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Título : Quidel Vera (Causa N° 13196)
Fecha: 9-jun-2021
Resumen : Un hombre fue procesado con prisión preventiva por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. Esta persona padecía hipertensión, obesidad, diabetes de tipo II, insuficiencia renal y tenía antecedentes cardiológicos graves. Si bien desde la Unidad Penitenciara en la que se encontraba alojado le suministraban la medicación correspondiente, su diabetes no fue debidamente tratada desde el momento de su detección. Frente a esto, su defensa solicitó la morigeración de la prisión preventiva. En su fundamentación, explicó que su asistido sufría un alto riesgo de vida en caso de contraer COVID-19. Además, destacó que, conforme surgía de los informes socioambientales elaborados en la causa, poseía arraigo. Por su parte, el representante del Ministerio Público Fiscal se opuso a la solicitud de la defensa. Sin embargo, requirió que se informara si el imputado estaba vacunado contra el COVID-19 y si existían casos positivos dentro de su unidad de detención. Frente a los planteos de ambas partes, el juzgado dispuso que se realizaran ciertas diligencias. Así, el hospital que asistía al imputado remitió su historia clínica, la cual acreditaba su grave estado de salud. Con respecto al pedido del representante del Ministerio Público Fiscal, el Comité Operativo de Emergencia informó que el imputado no estaba vacunado contra el COVID-19. Por último, desde la Unidad Penitenciara donde estaba alojado informaron que no había casos de COVID-19 positivos.
Argumentos: El Juzgado Federal de Río Grande concedió la prisión domiciliaria al condenado bajo vigilancia electrónica y el cumplimiento de varias pautas de conductas (jueza Borruto). 1. Prisión domiciliaria. Prisión preventiva. Riesgos procesales. Arraigo. “[L]a ley 24.660 y el Código Penal –con la modificación introducida por la ley 26.472– establecen taxativamente los presupuestos en los que correspondería disponer el cumplimiento de la detención en el domicilio del condenado (arts. 32 y 10 respectivamente), supuestos que resultan de aplicación, asimismo, para quienes se encuentren cumpliendo prisión preventiva (art. 11, ley 24.660) […]. Tales disposiciones tienden a evitar que el encierro agrave las condiciones de cualquier persona sometida a régimen carcelario, independientemente del padecimiento propio que implica su privación de la libertad en una dependencia estatal”. “[D]e acuerdo con los informes socioambientales elaborados por distintos organismos, se debe tener en cuenta que el encartado es oriundo de esta ciudad de Río Grande, localidad en la que residió casi la totalidad de su vida, a excepción de los 29 años de edad, periodo en el que, por cuestiones laborales, residió en la provincia de Santa Cruz. Con lo cual, se tiene acreditado el arraigo del mismo en esta ciudad de Río Grande”. “[D]esde el momento en el que se dictó la prisión preventiva del encartado a la fecha, ha habido situaciones que logran modificar el temperamento allí adoptado, pues al momento de dictar el procesamiento con prisión preventiva, se desconocía el estado de salud detallado del imputado, circunstancia que ahora se conoce de modo completo, y que amerita la decisión de la concesión del beneficio de prisión domiciliara, y dadas sus condiciones actuales de salud este Tribunal entiende que tales circunstancias reducen la presunción de que el investigado, podría entorpecer el proceso, en caso de hallarse fuera de la Unidad de Detención”. 2. Derecho a la salud. Cárceles. Prisión domiciliaria. “[E]s deber del Estado proveer servicios de salud a las personas sometidas a su custodia, obligación que deriva directamente de su deber de garantizar los derechos a la vida e integridad personal de los reclusos, reglamentado, principalmente, en el art. 25 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, en el art. 5.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en el art. 10.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos”. “En cuanto a su estado de salud, [el imputado] manifestó padecer hipertensión y diabetes del tipo II, ambas patologías son controladas medicamente con un plan farmacológico. De este modo, se concluye que lo descripto, encuadra en el supuesto del inc. a) del art. 32 de la ley 24.660, texto según ley 26.472: ´interno enfermo cuando la privación de la libertad en el establecimiento carcelario, le impida recuperarse o tratar adecuadamente su dolencia…´”. “Si bien, desde [el] ingreso a la Unidad de Detención nro. 1 [el imputado] no ha tenido episodios que requieran atención urgente, [resulta] razonable que se adecuen las condiciones de detención del nombrado, a los fines de prevenir situaciones de emergencia producidas como consecuencia de las patologías no tratadas por el encartado”. 3. Emergencia sanitaria. Derecho a la salud. Cárceles. Prisión domiciliaria. “[Se deben garantizar] de manera exitosa las condiciones de salud de los internos, máxime teniendo en cuenta el contexto epidemiológico en el que nos encontramos, con motivo del COVID-19. Si bien, tal como surge de lo informado por la Unidad de Detención, a la fecha no existen casos positivos dentro del establecimiento, resulta propicio prevenir cualquier situación que involucre un deterioro en la salud del encartado, o bien que genere consecuencias de gravedad en torno a la enfermedad que padece”. “En relación a lo solicitado por el Sr. Fiscal Federal, en cuanto a si el [imputado] tiene la vacuna, como así también respecto de la consulta sobre si existen casos positivos de Covid dentro de la Unidad de Detención, no se evidencia en autos cómo el resultado de dichas medidas de prueba, logren relacionarse con las cuestiones de salud del imputado; en virtud de que el hecho de que se le haya aplicado -o no- la vacuna, como la circunstancia de que no existan casos dentro del establecimiento en el que se halla alojado, no implican que el imputado no quede exento del contagio y del consabido riesgo a su salud, que es en lo que este Tribunal debe reparar”.
Tribunal : