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Título : Barriga (causa N° 258)
Fecha: 24-ago-2012
Resumen : Personal policial había concurrido a un procedimiento iniciado porque se habían roto vidrios de coches cerca de un local en el que se realizaba una reunión de carácter político. Primero arribaron al lugar dos integrantes del plantel de la Subcomisaría y vieron a dos jóvenes que miraban para todos lados. En ese momento, frenaron el patrullero en forma diagonal y descendieron, uno armado con una itaka con munición antitumulto y el otro con una pistola 9mm. Entonces, uno de los jóvenes comenzó a correr y un policía efectuó disparos de escopeta al suelo. Otros agentes policiales vieron fogonazos en la oscuridad, oyeron disparos y observaron a una persona que corría hacia el patrullero. Los policías descendieron del vehículo, dieron la voz de alto, uno de ellos efectuó un disparo al aire con la escopeta y se le trabó el arma al querer disparar de nuevo. Sin embargo, el joven continuó corriendo. Otros dos policías realizaron disparos con sus pistolas 9mm y el joven cayó al suelo. La víctima fue “cacheada” por uno de los agentes, a quien le levantó la remera para ver si tenía un arma y no observó herida alguna ni sangre. En el lugar encontraron una barreta, luego esposaron al joven y lo trasladaron a la comisaría. Por ese hecho, uno de los policías fue imputado por el delito de lesiones gravísimas agravadas por haber sido cometidas con arma y abusando de su función de integrante de una fuerza policial. En la declaración indagatoria, el imputado negó el hecho y explicó que no había efectuado ningún disparo en el procedimiento. Asimismo, sostuvo que por radio le habían comunicado que la víctima llevaba un ‘fierro’.
En la etapa de juicio oral, la víctima declaró que cuando corría se dio vuelta y vio a uno de los policías solo en medio de la calle que le apuntaba con una pistola mientras los demás agentes miraban. Luego, explicó que el policía disparó cuatro veces y sintió un calambre en las piernas, se cayó y no pudo volver a levantarse. Además, el amigo del damnificado narró que el día del hecho habían arribado dos patrulleros y que uno de los policías le había apuntado con un arma 9mm., le había dicho que se quedara quieto y lo había subido al móvil previo revisarlo. Agregó que su amigo se había ido corriendo, que lo habían seguido cuatro o cinco policías, que había escuchado disparos de itaka y luego de 9mm. Por último, contó que lo habían llevado en el patrullero al lugar en el que estaba la víctima tirada en el piso y vio que los policías le pegaban mientras el damnificado les decía que le dolía la pierna y se la agarraba. Según lo señalado, el joven se encontraba boca abajo y luego lo subieron al patrullero. Asimismo, declaró la médica que había revisado al damnificado en el hospital. Expresó que tenía una hemorragia importante y que debió ser operado de urgencia porque estaba en estado crítico, grave, con peligro de morir en el acto quirúrgico. Por otro lado, uno de los policías que se encontraba con el imputado recordó que cuando iban en el móvil le dijo “boludo, se la pusiste” y el imputado le había respondido “sí, porque tengo el alza corrida”. Agregó que le había dicho que había limpiado el arma y se había orinado la mano. Otro agente aclaró que con el “alza corrida” no se podía disparar bien ya que el tiro salía para otro lado por lo que resultaba riesgoso. En ese sentido, un perito señaló que según la distancia del disparo y la desviación con el alza en esas condiciones podía oscilar entre 5 y 10 centímetros. Por último, el imputado se negó a declarar y su declaración indagatoria se incorporó por lectura. El representante del Ministerio Público Fiscal encuadró la conducta en el delito de lesiones gravísimas agravadas por haber sido cometidas con arma y abusando de su función de integrante de una fuerza policial, y solicitó la pena de cuatro años de prisión.
Decisión: La Sala B de la Cámara en lo Criminal de Viedma condenó al imputado a la pena de cuatro años de prisión por el delito de lesiones gravísimas agravadas por haber sido cometidas por arma de fuego y abusando de su función de integrante de una fuerza policial (jueces Bustamante, Cerdera y Estrabou).
Argumentos: 1. Procedimiento policial. Armas de fuego. Lesiones. Prueba. Informes. Pericia médica. Testimonios. Prueba testimonial. Apreciación de la prueba.
“Las lesiones padecidas por la víctima se encuentran acreditadas con las constancias médicas incorporadas y las declaraciones testimoniales de las [doctoras]. También se han comprobado las secuelas que el disparo recibido ha dejado en [la víctima]. [N]adie le vio arma ni elemento alguno [al joven], sólo que corría en forma sospechosa […]. Joven y de pequeño físico, conforme se pudo apreciar en el debate, no representaba peligro alguno […] y menos a quienes estaban preparados para procedimientos especiales, complejos, como lo son los de la Bora. Pero hubo una serie de disparos para que [la víctima] interrumpiera su huida, al aire y al cuerpo, con proyectiles con postas de gomas y 9 mm., uno de los cuales le causó las lesiones que le produjeron un gravísimo daño a su salud. [Un testigo] fue sumamente preciso para explicar qué pasó: ‘los superó la situación’. Cuál? La de un joven corriendo, desarmado, observado como ‘sospechoso’ –aunque no se ha aclarado ‘sospechoso’ de qué– en la calle y en un lugar distinto al que se dirigían y donde se les comunicó que se estarían perpetrando delitos de daño o robo en automotores. Esta ‘superación’ sin duda alguna se debe a una falta de preparación profesional para realizar operativos como el efectuado. Y esto lo manifestaron los propios integrantes de la Bora que declararon en el debate. Previo al imputado, 4 policías dispararon, 3 con escopetas Itaka y uno con la 9 mm. [E]l más joven, tal vez por su inexperiencia, disparó al cuerpo, lo que no lo exime de responsabilidad penal, pero debe ser tenido en cuenta al momento de fijar el monto de la pena, porque es evidente que fue a quien más superó la situación…”.
2. Procedimiento policial. Armas de fuego. Abuso de armas. Declaración indagatoria. Prueba. Incorporación de prueba por lectura. Prueba testimonial. Apreciación de la prueba. Cuestiones de hecho y prueba. Derecho de defensa.
“[E]l indicio de mendacidad que contiene [la] declaración indagatoria prestada en sede de instrucción e incorporada al juicio en el debate, es un elemento que ha de integrar el plexo probatorio. Dijo [el imputado] en aquella ocasión: ‘se escucha por radio que decían lleva un fierro, lleva un fierro’ […]. Ese ‘fierro’ [aparece] posteriormente en los relatos para justificar el accionar. [El acusado] falta a la verdad en tal extremo para defender su conducta ya que la portación de un arma, que luego se cambió por una barreta, por parte de la víctima y un movimiento extraño en éste, podría autorizar la magnitud del acto policial. Esto es lo que se ha probado en el debate, pero en resguardo del derecho de defensa del imputado debe analizarse la hipótesis de que tal aviso haya existido, que hayan escuchado por la radio policial que el sospechoso llevaba un ‘fierro’ […]. Ese ‘fierro’ podría ser un hierro (como el que hallan después en las inmediaciones), o un arma de fuego. La probabilidad que tuviera [la víctima] un ‘fierro’ desencadenó la cantidad de disparos, incluyendo al efectuado por el imputado, pero en las testimoniales nadie declaró haber visto ‘fierro’ alguno, dijeron sí que [el joven] corría como agachado, doblado y se encontró una barreta que no puede ser relacionada con la víctima. Por ello el disparo [al damnificado] fue ‘gratuito’ [...] porque nada lo justificaba y el mero hecho (hipotético) que les hubiesen avisado que portaba un ‘fierro’, no justificaba el disparo al cuerpo y menos por la espalda. En este accionar incontrolado, falló la actividad del jefe de la brigada, un suboficial, a quien también sobrepasó la situación al no ordenar el cese de los disparos cuando nada ocurría para que los tornara necesarios. Por cierto que los sucesos fueron dinámicos, no pueden ubicarse en forma inmóvil a cada uno de los