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Título : Olivera Róvere (causa N° 14216)
Fecha: 15-oct-2020
Resumen : Tres personas habían sido imputadas por los delitos de privación ilegal de la libertad agravada por su carácter de funcionarios públicos y por haber sido cometida bajo violencia física y amenazas en forma reiterada, calificados como crímenes de lesa humanidad.El Tribunal Oral las absolvió. Contra esa decisión, la fiscalía interpuso un recurso de casación. La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal revocó la resolución y condenó a los imputados a penas de veintidós y veinticinco años de prisión. Contra esa decisión, las defensas interpusieron recursos extraordinarios federales. Las presentaciones señalaron diversos agravios constitucionales tales como la vulneración de las garantías de juez natural, debido proceso y juicio previo, así como la afectación de los principios de oralidad, inmediación y congruencia, y la prohibición de la reformatio in pejus. La CSJN hizo lugar a las impugnaciones y dispuso que otros magistrados de la misma cámara revisaran las condenas. La Sala III de la CFCP, por mayoría,confirmó la sentencia. Al fundamentar su decisión, una de las juezas examinó cada uno de los agravios presentados y los rechazó por sus fundamentos. La otra magistrada sostuvo que, si bien compartía la solución propuesta en el voto anterior, efectuaría algunas consideraciones personales. Su voto omitió analizar algunas de las cuestiones planteadas por la defensa. El magistrado que intervino en último término votó en disidencia y señaló que correspondía revocar la condena.Contra esa decisión, las defensas de los imputados interpusieron recursos extraordinarios federales. Durante el trámite de las actuaciones, una de las personas falleció.
Argumentos: La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró inoficioso el pronunciamiento respecto del imputado que había fallecido, declaró procedente la impugnación en relación a los demás y dejó sin efecto la sentencia apelada (ministra Highton de Nolasco y ministros Maqueda y Rosatti). 1. Cuestión federal. Sentencia condenatoria. Deber de fundamentación. Debido proceso. Derecho de defensa. “[S]i bien el modo de emitir el voto de los tribunales colegiados y lo atinente a las formalidades de las sentencias, son cuestiones de naturaleza procesal y ajenas, en principio, a la apelación del art. 14 de la ley 48, cabe hacer excepción cuando el alegado vicio procedimental afecta la certeza jurídica de las sentencias, entendida como expresión final del derecho a la jurisdicción, así como el amparo del debido proceso legal y del derecho de defensa en juicio, todos ellos consagrados en el art. 18 de nuestra Constitución Nacional” (considerando 3°). 2. Tribunales colegiados. Mayoría. Deber de fundamentación. “[E]n los sistemas judiciales de magistratura profesional, la adecuada prestación del servicio de justicia supone que el justiciable pueda conocer de manera acabada, explícita y sencilla las razones por las cuales se decidió el caso que lo involucra, máxime cuando la sentencia contraría su pretensión. En el caso de los tribunales pluripersonales, este deber general de los jueces profesionales importa la necesidad de asegurar una clara y explícita mayoría sustancial de fundamentos en sus decisiones. De lo contario, se corre el riesgo de incurrir en el absurdo de suponer que, para impugnar, sean las partes del proceso quienes deban escoger cualquiera de los fundamentos de los votos individuales que confluyeron en la decisión, es decir, que sea el propio recurrente quien le atribuya al pronunciamiento un fundamento que aquel, como tal, no tuvo” (considerando 5°). “[L]as sentencias de los tribunales colegiados no pueden concebirse como una colección o sumatoria de opiniones individuales y aisladas de sus integrantes, sino como el producto de un intercambio racional de ideas entre ellos […].De tal modo, la ausencia de coincidencia sustancial de fundamentos por la mayoría absoluta de las opiniones vacía al decisorio de toda fundamentación, puesto que no habría razón valedera para optar por un voto u otro al momento de apreciar cuál ha sido el presupuesto en que se basó la decisión apelada […]. [U]na sentencia cuenta con mayoría aparente, si en realidad se sustenta en votos que no guardan entre sí la mínima concordancia lógica y argumental requerida a los fallos judiciales […] o aquellos con fundamentos normativos discordantes que, además, carecen de un análisis razonado y acorde de los problemas conducentes para la correcta dilucidación del pleito, en tanto ello lesiona el derecho de defensa en juicio…” (considerando 6°). “[L]os magistrados que conforman los tribunales colegiados deben asegurar que su deliberación arribe –cuanto menos– a un acuerdo mayoritario sobre un mínimo de razones comunes que constituyan el fundamento lógico y jurídico del fallo. Sobre esa comunidad sustancial de razones se erige la sentencia, que representa la voluntad del tribunal como órgano colectivo, la cual debe identificarse con la voluntad de la mayoría de sus miembros, en ausencia de unanimidad. Dicho de otro modo: no basta con el nudo imperio del tribunal ejercido concretamente en la parte dispositiva para dar validez y fijar los alcances de un pronunciamiento si este se asienta en motivaciones lógicamente desconectadas y/o sustantivamente inconciliables” (considerando 8°). 3. Recursos. Recurso de casación. Expresión de agravios. Mayoría. Deber de fundamentación. “[L]a responsabilidad de juzgar las cuestiones sometidas a su conocimiento impone a los magistrados la obligación de pronunciarse sobre todos aquellos puntos comprendidos en el pleito que resulten conducentes a su decisión, es decir, aquellas cuestiones que se estimen necesarias para el dictado de la sentencia […]. En definitiva, la conformación de un acuerdo mayoritario que idóneamente exprese el razonamiento lógico seguido para arribar a la solución del caso, constituye un deber propio de los magistrados que componen este tipo de tribunales colegiados, dirigido a cumplir con la obligación genérica de resolver, en forma válida, las cuestiones sometidas a su conocimiento” (considerando 9°). “[E]l análisis de sendos votos no evidencia una concordancia sustancial de opiniones dirimentes en las que se funde la decisión adoptada. En otras palabras: no ha existido una mayoría real de sus integrantes que sustente las conclusiones del pronunciamiento…” (considerando 10°). “[D]e todo lo expuesto se deduce que la sentencia recurrida no ha sido adoptada con mayoría sustancial de argumentos, requisito indispensable para su validez, por lo que resulta admisible la tacha de arbitrariedad y corresponde hacer lugar a su descalificación” (considerando 11°).
Tribunal : Corte Suprema de Justicia de la Nación
Voces: CUESTIÓN FEDERAL
SENTENCIA CONDENATORIA
DEBER DE FUNDAMENTACIÓN
DEBIDO PROCESO
DERECHO DE DEFENSA
TRIBUNALES COLEGIADOS
MAYORÍA
RECURSOS
RECURSO DE CASACIÓN
EXPRESIÓN DE AGRAVIOS
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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4114
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Olivera Róvere (causa N° 14216).pdf
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