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Título : Rodríguez (causa N° 81000015)
Fecha: 17-jun-2021
Resumen : En 2008, un hombre había sido imputado por el delito de comercio de estupefacientes. En 2020, fue condenado a la pena de cuatro años de prisión. En ese momento, la defensa solicitó el cumplimiento de la pena bajo la modalidad de arresto domiciliario ya que habían pasado más de doce años desde la comisión del hecho. Además, pidió la autorización para realizar salidas laborales ya que era el único sostén económico de su grupo familiar. Por su parte, el representante del Ministerio Público Fiscal se expidió de manera favorable.
Decisión: El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de Rosario ordenó que el cumplimiento de la pena impuesta bajo la modalidad de arresto domiciliario y autorizó las salidas laborales (juez Paulucci).
Argumentos: 1. Prisión domiciliaria. Niños, niñas y adolescentes. Interés superior del niño. Principio de intrascendencia de la pena. Vulnerabilidad.
“[L]a situación familiar sólo puede desestabilizarse con la ausencia del encartado por su alojamiento en un centro de detención carcelario y […] ello atenta directamente contra el principio de no trascendencia de la pena a terceros, atendiendo a la especial situación de vulnerabilidad de aquellos sobre quienes él ejerce el sostén económico y emocional. [L]as excepcionales características de este caso imponen la necesidad de armonizar el cumplimiento de una pena con el principio de no trascendencia de la pena a terceros, previsto en el art. 5.3 de la Convención Americana de Derechos humanos, que impide que la sanción sea extendida, más allá de lo inevitable, a personas distintas del condenado, en este caso su familia”.
2. Ejecución de la pena. Prisión domiciliaria. Salidas laborales.
“Resulta claro que la situación de Rodríguez no encuentra recepción cabal en las previsiones del art. 10 del Código Penal y el art. 32 de la ley 24.660 […]; sin embargo, el presente caso reviste características excepcionales que ameritan la concesión de una media morigerada de encierro, a fin de limitar del modo más razonable posible al rigor punitivo y a efectos de poder alcanzar los fines de reinserción social a los que se orientan las normas contenidas en la ley 24.660. […] En virtud de ello, se dispondrá el cumplimiento de la pena impuesta […] en el domicilio […], autorizándolo a prestar tareas laborales en los días y horarios que deberá informar la Defensa, todo ello bajo supervisión del Patronato de Liberados”.
Tribunal : Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 1 de Rosario
Voces: EJECUCIÓN DE LA PENA
INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
PRINCIPIO DE INTRASCENDENCIA DE LA PENA
PRISIÓN DOMICILIARIA
SALIDAS LABORALES
VULNERABILIDAD
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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