protagonistas. Esa movilidad también se dio en la víctima, que de haber corrido en línea recta y estar detrás de él los policías que dispararon, la lesión sufrida hubiese sido diferente, por haber sido distinta la dirección del proyectil atravesando su cuerpo en forma recta de atrás hacia adelante. Sin embargo, el detalle de las lesiones padecidas acredita que el cuerpo de la víctima al recibir el impacto, se encontraba en una posición diagonal al personal policial. Y coincide con el relato de [la víctima] ante el Tribunal, él mientras corre, al oír los disparos, gira su cuerpo hacia la izquierda para ver lo que ocurría y ve al policía apuntarle y luego siente el impacto […]. El ‘alza corrida’ a la que se refiere […] sobre el arma [del acusado] fue constatada por el experto en el debate […]. Preguntado el perito sobre la desviación del disparo con el alza en esas condiciones, en una distancia de 30/40 metros, dijo que puede oscilar entre los 5/10 cm. Esto prueba que el disparo realizado por el imputado no estaba dirigido al aire sino que tenía como destino la humanidad de la víctima. Por estas razones, se acredita que el hecho típico se encuentra acreditado en su existencia histórica, como también se ha probado con certeza la responsabilidad en el mismo del imputado...”.
3. Lesiones. Agravantes. Tipicidad. Abuso de autoridad. Pena. Determinación de la pena. Atenuantes.
“La conducta [del imputado], conforme el hecho comprobado de acuerdo a lo analizado en la primera cuestión, se subsume en el previsto y reprimido por los artículos 91, en función del 92 con remisión al art. 80 inc. 9 y 41 bis, todos del C.P., esto es: ‘lesiones gravísimas agravadas por haber sido cometidas con arma y abusando de su función de integrante de una fuerza policial’, ya que como consecuencia del disparo efectuado por el encartado, la víctima padece de paraplejía por lesión medular a nivel de lumbar uno (imposibilidad de caminar)”. “Al momento de la fijación de la pena, [c]omo atenuante debe considerarse la juventud del imputado, la insuficiente preparación técnica para afrontar situaciones de prevención como la ocurrida, que denota no sólo su accionar sino también la del resto del personal de la Bora y que no registra antecedentes penales [...]. Como agravante, la juventud de la víctima, que el hecho fue gratuito porque [la víctima] no representaba peligro, el accionar del imputado fue contrario a las normas reglamentarias, a los protocolos que rigen las actuaciones de los policías, fue herido por la espalda. La pena a aplicar deberá ser la suficiente para producir en el imputado el cambio de conducta, máxime teniendo en cuenta que a pesar del gravísimo daño producido en la salud de la víctima, no ha mostrado en el juicio arrepentimiento alguno por lo obrado”.
Tribunal : Cámara en lo Criminal de Viedma, Sala "B"
Voces: ABUSO DE ARMAS
ABUSO DE AUTORIDAD
AGRAVANTES
APRECIACION DE LA PRUEBA
ARMAS DE FUEGO
ATENUANTES
CUESTIONES DE HECHO Y PRUEBA
DECLARACIÓN INDAGATORIA
DERECHO DE DEFENSA
DETERMINACIÓN DE LA PENA
INCORPORACIÓN DE PRUEBA POR LECTURA
INFORMES
LESIONES
PENA
PROCEDIMIENTO POLICIAL
PRUEBA TESTIMONIAL
PRUEBA
TESTIMONIOS
TIPICIDAD
PERICIA MÉDICA
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4171
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4164
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4167
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4155
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4159
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4160
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4173
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4152
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4161
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4154
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4153
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4162
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4157
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4166
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4158
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4170
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/979
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