Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5845
Título : Turrado (Causa N° 10165)
Fecha: 16-jun-2021
Resumen : Una mujer dio a luz a su hija en un sanatorio. Luego del parto, la paciente comenzó a sangrar de forma excesiva por sus genitales. En ese contexto, el obstetra realizó suturas hemostáticas en el cuello uterino y canal cervical y un taponamiento vaginal. Además, ordenó que le transfundieran dos unidades de sangre. Sin embargo, la mujer empeoró y sufrió un shock hipovolémico. Luego, la trasladaron a terapia intermedia. Allí, continuó con hemorragias internas, su condición se agravó y sufrió paros cardiorrespiratorios. En ese contexto, un médico cirujano realizó una laparotomía exploratoria y la extracción del útero. Horas más tarde, otro galeno procedió a embolizar la arteria pudenda interna izquierda de la mujer. A pesar de la concreción de esas medidas, la paciente falleció al día siguiente. Por ese hecho, el ginecólogo fue condenado a la pena de dos años y seis meses de prisión en suspenso e inhabilitación especial por siete años para ejercer la medicina por el delito de homicidio culposo. Contra dicha sentencia, su defensa técnica interpuso un recurso de casación. Entre sus argumentos, sostuvo que las pericias no pudieron determinar el origen del sangrado ni cuál era la conducta que su asistido omitió realizar. En ese marco, solicitó su absolución por afectación del principio in dubio pro reo.
Decisión: La Sala I de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, por unanimidad, hizo lugar al recurso de casación, casó la sentencia y absolvió al condenado en virtud del principio in dubio pro reo (jueces Bruzzone y Morin).
Argumentos: 1. Riesgo permitido. Relación de causalidad. Deber de cuidado.
“En el contexto de la realización de actividades riesgosas, el deber objetivo de cuidado es el parámetro adecuado para dotar de contenido al injusto. Es sabido que ciertas actividades que llevan ínsito un peligro para la vida cotidiana, se toleran en un Estado democrático de derecho en función de que sus beneficios para el bienestar de la comunidad son mayores a los riesgos que representan. La labor de los médicos es, acaso, el ejemplo más emblemático de estas acciones ´tolerablemente riesgosas´. Es decir, se trata del ejercicio de disciplinas que conllevan un ‘riesgo permitido’, lo que quiere decir que mientras el autor se mantenga con su conducta dentro de esos márgenes, no hay lugar para la imputación. Como contracara, un obrar en exceso del riesgo socialmente aceptado, es el punto de partida para la imputación al tipo objetivo del resultado. Delimitar la frontera entre riesgo permitido—riesgo prohibido no es tarea sencilla. Cuando se trata de actividades regladas, es posible encontrar a veces un conjunto de normas, reglamentos y/o protocolos que establecen las pautas de comportamiento adecuadas para no incurrir en responsabilidad, lo que de alguna manera contribuye a descifrar esos contornos difusos”. “[E]n la actividad médica existen un conjunto diverso de normas y protocolos de actuación que reglamentan su ejercicio, pero es de sentido común que estas reglas y protocolos no logran abarcar en toda su extensión la totalidad de las maniobras que pueden resultar de aplicación en cada caso particular, puesto que éste es un factor variable que depende de muchas circunstancias. Por ello, como esas normas en muchos casos no ofrecen una respuesta satisfactoria para la indagación judicial, se suele recurrir generalmente a las reglas de la lex artis, para analizar si la actuación del médico resultó conforme a sus mandatos, o al contrario, si obró por fuera de esos márgenes y generó, de alguna manera, un riesgo prohibido. Este análisis debe realizarse desde una configuración ex ante, es decir, contemplando desde la perspectiva del autor, y bajo la óptica de un observador prudente y razonable, absolutamente todas las circunstancias y condiciones bajo las cuales tuvo lugar la actuación que es objeto de reproche”.
