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Título : Unidad Penal n° 8 (causa n° 16106)
Fecha: 15-jun-2021
Resumen : En un centro penitenciario se dispuso que hubiera un pabellón para el alojamiento de personas trans. A partir de entrevistas realizadas por integrantes de la Comisión Provincial por la Memoria a personas detenidas en el lugar, se tomó conocimiento de que ese pabellón y otros dos sectores más del centro penitenciario tenían condiciones edilicias deterioradas, paredes y techos con humedad. Además, en el pabellón carecían de los artefactos de calefacción necesarios. Asimismo, en algunos de estos sectores las personas sólo accedían a salidas diarias de las celdas de una hora y media. Por otra parte, las personas trans alojadas en uno de los pabellones señalaron la presencia de roedores y cucarachas en las celdas, como también dificultades para acceder a servicios de salud y elementos de higiene. Además, señalaron problemas en la conexión eléctrica y la ausencia de cortinas en los baños. Por estos motivos, la Comisión Provincial por la Memoria presentó una acción de hábeas corpus colectivo por considerar que se habían agravado las condiciones de detención de las personas alojadas en esos sectores.
Argumentos: El Tribunal en lo Criminal N° 1 de La Plata hizo lugar a la acción de hábeas corpus. Entre otras cuestiones, dispuso que se realizara un plan de mejora edilicia y recomendó a las autoridades la readecuación del pabellón de alojamiento de personas trans. En particular, señaló que se debían revisar las conexiones eléctricas y erradicar a los roedores. A su vez, recomendó la instalación de cortinas para baños y medidas para la preservación de un ambiente sano, salubre y digno. Por otra parte, ordenó que las personas detenidas estén un tiempo más prolongado al aire libre y que se promuevan actividades recreativas y deportivas. Por último, hizo saber que se debía garantizar el acceso a la salud de las personas trans privadas de su libertad (jueza Sanucci y jueces Decastelli y Fernández Lorenzo). 1. Hábeas corpus. Cárceles. Condiciones de detención. Prueba. “[Las condiciones edilicias revelan] un estado de cosas que no resulta compatible con un estándar de detención en condiciones dignas, corroborando los testimonios de las tres personas detenidas y representantes de los sectores, como también las alegaciones de los interesados…”. “[S]e encuentra corroborada la situación de agravamiento en las condiciones de detención […]. En concreto, la situación de agravamiento se configura a partir del estado en el que se encuentran los sectores denunciados que, amén de resultar de reducidas dimensiones, presentan paredes y techos con humedad y en muy mal estado, utilización de cables precarios para poder calentar el agua, grifería rota, cañería externa precaria con pérdidas, conexiones eléctricas muy precarias y peligrosas, suciedad en los ambientes con presencia de roedores en algunos lugares, falta de cerramientos (paredes, mamparas o cortinas) en los baños, presencia de agua en cantidades irregulares en los pisos del sector de duchas, todo lo cual revela que las personas allí detenidas […] se encuentran viviendo en condiciones que no resultan compatibles con la dignidad humana”. 2. Cárceles. Condiciones de detención. Reglas de Bangkok. Reglas mínimas para el tratamiento de reclusos. Principios de Yogyakarta. LGBTIQ. “[E]l presente conflicto tiene lugar en tres sectores de la Unidad N° 8 de Mujeres, de allí que también sean aplicables las denominadas ‘Reglas de Bangkok’ [...] las cuales complementan –y no sustituyen– a las ‘Reglas mínimas para el tratamiento de reclusos’. Al mismo tiempo, también son útiles los ‘Principios de Yogyakarta’ sobre la aplicación de la legislación internacional de Derechos Humanos en relación con la orientación sexual y la identidad de género”. “Conforme a este complejo normativo, constituye un principio básico que las personas detenidas serán tratadas con el respeto que merecen su dignidad y valor intrínsecos en cuanto seres humanos […]. Por ello, conforme la situación corroborada y el estado edilicio en el que se encuentran los sectores denunciados de la Unidad N° 8 de La Plata […] se constata un agravamiento en las condiciones de detención al infringirse las cláusulas constitucionales que rigen la materia…”. “[E]n función de los principios sobre aplicación de la legislación internacional de Derechos Humanos en relación con la orientación sexual y la identidad de género […] sería útil recomendar a las autoridades provinciales la readecuación del ‘Pabellón Trans’ a fin de que, en lo posible, se genere un espacio de cierta autonomía dada la diversidad de género entre las personas que allí se alojan y el resto de la población carcelaria de la Unidad N° 8 (Principios 9.a y 9.c, ‘Principios de Yogyakarta’)”.
Tribunal : Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 1 de La Plata
Voces: HÁBEAS CORPUS
CÁRCELES
CONDICIONES DE DETENCIÓN
PRUEBA
REGLAS DE BANGKOK
REGLAS MÍNIMAS PARA EL TRATAMIENTO DE LOS RECLUSOS DE LAS NACIONES UNIDAS
LGBTIQ
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Unidad Penal n° 8 (causa n° 16106).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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