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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5848
Título : | Besasso (Causa N° 72493) |
Fecha: | 2-oct-2020 |
Resumen : | Una persona se encontraba internada en terapia intensiva de un sanatorio porque tenía leucemia. Un médico neurocirujano y una enfermera se encontraban a cargo de su tratamiento. Por prescripción del médico hematólogo, la paciente debía recibir dos medicaciones por vía intratecal y una por vía endovenosa debido a su alta toxicidad. Sin embargo, durante la aplicación, la enfermera extrajo la jeringa que contenía el fármaco tóxico y la colocó en la bandeja junto a las otras dos jeringas. Luego, el neurocirujano aplicó por vía intratecal la medicación que debía suministrarse por vía endovenosa. En consecuencia, la paciente sufrió un grave deterioro neurológico irreversible que la condujo a un coma. Meses después falleció. Por ese hecho, el neurocirujano y la enfermera fueron condenados a la pena de dos años de prisión en suspenso e inhabilitación especial por el delito de homicidio culposo. Contra esa sentencia, las defensas técnicas de ambos condenados interpusieron recursos de casación. Entre sus argumentos, sostuvieron que la muerte de la paciente se debió a la grave enfermedad que sufría. Por su parte, la defensa técnica del médico expuso que su asistido actuó conforme al principio de división de tareas y al de confianza. |
Decisión: | La Sala I de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, por unanimidad, hizo lugar a la impugnación que presentó la defensa del neurocirujano y lo absolvió. Además, rechazó el recurso interpuesto por la defensa de la enfermera y confirmó su condena (jueza Llerena y juez Bruzzone). |
Argumentos: | 1. Prueba. Registro en video. Prueba testimonial. Valoración de la prueba. “[D]el video incorporado como prueba al debate, –que fue visto en esta instancia para cumplir con lo que dispone la CSJN en el antecedente ‘Casal’ ya mencionado–, surge que la bandeja en la cual se encontraban las jeringas contenía otros elementos, entre ellos guantes, gasas y tubos o recipientes y los sobres con las jeringas y que según sostuvo el juez a quo, venían señalados con la palabra precaución. Del video se advierte que cuando [el condenado] coloca la bandeja sobre un costado de la cama, lo hace automáticamente, y no se advierte que se hubiese mezclado todo, ya que la cantidad de elementos colocados sobre la bandeja torna dificultoso sostener que hubo una mezcla. Por otra parte, lo que no ha quedado en claro en la sentencia recurrida, ya que nada se dice al respecto, es de qué forma [el condenado] debió haber leído o visto los rótulos de las jeringas, ya que del video se aprecia que sobre la bandeja en cuestión había una cantidad de elementos, incluso siendo difícil, cuando no imposible distinguir la bandeja más pequeña, respecto de la cual [la condenada] dijo que estaba sobre la bandeja más grande conteniendo la vincristina”. “De lo acreditado mediante la prueba ingresada legítimamente al debate, surge que una de las actividades inherentes a la licenciada en enfermería era ingresar con los elementos al ámbito donde se debía llevar a cabo la práctica médica para la que había sido convocado el médico [condenado]. Así lo reconoció sinceramente la propia [condenada] y la testigo [Z.]”. “[C]uando [el condenado] efectuó la práctica médica para la cual había sido convocado, en el cuerpo de la historia clínica no se había asentado nada con relación a la forma de preparar las jeringas; el protocolo no estaba a la vista y como se desprende de la declaración de la Licenciada [Z], era responsabilidad de enfermería presentar la mediación al médico, según las indicaciones dadas”. “Del análisis de las declaraciones de [P.], [S.] y [Z.] quedó en claro que el protocolo de hematología donde se indicaba cómo completar las jeringas, eran para farmacia y para enfermería, y que además al momento de la práctica quedó en enfermería”. 2. Principio de confianza. Valoración de la prueba. Deber de fundamentación. “A fin de dar respuesta al planteo de la defensa, que reiteró en la audiencia llevada a cabo en esta Cámara, respecto del principio de confianza en los trabajos en equipo, cabe señalar que en su análisis, hay que distinguir la división horizontal de la división vertical. Como se estableció en párrafos precedentes el ejercicio de la enfermería tiene su regulación específica, es una actividad profesional. Sin embargo, en la sentencia parecería que lo trata como si fuera una labor subordinada, y utiliz[o] parecería porque –nuevamente– en los fundamentos no se encuentran explicaciones al respecto”. “La doctrina se pregunta si aún en los casos en que ‘un subordinado’ advierta que un ‘superior’ en la cadena jerárquica se equivoca, existe margen para actuar por parte del colaborador para evitar los efectos de una acción no debida. En lo personal, [se entiende] que dicho margen existe, en términos abstractos, más allá de que la práctica de enfermería tiene regulación propia. Pensemos, por ejemplo, en que una enfermera o un enfermero advierta que un médico no está en un estado completo de lucidez, está cometiendo errores con acciones torpes, su profesionalismo le impone alertar para que cese la intervención. Nada de esto fue analizado en la sentencia, la que por todo lo dicho, presenta un defecto de fundamentación en este punto, sin que esta falta de fundamentos haya podido quebrar el estado de inocencia que ampara a cada ciudadano”. “En el caso, se ha prescindido de ese análisis concreto y minucioso que es menester para afirmar la responsabilidad penal del neurocirujano que intervino de acuerdo con el esquema de distribución de trabajo para este tipo de procedimientos en la clínica en cuestión. Dicho de otro modo, no se explicó por qué [el condenado] no podía confiar en tanto la historia clínica a su disposición no dejaba en claro que las tres drogas estaban colocadas en dos jeringas que aquellas tres jeringas que le suministró la enfermera contenían, efectivamente, lo que debía aplicar por vía intratecal de conformidad, además, con la modalidad habitual con que se hacía ese procedimiento” (voto de la jueza Llerena al que adhirió el juez Bruzzone). |
Tribunal : | Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala I |
Juez/a: | Gustavo Alfredo Bruzzone Patricia Llerena |
Voces: | DEBER DE FUNDAMENTACIÓN PRINCIPIO DE CONFIANZA PRUEBA TESTIMONIAL PRUEBA REGISTRO EN VIDEO VALORACIÓN DE LA PRUEBA |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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