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Título : Ríos (Causa N° 170325)
Fecha: 9-jun-2021
Resumen : Una persona había sido condenada a la pena de prisión de diecisiete años por el delito de homicidio cometido en ocasión de robo en concurso real con el delito de abuso de arma. Transcurrido el plazo correspondiente, la persona fue incorporada al período de prueba. Luego, su defensa solicitó su incorporación al régimen de salidas transitorias. El juzgado de ejecución interviniente rechazó el pedido atento a que se trataba de un delito grave que no gozaba del beneficio solicitado. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre sus argumentos, sostuvo que la normativa citada por el juzgado afectaba el principio de resocialización y de igualdad ante la ley.
Decisión: La Sala I de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, por mayoría, rechazó el recurso interpuesto y confirmó el procesamiento con prisión preventiva (jueces Bruzzone y Días).
Argumentos: 1. Robo con armas. Agravantes. Principio de reinserción social. Igualdad. “[E]s posible concluir que los Estados están habilitados a introducir en su legislación supuestos que impidan formas de liberación anticipada sin infracción [al principio de resocialización]. Ello, máxime cuando se trata de una pena temporal que posibilitará, por ende, el reintegro del condenado al medio social libre”. “De manera tal que se termina concluyendo [en el fallo ‘Lasio’] que ‘…el principio de igualdad ante la ley no proscribe distinciones de tratamiento cuando esas distinciones están apoyadas en criterios razonables y objetivos. El legislador conmina con diferentes penas cada uno de los delitos que define en la ley penal, conforme a criterios que tienen en cuenta su gravedad, y también necesidades preventivas, incluso preventivo general negativas’; por lo que, en consecuencia, a diferencia de lo argüido por la defensa, el distinto tratamiento asignado por el art. 56 bis de la LEP a los condenados por los delitos enunciados en él no carece de base objetiva, ni se encuentra desprovisto de razones pertinentes para tal distinción” (voto del juez Días).
Tribunal : GRP Actuacion NAc Uni DDHH
Voces: AGRAVANTES
IGUALDAD
PRINCIPIO DE REINSERCIÓN SOCIAL
ROBO CON ARMAS
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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