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Título : Cusumano y otras (causa N° 39)
Fecha: 3-oct-2022
Resumen : Una mujer había denunciado a un integrante de la policía. En el marco de la investigación, el jefe de la dependencia policial citó a la novia de la denunciante a fin de tomarle declaración testimonial. La mujer fue atendida por una sargenta que comenzó a leer los términos de la denuncia formulada. En ese momento, interrumpió la lectura para afirmar que todo lo denunciado era verdad. Entonces, una cabo primera de la dependencia se incorporó de su asiento, le hizo comentarios humillantes y denigrantes, y la tomó del cabello. Luego de una discusión entre las tres personas, las policías colocaron a la mujer contra la pared dándole patadas y rodillazos en distintas partes del cuerpo. La damnificada intentó defenderse, quitó la mano de la cabo primera con la que sujetaba sus cabellos y le dobló uno de sus dedos. La agente la agredió de manera verbal en razón de su elección sexual. En ese contexto, el jefe de la dependencia les indicó a las policías que continuaran con la golpiza y le colocó a la denunciante esposas con los brazos para atrás. Luego la trasladaron a la guardia del hospital local para que fuera revisada por una médica y la llevaron de regreso a la comisaría. Allí, le dijeron que se quitara el buzo que vestía, le tironearon la remera hasta descoserla y la colocaron en su cuello hasta que le faltara el aire. En ese momento, fue trasladada al calabozo. Cinco horas y media después recuperó su libertad por directivas del representante del Ministerio Público Fiscal. Por esos hechos, los agentes policiales fueron imputados por el delito de privación abusiva de la libertad personal agravada por vejaciones.
En la etapa de juicio oral, la fiscal de cámara mantuvo la acusación. Se elaboraron dos informes psicológicos de la víctima que indicaron que su relato era veraz y que había padecido el hecho que se juzgaba. Por otra parte, las personas imputadas declararon durante el debate y brindaron versiones coincidentes. Relataron que la mujer había llegado enojada y había comenzado a agredirlas de manera verbal. Luego, expresaron que la declarante golpeó un escritorio y se abalanzó sobre la sargenta con intención de pegarle. Ambas funcionarias dijeron que se habían limitado a repeler las agresiones y tratar de calmarla, pero que lesionó el dedo de la cabo primera. Luego aclararon que la trasladaron hasta la zona del pasillo del calabozo y que hasta ese momento no había sido esposada. Precisaron que en ese momento había arribado el jefe de la dependencia, la tomó de la espalda y le dobló uno de sus brazos para atrás con el fin de ser esposada por las agentes.
Decisión: La Sala unipersonal N° 2 de la Cámara en lo Criminal, Correccional, Civil, Comercial, Familia y del Trabajo de la Novena Circunscripción Judicial de Dean Funes declaró a las personas imputadas como coautores penalmente responsables de los delitos de vejaciones agravadas y lesiones leves calificadas por el abuso de sus funciones como miembros de la fuerza policial. En ese sentido, condenó al jefe de la dependencia policial y a la cabo primera a la pena de dos años y seis meses de prisión de ejecución condicional y a la inhabilitación especial para el ejercicio de cargos policiales por cinco años. Por su parte, la sargenta fue condenada a la pena de dos años de prisión de ejecución condicional e inhabilitación especial para el ejercicio de cargos policiales por el término de cuatro años (juez Ruiz).
Argumentos: 1. Prueba. Víctima. Prueba testimonial. Testigo único. Informe psicológico. Apreciación de la prueba. Sana crítica. Personas privadas de la libertad.
“[C]orresponde dilucidar si los tres funcionarios policiales traídos a juicio actuaron correctamente haciendo un uso racional y proporcionado de la fuerza represiva frente a las agresiones y desmanes de [la víctima] tal como ellos lo afirman o si, por el contrario, incurrieron en abusos o excesos que los hagan merecedores de un reproche penal. [P]ese a las dificultades probatorias que presenta el caso (dada la ausencia de testigos presenciales ajenos a la fuerza policial y el verticalismo propio de esa institución que condiciona las declaraciones de sus integrantes), los elementos de cargo legalmente incorporados […] permiten tener por desvirtuadas las versiones exculpatorias de los acusados y arribar al estado de certeza en cuanto a los extremos de la imputación jurídico delictiva. La conclusión propiciada toma como punto de partida el sólido relato ofrecido por la damnificada, el cual –en sus aspectos esenciales referidos a la golpiza y los malos tratos recibidos en la comisaría y al señalamiento de los tres acusados como sus autores– se mantuvo consistente e invariable en cada instancia formal del proceso en que tuvo que narrar lo sucedido, como así ante los distintos interlocutores con lo que tuvo contacto en forma inmediata al hecho”. “[L]a víctima ha mantenido a lo largo del proceso un discurso, en lo medular, coherente y sin fisuras, ofreciendo detalles sumamente precisos en cuanto a las agresiones y maltratos sufridos. Pretender un relato perfecto e impoluto, exento de cualquier olvido o descalificar su credibilidad por inconsistencias en aspectos secundarios de su versión […] supondría atentar contra las reglas de la sana crítica racional, soslayando la situación traumática que vivió, la condición de vulnerabilidad en que se encuentra y –fundamentalmente– el tiempo trascurrido entre el hecho y su última declaración en el debate (más de cinco años). Lo cierto y concreto es que la [víctima] en cada instancia en que fue interrogada, describió acabadamente y con seguridad la secuencia y circunstancias de lo acontecido, así como