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Título : CLO (causa N° 74191)
Fecha: 16-feb-2018
Resumen : Dos hombres interceptaron a un extranjero en la vía pública con el objeto de apoderarse de su cámara fotográfica. Ante su resistencia, le efectuaron varias puñaladas en el pecho y huyeron. Al escuchar el pedido de auxilio efectuado por la víctima, tres vecinos persiguieron y detuvieron a quien tenía la cámara. Al intentar recuperarla, se produjo un forcejeo entre las cuatro personas. En ese momento arribó al lugar otra persona que se identificó como policía y dio voz de alto. El hombre reinició su huida, por lo que el policía efectuó tres disparos intimidatorios al aire. Al observar que continuaba corriendo, efectuó cuatro disparos más; dos impactaron en su cuerpo y ocasionaron su muerte. El policía fue imputado por el delito de homicidio agravado por la utilización de un arma de fuego, en exceso de legítima defensa. Al prestar declaración indagatoria, manifestó que sus disparos habían sido dirigidos a las piernas de la víctima con el objeto de reducirlo. El juzgado de instrucción dictó su procesamiento. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación.
Decisión: La Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, por unanimidad, confirmó el procesamiento y modificó la calificación legal por la de homicidio agravado por la utilización de un arma de fuego, en exceso en el cumplimiento de un deber.
Argumentos: 1. Procedimiento policial. Armas de fuego. Necesidad racional del medio empleado. Abuso de autoridad. Abuso de armas. Principio de proporcionalidad.
“[El policía accionó el arma reglamentaria] contra [la víctima] sin que surja […] agresión armada en su contra que explique la necesidad racional de hacerlo. No hubo entonces aparente proporcionalidad en su respuesta, máxime cuando el peligro al que habían estado expuestos los testigos había cesado [...]. Sólo permanecía vigente el que potencialmente representaba para otros transeúntes, frente al cual pudo adoptar medidas menos lesivas a la que escogió…”. “[El imputado] tras establecer que se había cometido un delito llamativamente violento, decidió intervenir y lo hizo prudentemente hasta que realizó disparos intimidatorios. Pero luego se apartó de la modalidad en que se establece normativamente su respuesta ante situaciones como la que lo sorprendió, incurriendo en un exceso que puede merecer punición. [U]n policía tiene un deber de actuar y hacer cesar los efectos del delito, evitando que se ponga en riesgo su vida o la de terceros, pero no puede apartarse de los límites que la ley fija. [S]us excesos no lo eximen de incurrir en responsabilidad penal si, aun con otro propósito aceptado, no guarda razonabilidad en el medio al que decidió recurrir para obtenerlo. Y ello le fue expresamente advertido por los reglamentos en que fue instruido…”. “[L]os disparos realizados cuando ya había cesado la agresión concreta y sin un arma visible que los justificara de manera completa, configuran un exceso, aun cuando el propósito inicial responda a un interés profesional legítimo. Es que éste, aun preponderante, no puede destinarse a la detención del autor del hecho a costa de inobservar lo que se ha impuesto como límite razonable de la intervención policial armada”.
Tribunal : Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, sala VI
Voces: ABUSO DE ARMAS
ABUSO DE AUTORIDAD
ARMAS DE FUEGO
NECESIDAD RACIONAL DEL MEDIO EMPLEADO
PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD
PROCEDIMIENTO POLICIAL
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4164
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4167
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4155
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4159
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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4153
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