMA
OPOSICIÓN FISCAL
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/López (Causa n°2216).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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