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Título : Proenza (Causa N° 2031)
Fecha: 10-jun-2021
Resumen : Un establecimiento penitenciario había celebrado un convenio con una empresa a fin de garantizar el servicio de proveeduría. Los precios de los productos ofrecidos por la empresa superaban a los de los supermercados del medio libre por un gran porcentual. A su vez, dentro de la oferta no había ningún producto que se encuentre dentro del programa precios cuidados. Por su parte, la Comisión Fiscalizadora no había determinado ningún valor máximo de los productos de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Proveeduría Destinada al Expendio de Artículos de Uso y Consumo Personal Permitidos para la Población Penal y sus Visitantes. Ante esta situación varios internos iniciaron, de manera individual, una acción de habeas corpus.
Argumentos: El Juzgado Federal de Resistencia N° 1 hizo lugar a las acciones de habeas corpus, les dio tratamiento como habeas corpus colectivo y declaró que la omisión por parte de la Comisión Fiscalizadora configuraba un agravamiento de las condiciones de detención (Jueza Niremperger). 1. Habeas corpus. Habeas corpus colectivo. Acumulación de acciones. Personas privadas de la libertad. Condiciones de detención. Alimentos. “Las particularidades del objeto procesal pendiente de examinar, sin perjuicio de instarse de modo individual y luego acumularse por razones de conexidad objetiva, conducen inexorablemente a encausar en primer término dicho objeto procesal a fin de darle tratamiento como un habeas corpus de carácter colectivo. [L]os reclamos vinculados a los precios del servicio de proveeduría de la institución carcelaria trascienden notablemente a cada accionante y exhiben intereses de incidencia colectiva circunscriptos al total de la población alojada en la Unidad Nº 7”. 2. Personas privadas de la libertad. Condiciones de detención. Vulnerabilidad. Principio de dignidad humana. Alimentos. “[L]a falta de control suficiente por parte de la Comisión Fiscalizadora de la Unidad Nº 7 respecto de los precios máximos y la posibilidad de acceso a productos incluidos dentro del programa de precios cuidados, es susceptible de comprometer los estándares convencionales y constitucionales que tutelan la dignidad en el tratamiento carcelario”. “[L]a posibilidad de acceso a tales productos por vías alternativas (encomienda o depósito en la Unidad, por ejemplo) no legitima omisión de exigir a la prestataria la adecuación de sus precios y la inclusión compulsiva de productos del programa precios cuidados. Ya que, en definitiva, representa una limitación concreta para el acceso a los productos de primera necesidad allí ofrecidos para la población carcelaria, sobre todo respecto de quienes no cuentan con la posibilidad de recibir por otros medios tales elementos de primera necesidad. Más aun, considerando la vulnerabilidad acentuada de las personas privadas de su libertad y las obligaciones asumidas internacionalmente por nuestro Estado como garante de las condiciones en que se cumple la detención”. 3. Personas privadas de la libertad. Condiciones de detención. Servicio Penitenciario Federal. Emergencia sanitaria. Crisis económica. Alimentos. “[H]an quedado claras las dificultades marcadas que presenta la prestación del servicio de proveeduría dentro del penal, los obstáculos para gestionar comerciantes interesados, todo lo cual se ve profundamente acentuado por el contexto de crisis económica que atraviesa el país, más aún durante el curso de una pandemia con características devastadoras que son de público conocimiento. No obstante lo cual, luego de un examen pormenorizado de las diversas constancias e informes remitidos por la Unidad Nº 7 [se advierte] que a efectos de sopesar las dificultades enunciadas se ha omitido la aplicación estricta del régimen de control de precios previsto en el Boletín Público Normativo AÑO 27 Nº 713 de fecha 24/07/2020”. “[S]e ha limitado fácticamente el acceso de los internos allí alojados a elementos de primera necesidad, ocasionando un agravamiento ilegítimo en las condiciones de su detención basado en una omisión de la autoridad pública competente, en los términos del art. 3 inciso 2 de la Ley Nº 23.098”.
Tribunal : Juzgado Federal de Primera Instancia de Resistencia
Voces: HÁBEAS CORPUS
ACUMULACIÓN DE ACCIONES
PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD
CONDICIONES DE DETENCIÓN
ALIMENTOS
VULNERABILIDAD
PRINCIPIO DE DIGNIDAD HUMANA
SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL
EMERGENCIA SANITARIA
CRISIS ECONÓMICA
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Recomendación VIII/20
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Proenza (Causa N° 2031).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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