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Título : Vecchio y otros (causa Nº 77234)
Fecha: 21-dic-2022
Resumen : En el marco de un proceso penal, las partes presentaron un acuerdo conciliatorio y solicitaron su homologación. En consecuencia, solicitaron la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de las personas imputadas. El tribunal oral no hizo lugar a lo peticionado. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Al momento de resolver la impugnación, la sala de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional interviniente no reunió la mayoría entre sus tres integrantes. Entonces, integrada por cuatro magistrados, declaró mal concedido e inadmisible el recurso interpuesto. Al fundamentar la decisión, dos de los magistrados consideraron que el recurso era inadmisible por no dirigirse contra una sentencia definitiva o equiparable a tal. Por su parte, los otros dos entendieron que el recurso era admisible, pero adoptaron posturas distintas sobre la cuestión de fondo: uno de ellos se expidió en favor de hacer lugar al recurso, mientras que el otro propició su rechazo. Ante esa resolución, la defensa interpuso un recurso extraordinario federal. Entre sus agravios, planteó la arbitrariedad de la decisión y sostuvo que existían dos posturas divergentes respecto de la admisibilidad del recurso. En ese sentido, señaló que se había afectado el derecho de defensa. Frente a su denegación, presentó un recurso de queja.
Decisión: La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a la impugnación y declaró procedente el recurso extraordinario. A su vez, dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, y remitió la causa para que se dictara un nuevo pronunciamiento (ministros Rosatti, Maqueda y Lorenzetti).
Argumentos: 1. Recurso extraordinario. Cuestión federal. Excepciones. Debido proceso. Derecho de defensa.
“[S]i bien el modo de emitir el voto de los tribunales colegiados y lo atinente a las formalidades de las sentencias son cuestiones de naturaleza procesal y ajenas, en principio, a la apelación del artículo 14 de la ley 48, cabe hacer excepción cuando el alegado vicio procedimental afecta la certeza jurídica de las sentencias, entendida como expresión final del derecho a la jurisdicción, así como el amparo del debido proceso legal y del derecho de defensa en juicio, todos ellos consagrados en el artículo 18 de nuestra Constitución Nacional” (considerando 4°).
2. Magistrados judiciales. Tribunales colegiados. Voto. Mayoría. Deber de fundamentación. Admisibilidad. Arbitrariedad.
“[D]eviene evidente que en el pronunciamiento dictado por el a quo en el sub examine no se arribó a una decisión mayoritaria con respecto a la admisibilidad del recurso intentado por la defensa, por lo que, en consecuencia, la solución finalmente consignada en el dispositivo de dicha sentencia –declarar ‘mal concedido’ el recurso de la defensa– carece de sustento en las posturas adoptadas en los votos de los magistrados que integraron el tribunal. Ello así, aun cuando uno de los jueces que admitiera la vía haya propiciado el rechazo del recurso de casación en orden al fondo del asunto” (considerando 5°). “[E]l decisorio apelado no constituye un acto jurisdiccional válido, por lo que corresponde su descalificación y el dictado de una nueva resolución conforme a derecho, tornándose inoficioso el tratamiento de los restantes agravios articulados en el remedio federal” (considerando 6°).
Presentación de la Defensa: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4115
Tribunal : Corte Suprema de Justicia de la Nación
Voces: ADMISIBILIDAD
ARBITRARIEDAD
CUESTIÓN FEDERAL
DEBER DE FUNDAMENTACIÓN
DEBIDO PROCESO
DERECHO DE DEFENSA
EXCEPCIONES
MAGISTRADOS JUDICIALES
MAYORÍA
RECURSO EXTRAORDINARIO
TRIBUNALES COLEGIADOS
VOTO
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/3406
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/3326
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/3006
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/3076
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