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Título : GN (Causa N° 69)
Fecha: 1-jun-2021
Resumen : En un proceso de daños y perjuicios, el juzgado interviniente declaró desierto un recurso. Contra esa decisión, la parte interesada interpuso un recurso de reposición. En ese marco, el expediente se elevó a la cámara.
Decisión: La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Morón rechazó el recurso de reposición. Para decidir de ese modo, advirtió que la parte recurrente había retirado su escrito de expresión de agravios del sistema (jueces Jordá, Gallo y Quadri).
Argumentos: 1. Error. Recurso de revocatoria in extremis. Desistimiento.
“[E]n principio, el recurso de reposición no procede en Cámara sino contra las providencias simples (arts. 238, 268 y ccdtes. CPCC). Ahora bien, en algunas circunstancias, es posible ampliar el ámbito objetivo de la reposición, acudiendo a la figura de la reposición in extremis. [S]e sostuvo que ‘la reposición procede in extremis contra sentencias interlocutorias o aun definitivas cuando media la posibilidad de la consumación de una grave injusticia como derivación de un yerro judicial. La doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sustenta la mencionada conducta, desde que, frente a errores de este tipo ha dicho: ‘Las sentencias de la Corte Suprema pueden excepcionalmente ser corregidas en supuestos de error de hecho evidente, tal como cuando, en función de las particularidades de la causa, la decisión apelada generaba consecuencias de insuficiente o imposible reparación ulterior’ (Ca. 39.448, R.S. 462/98, 3/11/2000)…”. “[N]o hubo yerro alguno ni cuestión atribuible a la Sala, sino una conducta de la parte (o su asistencia letrada) quien, desde su usuario, primero efectúa una presentación y luego la desiste. Desde ya que cada uno de los titulares de las cuentas es responsable, exclusivamente, de lo que se actúe […]. E incluso, con posterioridad genera un cúmulo de actividad procesal, que aletarga del trámite de las actuaciones, la recurrente viene manifestando desconocer qué podría haber sucedido, cuando fue la propia presentante la responsable de que el escrito no se encontrara en el sistema. [E]l problema no estuvo en realizar la presentación, sino en que se la realizó y luego se la retiró, sin volver a efectuarla en tiempo propio. Las restantes cuestiones sobre lo que esta Sala debió, o no, haber hecho frente a la adhesión a un escrito inexistente en modo alguno llegan a demostrar el yerro en la declaración de deserción pues, en definitiva, toda la situación se inserta no por un proceder del tribunal, sino de la propia recurrente…”.
Tribunal : Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Morón, Sala II
Voces: DESISTIMIENTO
ERROR
RECURSO DE REVOCATORIA IN EXTREMIS
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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