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Título : González (Causa 1065-2021)
Fecha: 27-may-2021
Resumen : Una mujer de 72 años que residía en la provincia de Corrientes y se encontraba afiliada al Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas (IOSFA) comenzó a presentar episodios de cefaleas, sueño constante, falta de palabras, olvidos y confusiones. Su médico descartó cualquier tipo de enfermedad y la derivó para que reciba atención psicológica y psiquiátrica. Los profesionales que la trataron no advirtieron problemas en su psiquis y le recomendaron una consulta con uno de los médicos prestadores de su obra social. Este médico indicó la realización de una resonancia magnética que mostró la existencia de un tumor cerebral que requería la derivación urgente al Instituto FLENI de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Allí, fue intervenida quirúrgicamente. Durante la operación se detectó la existencia de otro tumor que le provocaba hemorragias agresivas, por lo que le pusieron un drenaje y la conectaron a un aparato respirador. Ante el pronóstico y frente la necesidad de mantener su interacción en terapia intensiva, su familia solicitó a IOSFA la cobertura de los gastos llevados a cabo en el Instituto FLENI. Entre los motivos de la solicitud, la familia señaló la falta de recursos para poder afrontarlos. La obra social respondió con un mensaje automático que informaba sobre los horarios de atención y advertía que la respuesta tendría más demora de la habitual por la situación de pandemia. Frente a esta respuesta, el hijo de la mujer se presentó ante la justicia y solicitó una medida cautelar innovativa en la que se obligara a la obra social a otorgar en forma inmediata la cobertura económica integral del tratamiento médico, intervenciones quirúrgicas, interacción, medicamentos y rehabilitación en el instituto FLENI.
Argumentos: 1. Medida cautelar innovativa. Verosimilitud del derecho. Derecho a la salud. Obras sociales. “El derecho a la salud es reconocido en documentos internacionales ratificados por nuestro país (art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional y Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, art. XI; Declaración Universal de Derechos Humanos, art. 25.1; Convención Americana de Derechos Humanos, art. 29.c; Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, art. 12.1 y 12.2.d). Además es doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación: Fallos 323:3229, consid.16 y sus citas (321:1684 y 323:1339) y 324:3569, consid. 11 y sus citas, entre otros. Significa –mínimamente– la preservación de la vida en condiciones de equilibrio psicológico y biológico y requiere la acción positiva de los órganos del Estado, como garante del sistema de salud, en procura de que las personas en riesgo reciban las prestaciones necesarias a cargo de las Obras Sociales y entidades de medicina prepaga de salud. La actora padece de una enfermedad que requiere tratamiento urgente, el derecho a la salud no forma parte simplemente de una declaración de derechos como principios de mera voluntad, sino que debe interpretarse como el compromiso del propio Estado a su tutela, dictando las normas necesarias y velando por su cumplimiento a fin de asegurar la real existencia de este derecho. El Estado Nacional ha asumido compromisos internacionales explícitos orientados a promover y facilitar las prestaciones de salud y que dicha obligación se extiende a sus subdivisiones políticas y a otras entidades que participan de un mismo sistema sanitario (leyes 23.660 y 23.661 y concordantes). Según estos parámetros, resulta la existencia en el caso de los presupuestos de procedencia de las medidas cautelares. En efecto, la verosimilitud del derecho invocado y el peligro en la demora, que prevé el art. 230 del CPCC., sin lugar a dudas se presentan en autos”. 2. Medida cautelar innovativa. Derecho a la salud. Verosimilitud del derecho. Peligro en la demora. “La concurrencia de los presupuestos de admisibilidad de la cautelar es sumario, de cognición en el grado de apariencia y no de certeza, por lo que el examen de los elementos pertinentes ha de encontrar su propio límite en el ámbito reservado para el pronunciamiento definitivo de la cuestión, esto es, sin que la admisión de la cautelar importe en modo alguno prejuzgar sobre el fondo de la controversia judicial. ‘Luego de la reforma de la Constitución Nacional en 1994, se concreta una supranacionalización de la protección de derechos y garantías. La Declaración Universal de Derechos Humanos en su art. 25 ordena: Todo ser humano tiene derecho a un nivel de vida que le permita a él mismo y a su familia gozar de salud y bienestar que incluyan la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene, asimismo, derecho a seguridad en caso de desempleo, enfermedad, discapacidad, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias ajenas a su voluntad’ [hay cita]. Estos casos exigen de la magistratura una solución expedita y efectiva frente a los derechos constitucionales conculcados y la eventual concreción de una daño irreparable [hay cita]”. “[S]urge que los profesionales intervinientes, prescribieron la derivación a la entidad mencionada supra (FLENI), por lo que resulta verosímil que allí sea donde se efectúe el control y tratamiento adecuado para la Sra. […] de 71 años de edad. Si el criterio médico fue éste, no cabe exigir mayores probanzas, máxime cuando la demandada no ha contestado a la fecha de manera fehaciente que cuenta con un prestador que cumplirá con los cuidados y prescripciones de la misma forma que los que realizaron y realizan los que en actualmente asisten a la señora […]. En el mismo sentido, se ha expresado que ‘la obra social o medicina prepaga podrá proponer otros prestadores que pertenezcan a su cartilla, siempre que se acredite, por medios idóneos, que éstos cumplirán con sus labores de la misma forma que la realizan los que en la actualidad asisten a al amparista’ [hay cita]”.
Tribunal : Juzgado Federal de Corrientes N°1
Voces: MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA
VEROSIMILITUD DEL DERECHO
DERECHO A LA SALUD
OBRAS SOCIALES
PELIGRO EN LA DEMORA
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=González (Causa 1065-2021) - Cámara
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/González (Causa 1065-2021).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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