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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/979
Título : | Carrera, Fernando Ariel |
Fecha: | 25-oct-2016 |
Resumen : | Un hombre cometió un robo y huyó en su automóvil. En ese momento, personal policial que no se había identificado ocasionó una maniobra de evasión por parte del hombre, que huyó en su vehículo. En ese contexto, el hombre recibió un disparo y perdió la conciencia. De esa manera, con una disminución de sus facultades, continuó la marcha y ocasionó lesiones y la muerte a algunas personas. Finalmente, colisionó contra otro vehículo. Luego del choque, los policías le habrían disparado dieciocho veces, alcanzándolo con ocho impactos y provocándole lesiones gravísimas. Desde el comienzo del proceso penal, la defensa había denunciado distintas irregularidades en la actuación de la policía que habrían determinado la imputación del hombre. En la etapa de juicio oral, el hombre fue condenado a la pena de treinta años de prisión por los delitos de robo agravado por el empleo de armas de fuego, homicidio calificado reiterado en tres oportunidades, lesiones graves reiteradas en dos oportunidades, abuso de armas de fuego y portación ilegal de arma de guerra. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. La Sala III de la CFCP confirmó la sentencia. La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto esa resolución y dispuso el reenvío para el dictado de un nuevo fallo. En tal oportunidad, la misma Sala de la CFCP –con distinta conformación– absolvió al imputado por el delito de abuso de armas y lo condenó a la pena de quince años de prisión como coautor del delito de robo agravado por su comisión con armas de fuego, en concurso real con homicidio culposo agravado por haber sido ocasionado por la conducción imprudente de un vehículo automotor y por la cantidad de víctimas y con lesiones culposas graves y agravadas por esas mismas circunstancias y lesiones culposas leves, también en concurso real con portación de arma de guerra, sin la debida autorización legal. Frente a esa resolución, la defensa interpuso recurso extraordinario. Luego de ser rechazado, presentó un recurso de queja. |
Argumentos: | 1. Procedimiento policial. Prueba. Apreciación de la prueba. Autoincriminación. Revisión judicial. In dubio pro reo. Derecho de defensa. “[E]n el derecho procesal penal el in dubio pro reo y la prohibición de non liquet (arg. Fallos: 278: 188) imponen un tratamiento diferente de [las] alternativas, a partir del cual, en definitiva, el juez tiene impuesto inclinarse por la alternativa fáctica que resulta más favorable al imputado”. “Aun si se deja de lado la discusión, de derecho común, relativa a si es admisible la invocación de la eximente del artículo 34 inc. 2°, del Código Penal, en circunstancias como las descriptas, es indudable que también en esta línea argumental se tornaba imperativo volver a analizar los descargos de la defensa y la fuerza convictiva de los testimonios que se le habían contrapuesto bajo un prisma diferente”. “[F]rente a las particularidades de un caso en el que, desde temprano, se había cuestionado severamente la legalidad de la actuación de los funcionarios policiales, la corroboración siquiera parcial de la hipótesis de la defensa imponía a la cámara de casación una revisión más amplia [...]. Así, no es posible dejar de señalar que en [...] el pronunciamiento se intentó refutar la verosimilitud de los descargos del imputado en términos inaceptables en el marco del derecho constitucional a no autoincriminarse”. “[Los] fundamentos del fallo resultan per se difícilmente compatibles con un ejercicio amplio del derecho de defensa como el que tradicionalmente ha reconocido esta Corte. Pero en una situación como la del sub lite ellas aparecen como especialmente inadecuadas. No solo porque el sentido primordial por el que el Tribunal había dispuesto una nueva revisión de la sentencia era el de provocar un examen bien amplio de los descargos que la defensa había planteado. Además, en ellas incluso parece perderse de vista cuáles fueron las particulares circunstancias en las que se produjo la detención del imputado, luego de que este hubiera sufrido importantes lesiones, tanto como producto de la colisión como por los múltiples disparos recibidos”. “[N]o es posible perder de vista la íntima relación existente entre la garantía de la doble instancia y el beneficio de la duda (conf. doctrina de Fallos: 329:2433) En este sentido, corresponde recordar que tanto ese principio como el del in dubio pro reo –ambos de trascendencia en el caso– guardan una estrecha relación con la presunción de inocencia constitucional (artículo 18 de la Constitución Nacional). [R]esulta decisivo que el juez, aún frente a un descargo que pudiera estimarse poco verosímil, mantenga una disposición neutral y contemple la alternativa de inocencia seriamente, esto es, que examine la posibilidad de que la hipótesis alegada por el imputado pueda ser cierta. Desde esta perspectiva, la presunción de inocencia consagrada en el artículo 18 de la Constitución Nacional puede ser vista, en sustancia, como el reverso de la garantía de imparcialidad del tribunal”. “[T]ras casi nueve años de procedimiento recursivo, insistir en el reenvío de las actuaciones a fin de que sea la Cámara de Casación la que asegure el derecho del imputado a una revisión acorde con la presunción de inocencia, se traduciría, en definitiva, en la lesión de otro derecho, cual es el que tiene todo imputado a obtener un pronunciamiento que defina su posición frente a la ley y a la sociedad, y ponga término al estado de sospecha que importa la acusación de haber cometido un delito, mediante una sentencia que establezca, de una vez y para siempre, su situación frente a la ley penal (conf. Fallos: 272:188, en particular considerado 10, in fine)”. |
Tribunal : | Corte Suprema de Justicia de la Nación |
Voces: | PRINCIPIO DE INOCENCIA REENVÍO AUTOINCRIMINACIÓN DOBLE CONFORME RECONOCIMIENTO FOTOGRÁFICO SENTENCIA ABSOLUTORIA;#94 PROCEDIMIENTO POLICIAL PRUEBA APRECIACION DE LA PRUEBA REVISION JUDICIAL IN DUBIO PRO REO DERECHO DE DEFENSA |
Jurisprudencia relacionada: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=RCE (Causa Nº 733) https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Vázquez (causa Nº 367) https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4164 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4167 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4155 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4159 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4160 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4173 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4152 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4161 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4154 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4153 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4162 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4157 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4166 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4158 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4170 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4171 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4163 |
Link de descarga: | https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Carrera, Fernando Ariel.pdf |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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