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Título : MC (causa Nº 58431)
Fecha: 3-jun-2021
Resumen : La madre de una mujer con discapacidad (trastorno de naturaleza psicorgánica que configuraba síndrome de down) inició en 2018 un proceso de determinación de la capacidad de su hija. El informe interdisciplinario concluyó que la mujer presentaba disfuncionalidad en la resolución de problemas y planificación de actividades. Además, el informe social determinó que la mujer requería dependencia total y absoluta para lograr actividades básicas de la vida cotidiana. El juzgado de primera instancia dictó sentencia y restringió su capacidad designando a la madre como apoyo con facultades de representación. Además, aclaró que para prestar consentimiento informado para la realización de prácticas médicas y cumplimiento de indicaciones terapéuticas, la figura de apoyo sólo brindaría su asistencia. Por otro lado, el juzgado federal con competencia Electoral, a través de la secretaria ejecutiva del Órgano de Revisión de Salud Mental, realizó un pedido expreso a los juzgados civiles y a la cámara del fuero para que, al momento de dictar resolución respecto de la restricción de la capacidad de una persona, aclarasen la situación frente a cada uno de los derechos electorales. En este estado, la causa fue elevada en consulta a la Sala L de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.
Argumentos: La Sala L de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la sentencia (juezas Iturbide y Perez Pardo, y juez Liberman). 1. Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Salud mental. Capacidad. Personas con discapacidad. “[L]a revisión periódica de la sentencia, que es una de las exigencias de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (art. 12.4), se encuentra contemplada en la ley de Salud Mental (art. 42)”. “En la actualidad, con el Código Civil y Comercial, la capacidad jurídica solo puede ser restringida con carácter de excepción y siempre en beneficio de la persona (art. 31 inc b del CCyC), a consecuencia de lo cual la eventual limitación que pudiera establecerse al ejercicio de la capacidad civil, `siempre debe serlo con contornos acotados, es decir, referidos a actos específicos´ […]. En lo que a la terminología respecta, cabe señalar que la ley 26.657, sancionada el 25 de noviembre de 2010, utiliza el término de personas `con padecimiento mental´ –a diferencia del término `demente´ usado por el derogado Código Civil, como una reforma no discriminatoria. Es que la terminología debe en un todo adecuarse al nuevo paradigma imperante en la materia. Al respecto, el CCyC utiliza denominaciones tales como `persona con capacidad restringida´, `persona con incapacidad´, `interesado´, `persona en cuyo interés se lleva adelante el proceso´ (v. arts. 23, 35, 36, entre otros) e introduce un nuevo criterio interdisciplinario que permite brindar una visión de la persona situada y contextuada en el ámbito de su interacción social. Los principios y reglas que regulan la restricción o restricciones en materia de capacidad jurídica plasman en el nuevo Código el reemplazo de un `modelo de sustitución en la toma de decisiones´ por un `modelo de apoyo en la toma de decisiones´. Ese cambio de paradigma implica que, desde la asunción de que todas las personas tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones, la pregunta deja de ser si una persona puede ejercer su capacidad jurídica, para concentrarse en que necesita la persona para ejercer su capacidad jurídica […]. [L]a restricción a la capacidad deber serlo en la medida necesaria y apropiada para el bienestar (conf. Art. 1° de la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de discriminación contra las Personas con Discapacidad, aprobada por ley 25.280), proporcional y adaptada a las circunstancias de cada persona, y sujeta a exámenes periódicos…”. 2. Sistemas de apoyo. Informes. “El art. 12 de la Comisión sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad no sólo prevé el `apoyo´ para la toma de decisiones, sino la implementación de `salvaguardas´ como medida complementaria. Las salvaguardas deberán ser ordenadas por el Juez y serán proporcionales al grado de las medidas que afecten a los derechos e intereses de las personas. Este Tribunal entiende que más allá de la revisión prevista por el art. 40 del CCyC, corresponde ordenar informes anuales sobre la evolución y estado general de la interesada”. 3. Personas con discapacidad. Voto. Capacidad. “La restricción del derecho al voto que prevé el art. 3, inciso a), del Código Electoral Nacional (texto según la ley 26.571) debe aplicarse de acuerdo con los principios y garantías que rigen para las personas con disparidad e impone una evaluación pormenorizada y específica sobre la capacidad para votar, incluso con la designación de apoyos en el caso de que la personal esté en condiciones de ejercer autónomamente ese derecho pero presente alguna dificultad para poder hacerlo, siempre que se respete su voluntad y preferencias, sin conflicto de intereses ni influencias indebidas (argumento del art. 12, inciso 4 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad). De ese modo, se compatibiliza la norma electoral que reglamenta el ejercicio del derecho a votar por razones de capacidad con el modelo social de discapacidad que el legislador definió con posterioridad a la sanción de la ley 26.571 (artículo 3, inciso a), del Código Electoral Nacional), sin necesidad de declarar su inconstitucionalidad […]. Por ello, en función de lo que surge de los informes agregados en autos, se deja constancia que la causante podrá votar si lo desea, sin perjuicio de lo cual no podrá ser autoridad de mesa ni candidata a cargo público”.
Tribunal : Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala L
Voces: CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
SALUD MENTAL
CAPACIDAD JURÍDICA
PERSONAS CON DISCAPACIDAD
SISTEMAS DE APOYO
INFORMES
VOTO
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=FHO (causa Nº 83563)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4129
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/MC (causa Nº 58431).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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