el rol desplegado por cada uno de los imputados”. “[Sus dichos] encuentran respaldo en otros elementos de convicción objetivos e independientes. El primero de ellos se desprende de las apreciaciones formuladas por las especialistas en piscología que evaluaron a la víctima. [A]mbas intervenciones arrojan consideraciones que permiten afirmar que la damnificada es veraz en su relato, que efectivamente padeció el hecho que se juzga y que el mismo ha dejado huellas en su psiquis. Así también, revisten suma importancia probatoria los testimonios de aquellas personas que integraban el círculo íntimo de la víctima y que interactuaron con ella la misma noche del hecho en los instantes inmediatamente posteriores a su egreso de la comisaría. Ello en la medida en que dan cuenta de la versión genuina y espontánea que les ofreció aquella de lo sucedido en sede policial, a la vez que aportan sus percepciones sobre el estado tanto físico como emocional en que se encontraba…”. “[N]o se puede soslayar la existencia de dos testigos […] que afirman haber observado secuelas en el cuerpo de la víctima ni bien llegó a su domicilio, una vez que obtuvo la libertad. Tales apreciaciones, en función de los principios de libertad probatoria y de sana crítica racional que rigen nuestro sistema de valoración (Arts. 192 y 193 del CPP), conducen a la conclusión de que fueron producidas en el ámbito de la comisaria donde [la víctima] estuvo más de cinco horas privadas de su libertad. Máxime cuando tales lesiones […] se ubican en zonas del cuerpo donde la damnificada refirió recibir golpes o agresiones…”.
2. Fuerzas de seguridad. Participación criminal. Pena. Determinación de la pena.
“[L]os tres encartados deberán responder en calidad de coautores de los delitos de vejaciones agravadas por el uso de violencia y lesiones leves calificadas por abuso de sus funciones como miembros de la fuerza policial, en concurso ideal (Arts. 45, 144 bis inc. 2 primer supuesto y último párrafo en función del 142 inc. 1, 92 en función del 89, 80 inc. 9 y 54 del CP). En efecto, quedó probado que, en el desempeño de su función policial y realizando todos ellos las acciones consumativas de los tipos en cuestión, obrando de manera abusiva y antirreglamentaria, se extralimitaron en el uso de la fuerza represiva mediante golpes, maltratos físicos y términos denigrantes proferidos a la víctima en el marco de su aprehensión en la Comisaría…”. “En cuanto a las lesiones causadas a la damnificada producto de las agresiones físicas, de carácter leve según las certificaciones médicas agregadas a la causa, las mismas concurren formalmente con la anterior figura penal. Ello por cuanto se trató de un hecho único que, por la modalidad vejatoria desplegada (utilización de violencia material) trascendió en la afectación de la integridad física de la ofendida, recayendo, en consecuencia, bajo más de una sanción penal (doble tipificación)”. “En la etapa de la determinación judicial de la pena aplicable en concreto a los acusados, bajo las reglas de mensuración de los arts. 40 y 41 del CP, [se tiene] en cuenta como agravantes comunes predicables a todos ellos la participación activa, conjunta y coordinada desplegada para agredir físicamente a la víctima, lo que colocó a ésta en una situación de mayor indefensión y vulnerabilidad; y las connotaciones discriminatorias proferidas a ella por su orientación sexual, lo que denota un mayor nivel de injusto. En el caso del [acusado], su mayor responsabilidad funcional como jefe de la dependencia policial lo hace merecedor de un mayor reproche penal. Y en relación a la encartada [LM], la perjudica el mayor grado de violencia desplegada conforme surge de los dichos autoincriminatorios develados a partir del análisis de su teléfono celular. Paralelamente, [se pondera] como atenuantes verificadas en relación a los tres imputados: la ausencia de antecedentes penales; sus prolongadas trayectorias en la fuerza policial sin que se hallen acreditados otros hechos de similar naturaleza; que los tres tienen arraigo, contención familiar, hijos menores a su cargo y un nivel de instrucción avanzado; circunstancias todas estas que favorecerán su proceso de reinserción social y que permiten arribar a un juicio positivo acerca del cumplimiento de los fines asignados a la pena sin necesidad de un encierro efectivo”.
Tribunal : Cámara en lo Criminal, Correccional, Civil, Comercial, Familia y del Trabajo de la Novena Circunscripción Judicial de Dean Funes
Voces: APRECIACION DE LA PRUEBA
DETERMINACIÓN DE LA PENA
FUERZAS DE SEGURIDAD
INFORME PSICOLÓGICO
PARTICIPACIÓN CRIMINAL
PENA
PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD
PRUEBA TESTIMONIAL
PRUEBA
SANA CRÍTICA
TESTIGO ÚNICO
VICTIMA
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4167
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4155
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4159
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4160
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4173
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4152
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4161
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4154
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/979
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4153
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4162
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4157
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4166
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4158
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4170
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4171
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4163
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