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Título : Falcon Rojas y otra (causa N° 162)
Fecha: 26-may-2021
Resumen : En 2017 una pareja había sido imputada por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. Durante el proceso judicial, comenzaron a tener una participación relevante en actividades sociales de su barrio y consiguieron un trabajo estable. Al momento de realizarse el debate oral, ambos asumieron su responsabilidad por el hecho y manifestaron que lo habían cometido porque se encontraban en una situación de vulnerabilidad económica. En ese sentido, su defensa solicitó una adecuación del mínimo legal de la escala penal aplicable para el delito imputado en base a criterios de justicia y equidad. Por su parte, la representante del Ministerio Público Fiscal no objetó esta solicitud.
Argumentos: El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de la Rioja, de manera unipersonal, condenó a la pareja a una pena de 3 años de prisión de ejecución condicional por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, bajo interpretación de los criterios de equidad y justicia (juez Quiroga Uriburu). 1. Ley de estupefaciente. Determinación de la pena. Interpretación de la ley. Monto mínimo. Finalidad de la pena. Equidad. Condena condicional. “[C]onsiderando el tiempo transcurrido entre la comisión del hecho y la celebración de juicio, la reinserción lograda por los encartados, y considerando, prima facie, que la aplicación de una pena de cumplimiento efectivo en el presente caso y momento podría resultar perjudicial y alejarse del objetivo de las penas de prisión […] excepcionalmente y por las circunstancias y características de autos, nos encontraríamos ante un escenario entre un especial caso concreto y la rigidez impuesta por el carácter abstracto de la generalidad de la norma legal, que nos permitiría dentro de la hermenéutica jurídica recurrir a criterios de interpretación fundada en motivos de equidad”. “[L]uego de analizado el precedente Vázquez, y las particularidades en relación a los imputados en autos, encuentro fundamento para sostener que la finalidad retributiva, preventiva general y especiales entran en crisis frente a los sujetos alcanzados por la pena en el presente caso, ya que los mismos han logrado reconstruir sus vidas, sus existencias personales en libertad. Esta reconstrucción, conforme la prueba aportada en la audiencia por la Defensa Pública, se logró a través de trabajos lícitos, respetando el derecho, con marcadores de integración laboral y social positivos, por lo que considero que extraerlos hoy de esa realidad con el fin de que transiten una pena de privación de la libertad de cumplimiento efectivo sería altamente perjudicial”. “Esta situación fáctica imperante, me conduce al ejercicio y uso de criterios de equidad y justicia en el presente caso, por los cuales se podría extraer, excluir a los imputados del cumplimiento efectivo de la pena, corrigiendo, modificando el monto mínimo de la pena en abstracto, para poder habilitar en consecuencia su cumplimiento en suspenso en los términos del art. 26 del C.P. con la debida imposición de las reglas de conducta prescriptas por el art. 27 bis del mismo cuerpo legal”.
Tribunal : Tribunal Oral en lo Criminal Federal de La Rioja
Voces: LEY DE ESTUPEFACIENTES
DETERMINACIÓN DE LA PENA
INTERPRETACIÓN DE LA LEY
MONTO MÍNIMO
FINALIDAD DE LA PENA
EQUIDAD
CONDENA CONDICIONAL
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Vázquez y otros (causa N° 27987)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Quiroga (causa n°5694)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Tejeda y otros (causa N° 12459)
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Falcon Rojas y otra (causa N° 162).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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