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Título : Palacio (causa N° 1-23.497)
Fecha: 24-sep-2018
Resumen : Un hombre había celebrado su cumpleaños en un salón para eventos en la ciudad de Barranqueras, Chaco. Para el día del evento, le había solicitado a un policía que se encargara de la seguridad del local. El agente se encontraba uniformado y portaba un arma reglamentaria. En un momento, mantuvo una discusión con un invitado que arrojó un ladrillo y una botella contra la reja del salón, y huyó del lugar. El policía lo persiguió, extrajo su arma de fuego reglamentaria y, cuando el invitado giró para mirar hacia atrás, le efectuó un disparo que le produjo la muerte. Por ese hecho, el oficial fue imputado por el delito de homicidio agravado por el abuso de su función o cargo. Durante su declaración indagatoria, explicó que a las 23 horas de ese día se había acercado a Barranqueras para negarse a realizar el trabajo ofrecido ya que se encontraba de franco. En ese sentido, manifestó que no conocía el lugar en el que se había realizado la fiesta y que había tomado conocimiento de lo sucedido en su trabajo. En la etapa de juicio oral, el imputado se negó a declarar. Por esa razón, se incorporó por lectura lo expresado en la indagatoria. Por otro lado, la división balística del Gabinete Científico Judicial informó que la pistola secuestrada presentaba signos de haber sido disparada de manera reciente. El policía fue condenado por el delito de homicidio agravado por el abuso de su función o cargo a la pena de prisión perpetua. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones, planteó que la conducta de su asistido debía calificarse como exceso en la legítima defensa. En ese sentido, sostuvo que el imputado había sido atacado por la víctima por lo que, al perseguirlo, su única voluntad había sido la de protegerse y proteger a terceros. De manera subsidiaria, solicitó que se cambiara la calificación por la de homicidio calificado por el uso de arma de fuego.
Decisión: La Sala Segunda en lo Criminal y Correccional del Superior Tribunal de Justicia de Chaco rechazó la impugnación (juezas Lucas y Valle).
Argumentos: 1. Prueba. Prueba de peritos. Apreciación de la prueba. Armas.
“En su elaboración jurisdiccional, la Cámara logró la reconstrucción procesal del acontecimiento objeto de investigación, consignando el contenido del caudal probatorio producido en la causa, con el pertinente análisis de los elementos que seleccionara para decidir el caso”. “Sustentó la Cámara su afirmación de la autoría [del acusado], con lo informado por la división balística del Gabinete Científico Judicial, en cuanto que la pistola que se le secuestrara presentó signos de haber sido disparada recientemente, dando razones para restar definición probatoria al resultado negativo del dermotest efectuado al imputado”. “Aquí, lo real y concreto por ser producto de la lógica y experiencia común, es que si la víctima corría siendo perseguida de atrás por quien le efectuó el disparo, necesariamente tuvo que haber dado un giro suficiente para que el proyectil ingrese a su cuerpo por el lugar y con la trayectoria surgida de la autopsia, como lo admiten el a quo y la defensa, careciendo sí aún de todo sustento siquiera indiciario el motivo por el que se efectuó ese movimiento alegado recursivamente (ademán probable para sacar un arma), con el propósito de mejorar la situación del imputado”.
2. Homicidio. Agravantes. Procedimiento policial. Prueba. Apreciación de la prueba. Legítima defensa.
“En lo que respecta al cuestionamiento sustantivo, que aquí se trata siguiendo el esquema defensivo, corresponde concluir que la figura de homicidio calificado prevista en el art. 80 inc. 9 del Código Penal fue correctamente aplicada, en base a los acontecimientos probados en el pronunciamiento puesto en crisis. [E]l a quo expuso cuestiones fácticas probadas y fue aportando razones para sustentar la no aplicación de figuras menos gravosas propuestas defensivamente en los alegatos del debate. Así, descartó la eximente del art. 34 inc. 4° entendiendo que el hecho no se trató de un cumplimiento del deber, el ejercicio legítimo de un derecho, autoridad o cargo, sino de un abuso funcional por parte del agente de policía [imputado]. Que tampoco existió una causal de atipicidad, toda vez que el imputado persiguiendo a una persona que estaba huyendo desarmada, le disparó con su arma reglamentaria produciéndole lesiones que le ocasionaron la muerte. Del mismo modo, desplazó también la existencia de los requisitos de la legítima defensa y del exceso en ella, ante la ausencia de los presupuestos exigidos para su aplicación; para ello, entendió no haberse acreditado que la víctima portaba algún arma, lo que tampoco sostiene la defensa argumentando solamente un ‘ademán’ de [la víctima] de llevarse la mano donde podría esconderse un arma, descartando la Cámara el gesto que efectuara hacia sus testículos por cuanto esto ocurrió antes de salir a disparar. [Las] piezas probatorias fueron trascendentes para la reconstrucción procesal de la actividad que desplegara el imputado y así encuadrarla en la norma del art. 80 inc. 9° resistida por la defensa. Aquellas fueron abonadas en el fallo con otras que le permitieron a la Cámara establecer el perfeccionamiento de dicha figura penal, al tener por cumplimentados sus requisitos tipificantes del modo expuesto en esa labor jurisdiccional, [...] sin que se advierta en esta conclusión que fueron violentadas las reglas de la sana crítica”. “Descartando [...] que haya estado cumpliendo servicio adicional, el a quo entendió que estaba en servicio ‘dada su calidad de funcionario público’; que se encontraba en actividad al conservar su estado policial, ello con sustento en los ya citados arts. 26 y 27 de la ley 178-J (antes 1134) del Personal Policial de la Provincia del Chaco y el art. 6 de la ley Orgánica Policial nN 1179-J (antes 4987) [...]. En lo que nomina faz subjetiva de la figura en cuestión, considera necesario que el homicidio se produzca abusando del cargo o función, requisito que se tuvo por comprobado con sustento en la actividad desplegada por [el imputado] a partir del momento en que sale a perseguir a la víctima, puntualizando lo que debió haber hecho y no lo hizo con arreglo a las particularidades del caso (v.gr. extremar recaudos, pedir colaboración), y no apuntar y disparar contra la víctima, como ya fuera precedentemente exteriorizado”. “Cabe poner de manifiesto que carece de sustento la alegación del recurrente de que su cliente procesal se encontraba de franco, porque no estaba eximido de las obligaciones del servicio en los términos armónicos de los arts. 99 de la citada ley 178-J […]. Las particulares características de este hecho autorizan a desarticular los argumentos defensivos propuestos, por tratarse de situaciones desajustadas con la recordadas bases fácticas y jurídicas del fallo, en la que se posiciona [al imputado] uniformado, en servicio, quien persiguió a la víctima y sin razón alguna que lo justifique le disparó con su arma reglamentaria que en la ocasión portaba, causándole la muerte en una evidente actitud de abuso de su cargo”.
Tribunal : Superior Tribunal de Justicia de Chaco, Sala Segunda en lo Criminal y Correccional
Voces: AGRAVANTES
APRECIACION DE LA PRUEBA
ARMAS
HOMICIDIO
LEGÍTIMA DEFENSA
PROCEDIMIENTO POLICIAL
PRUEBA DE PERITOS
PRUEBA
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4164
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4167
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4155
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4159
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4160
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4152
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4161
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4154
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/979
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4153
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4162
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4166
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4157
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4158
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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4171
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