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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5080
Título : | CLO (causa N° 74191) |
Fecha: | 6-may-2024 |
Resumen : | Dos hombres interceptaron a otro en la vía pública con el objeto de apoderarse de su cámara fotográfica. Ante su resistencia, le efectuaron varias puñaladas en el pecho y huyeron. Al escuchar el pedido de auxilio efectuado por la víctima, tres vecinos persiguieron y detuvieron a quien tenía la cámara. Al intentar recuperarla, se produjo un forcejeo entre las cuatro personas. En ese momento arribó al lugar otra persona que se identificó como policía y dio la voz de alto. El hombre reinició su huida, por lo que el policía efectuó siete disparos, dos de los cuales impactaron en el cuerpo del hombre y ocasionaron su muerte. El tribunal oral condenó al policía imputado a la pena de dos años de prisión de ejecución en suspenso por el delito de homicidio agravado por el uso de arma de fuego cometido en exceso del cumplimiento de un deber e inhabilitación especial para desempeñarse en funciones operativas con la utilización de armas de fuego y para el uso de armas de fuego. Contra esa decisión, se interpusieron una serie de impugnaciones. Entre ellas, la defensa del policía condenado presentó un recurso de casación y solicitó su absolución. La defensa sostuvo, entre otras cosas, que no existió en la sentencia una mayoría sustancial de fundamentos en torno al hecho atribuido al imputado, puesto que los tres jueces del tribunal oral interviniente habían presentado distintas versiones de lo sucedido. En este sentido, consideró que el primer juez había valorado que seis de los siete disparos se habían realizado por un intento de ataque y el último para hacer cesar la huida del agresor. Por otra parte, el segundo magistrado había sostenido que cuatro disparos habían estado dirigidos a cesar la fuga, precedidos de otros tres disparados al aire con el fin de intimidar. El tercer juez, por su parte, había considerado que tres disparos habían sido dirigidos al aire para intimidar y otros cuatro habían sido realizados al interpretar de manera errónea un ataque inminente. |
Decisión: | La Sala II de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional casó parcialmente la sentencia y, entre otras cuestiones, remitió la causa a la Oficina Judicial para que se designara un tribunal oral a los efectos de que, previo reenvío, realice un nuevo juicio oral para juzgar el hecho imputado (jueces Dias y Sarrabayrouse). |
Argumentos: | 1. Motivación. Deber de fundamentación. Mayoría.
“[A]siste razón a la defensa técnica [...] cuando asegura que los tres sentenciantes han visto ‘distintos hechos’; y luego, a la luz de esas diferencias, dieron lugar a razonamientos normativos de distinta especie. [N]o habría un acuerdo mayoritario sobre un mínimo de razones comunes que constituyan el fundamento lógico y jurídico del fallo” (voto del juez Días).
“[L]a Corte Suprema exige [la] coincidencia sustancial de argumentos. Esta exigencia es particularmente relevante con respecto a la cuestión fáctica porque la consideración de hechos probados diferentes conduce a resultados jurídicos también distintos. Es que […] pueden coexistir argumentos jurídicos diferentes que conduzcan, igualmente, a una decisión correcta. En cambio, resulta muy difícil imaginar que diferentes afirmaciones fácticas, con inferencias y conclusiones distintas, puedan finalizar en una solución jurídica correcta del caso” (voto del juez Sarrabayrouse). 2. Dolo. Deber de fundamentación. Motivación. “[P]artiendo de un problema de falta de mayoría sustancial de fundamentos, [se llega] a la conclusión de que también se desconoce cuál es el criterio de cada uno de los jueces en torno a la imputación subjetiva del resultado…”. “[L]as auto-contradicciones y déficits en la fundamentación de los tres jueces impiden conocer qué es lo que se representó [el policía imputado] concretamente con relación al homicidio; si hubo un enjuiciamiento serio del riesgo que introdujo; o si lo minimizó, a tal punto que no cabría formular una imputación dolosa”. “[S]e advierte que la reconstrucción fáctica del primer y tercer voto es irrazonable por contradictoria (sobre el tercer voto debe recordarse que la imputación dolosa también exige una reconstrucción fáctica; y en ese caso, fue errática) y, en suma, no apta para motivar debidamente una sentencia judicial. Todo lo dicho torna insalvablemente inválida a la sentencia recurrida…” (voto del juez Días). 3. Reenvío. Sentencia condenatoria. Revisión judicial. “[E]l punto neurálgico a dilucidar es si resulta válido retrotraer el juicio a etapas cumplidas regularmente, para poder reeditar el acto inválido –la sentencia–. La respuesta [...] se encuentra en que la naturaleza de los defectos evidenciados muestra que en la sentencia se prescindió del análisis de elementos que también eran relevantes para la hipótesis del caso de la querella. En tal medida, el reenvío de la causa para que se realice un nuevo juicio aparece como la única medida idónea para conjurar el cúmulo de déficits puestos de relieve” (voto del juez Días). “[N]o es posible [...] ejercer casación positiva (dictando la absolución [del imputado], como pide su defensa; o bien condenándolo por un delito más grave, según la solicitud de la querellante), porque ello supone realizar una serie de asunciones fácticas y jurídicas que el registro de la prueba producida aquí no permite efectuar sin la correspondiente y necesaria inmediación [...]. Menos aún, a la luz de las importantes divergencias detectadas en las interpretaciones e inferencias de cada voto sobre puntos cruciales del hecho juzgado [...]. En otras palabras, no estamos ante un caso en que se detecta un liso y llano error en la valoración de la prueba (o en la aplicación de la ley), sino que, de acuerdo con el examen efectuado, ni siquiera es posible extraer inferencias claras y precisas de todo el material probatorio colectado sobre las cuestiones fácticas elementales que hacen a lo medular de la imputación” (voto del juez Sarrabayrouse). |
Tribunal : | Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala II |
Voces: | DEBER DE FUNDAMENTACIÓN DOLO MAYORÍA MOTIVACIÓN RAZONABILIDAD REENVÍO REVISION JUDICIAL SENTENCIA CONDENATORIA |
Jurisprudencia relacionada: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/3406 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4152 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Ca%C3%B1ete%20(Causa%20N%C2%B0%2049642) |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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