Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/3406
Título : Roggenbau (causa Nº 6082)
Fecha: 24-may-2022
Resumen : En 1995 se había iniciado un proceso penal en que se investigaron maniobras contra la administración pública por parte de funcionarios públicos, cometidas entre noviembre de 1993 y febrero de 1995. Previo al debate oral y durante su desarrollo, las defensas solicitaron en reiteradas oportunidades la extinción de la acción penal en virtud del cumplimiento del plazo previsto en el artículo 62, inciso 2, del Código Penal. En 2017, el tribunal interviniente condenó a seis hombres como coautores del delito de asociación ilícita. Asimismo, dos de los imputados también fueron condenados como partícipes necesarios de una pluralidad de defraudaciones contra la administración pública. Para decidir de esa manera, el tribunal entendió que el régimen de prescripción de la acción penal aplicable a los hechos era el que estaba en vigor al momento de su comisión. Por esa razón, consideró que la fijación de la audiencia del debate constituía “secuela de juicio” capaz de interrumpir la prescripción. Contra esa decisión, las defensas interpusieron recursos de casación. Entre sus argumentos, plantearon que había sido mal aplicado el régimen de prescripción y se había violado la garantía de ser juzgado en un plazo razonable. Con respecto a la prescripción, sostuvieron que debía considerarse el régimen establecido por la ley Nº 25.990 que preveía una lista taxativa de actos procesales interruptivos. La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal rechazó las impugnaciones. En ese sentido, uno de los jueces entendió que los delitos en los que habían intervenido funcionarios públicos siempre resultaban imprescriptibles. El segundo magistrado postuló la extinción de la acción solo de algunos de los hechos. Por último, el tercer juez interviniente señaló que no correspondía declarar la prescripción de la acción. Sobre este aspecto, dedujo su solución de la lectura textual del artículo 36 de la Constitución Nacional y concluyó que eran imprescriptibles las acciones derivadas de delitos graves dolosos contra el Estado que conllevaran enriquecimiento, sin referencia a la calidad de sus autores. Contra esa decisión, las defensas interpusieron recursos extraordinarios federales. Entre otras cuestiones, se agraviaron porque la coincidencia sobre la imprescriptibilidad no resultaba de fundamentos convergentes. Así, explicaron que los jueces habían motivado sus votos en normas distintas basadas en premisas diversas que solo tenían en común una pretensión de interpretación o argumentación constitucional.
Argumentos: La Corte Suprema de Justicia de la Nación compartió e hizo suyos los fundamentos del Procurador General de la Nación. En ese sentido, revocó la sentencia impugnada y ordenó que se dictara un nuevo pronunciamiento (ministros Rosatti, Maqueda y Lorenzetti). 1. Tribunales colegiados. Mayoría. Voto. Deber de fundamentación. Expresión de agravios. “[L]a resolución recurrida no exhibe una coincidencia mayoritaria sustancial sobre los fundamentos que dan apoyo a la decisión que el tribunal adopta, por lo que […] corresponde descalificarla y ordenar el dictado de una nueva en el sentido dispuesto […] en Fallos: 312:1058 y en la sentencia dictada […] ´Eraso, Raúl Alfredo y otros s/ causa n° 8264´ […]. En efecto, debe recordarse que es doctrina de V.E. que los pronunciamientos de tribunales colegiados son inválidos cuando resultan de una mera agregación de opiniones individuales que no exhibe una coincidencia mayoritaria sobre la sustancia de las razones que dan fundamento a lo que se resuelve. Como lo ha presentado el entonces Procurador General de la Nación al dictaminar en Fallos: 326:1885, con términos que la Corte hizo propios en su sentencia, las decisiones de los tribunales colegiados no pueden concebirse como una colección o sumatoria de opiniones individuales y aisladas de sus integrantes, sino como el producto de un intercambio racional de ideas…”. 2. Prescripción. Mayoría. Motivación. Deber de fundamentación. Expresión de agravios. Debido proceso. “[L]a coincidencia en la conclusión de que las acciones derivadas de los delitos cometidos por los condenados en este proceso serían imprescriptibles no resulta de fundamentos sustancialmente convergentes, sino completamente diferentes entre sí: normas o reglas distintas basadas en premisas totalmente diversas que sólo tienen en común una pretensión de interpretación o argumentación constitucional […]. Esta anomalía, que incluso procede señalar de oficio pues compromete el debido proceso por el que este Ministerio Público debe velar, también ha provocado, por ejemplo, que uno de los recurrentes haya debido agraviarse por separado respecto de los fundamentos de cada uno de los jueces aludidos”. “[L]a sentencia debe procurar ceñirse a lo relevante para la solución del caso específico y evitar desarrollar pretendidas posiciones personales sobre la cuestión en debate que —por los motivos que sean y sin perjuicio de razonables expresiones obiter dictum— no resulten pertinentes para la decisión a adoptarse. Tal lo que ha ocurrido en el sub lite, donde con la alegada finalidad de formar mayoría se ingresó en matices que, por lo expuesto, conspiraron contra la exigible unidad lógico-jurídica de fundamentos”.
Tribunal : Corte Suprema de Justicia de la Nación
Voces: TRIBUNALES COLEGIADOS
MAYORÍA
VOTO
DEBER DE FUNDAMENTACIÓN
EXPRESIÓN DE AGRAVIOS
PRESCRIPCIÓN
MOTIVACIÓN
DEBIDO PROCESO
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Cañete (Causa N° 49642)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Olivera Róvere (causa N° 14216)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Flamenco (causa N° 59207)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4114
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Roggenbau (causa Nº 6082).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

Ficheros en este ítem:
No hay ficheros asociados a este ítem.