2. Homicidio culposo. Deber de cuidado. Relación de causalidad. Imputación objetiva.
“[L]la sola constatación de la infracción a una norma de cuidado no basta para formular un reproche jurídico penal por el desenlace finalmente acaecido, en este caso, en los términos del art. 84 CP, sino que es necesaria, también, la comprobación de que esa violación de deberes implicó la creación de un riesgo prohibido que se materializó luego en el resultado”. “A este respecto, está fuera de controversia que, cuando se cuenta con la seguridad de que aún mediante la realización de la conducta debida, el resultado se hubiera producido de igual manera, corresponde la exclusión de la imputación al tipo objetivo. La cuestión es distinta y sí se presta a debate cuando, en lugar de seguridad, sólo es posible predicar una probabilidad”. “[P]ara sostener la imputación al tipo objetivo desde esta perspectiva, es necesario probar, no con certeza pero sí con un grado de probabilidad que se asemeje bastante a ella (probabilidad rayana en la certeza), que la conducta alternativa adecuada hubiera evitado la producción del resultado, con práctica seguridad”. “[P]ara formular un juicio de reproche por la producción de un determinado resultado, no basta con la nuda verificación de un incremento de riesgo como consecuencia de la inobservancia a un deber, sino que es necesario, también, demostrar que ese resultado lesivo se explica, solamente o al menos preponderantemente, en función del peligro generado por el autor con su conducta contraria a la norma de cuidado”.
3. Prueba. Valoración de la prueba. Informe pericial. Historia clínica.
“[I]nteresa señalar que como la autopsia se realizó tres meses después del fallecimiento de la víctima, el estado de putrefacción del cadáver limitó severamente sus resultados, a punto tal que las conclusiones extraídas por los profesionales de la medicina se basan, casi exclusivamente, en lo que surge de la historia clínica. A ello se debe agregar que tampoco fue posible examinar el útero en su totalidad porque este había sido removido en la cirugía realizada por el Dr. [R.] (histerectomía) y enviado a un centro privado, de manera que todo el estudio pericial de autopsia se basó en una porción del cuello uterino hallado durante la exploración del cadáver”. “En la misma dirección, los peritos que participaron del coloquio dejaron debidamente aclarado que cualquier hipótesis sobre la causa inicial del sangrado era meramente conjetural y especulativa, ya que no había elementos de prueba que aporten alguna certeza sobre este punto”. “[Q]ueda claro a partir de lo expuesto por los profesionales médicos en el juicio, que la posibilidad de que el foco del sangrado hubiera estado en la arteria pudenda interna izquierda, es una hipótesis latente que no pudo ser descartada, y que cuenta con suficiente respaldo probatorio. Así pues, si tomamos en cuenta la plausibilidad de esta alternativa, entonces ya no es posible afirmar, con el grado de certeza que exige un pronunciamiento de condena que el resultado finalmente producido se explica en función de la omisión [del condenado] de practicar una laparotomía exploradora”. “De lo hasta aquí expuesto se infieren dos conclusiones: en primer lugar, que la lesión de la arteria pudenda no era un evento previsible para [el condenado] en las específicas circunstancias en que tuvo lugar su actuación; y en segundo término, que la realización de una laparotomía exploradora no hubiese surtido utilidad para detectarla en aras de establecer un diagnóstico preciso y su posterior tratamiento. Por ello, y puesto que la lesión arterial como posible origen del sangrado, es una hipótesis plausible que no ha sido descartada por los peritos a través del análisis de la prueba, [se concluye] que no se encuentra debidamente probado que, de haber ajustado [el condenado] su conducta a los mandatos de la lex artis, el deceso de la [víctima] hubiera sido evitado, al menos con un alto grado de probabilidad” (voto concurrente del juez Bruzzone).
Tribunal : Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala I
Juez/a: Gustavo Alfredo Bruzzone
Daniel Emilio Morin
Voces: DEBER DE CUIDADO
HISTORIA CLINICA
HOMICIDIO CULPOSO
IMPUTACIÓN OBJETIVA
INFORME PERICIAL
PRUEBA
RELACIÓN DE CAUSALIDAD
RIESGO PERMITIDO
VALORACIÓN DE LA PRUEBA
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

Ficheros en este ítem:
Fichero Descripción Tamaño Formato  
Turrado - Testado.pdfSentencia completa394.06 kBAdobe PDFVisualizar/Abrir