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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/3014
Título : | DSR (causa N° 41982) |
Fecha: | 28-sep-2020 |
Resumen : | Un juzgado intimó a la madre y el padre de una niña para que concurriesen a un establecimiento médico, centro de vacunación u hospital público a fin que le aplicasen a la niña una serie de vacunas. La intimación dispuso el plazo de 48 horas para el cumplimiento del Calendario Nacional de Vacunación de la RepúblicaArgentina. Además, les ordenó que acompañaran al expedientecopia de la libreta de vacunación que acreditase su cumplimiento,bajo apercibimiento de disponerse su aplicación en formacompulsiva con intervención del SAME y de la policía. Contra esa resolución, la madre de la niña interpuso un recurso de apelación. Con posterioridad, informó que no se oponía a la vacunación de su hijay solicitó que se efectuase en su domicilio por serun ámbito de mayor protección para la niña. |
Argumentos: | La Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil desestimó las quejas y confirmó la decisión de primera instancia (jueces Polo Olivera y Rodríguez y jueza Barbieri). 1. Derecho a la salud. Niños, niñas y adolescentes. Interés superior del niño. Vacunas. “Sucede que en situaciones como la de autos donde se encuentra en riesgo la salud de la niña no debe atenderse a la mayor comodidad de alguno de los progenitores, ni deben convertirse en una ocasión para reavivar discrepancias que dejan de lado el interés superior de I. D., para anteponer los propios […]. Al respeto cuadra señalar que, como sucede en la especie, donde se encuentran involucrados los derechos de menores la solución a la que arribe el tribunal debe atender al `interés superior del niño´, por así imponerlo el sentido común y la Convención de los Derechos del Niño. Este concepto representa el reconocimiento del menor como persona, la aceptación de sus necesidades y la defensa de los derechos de quien no puede ejercerlos por sí mismo y, a fin de evitar subjetividades, en procura de superar la relativa indeterminación de la expresión, resulta pertinente y útil asociar dicho `interés del niño´ con sus derechos fundamentales. Así, resultará en interés del menor toda acción o medida que tienda a respetar sus derechos y perjudicial la que pueda vulnerarlos. Debe establecerse en cada caso si la voluntad o acción de los padres o guardadores afecta los diversos derechos del niño o adolescente […]. Por otra parte el Tribunal no desconoce la situación actual de alta circulación del virus Covid-19, lo que impone por parte de los padres que tomen todas las medidas de protección necesarias (barbijo, lavados de manos, protección ocular, etc.) para que la vacunación de la niña se realice en debida forma y evitar de este modo cualquier situación no deseada”. |
Tribunal : | Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala D |
Voces: | DERECHO A LA SALUD NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO VACUNAS |
Link de descarga: | https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/DSR (causa N° 41982).pdf |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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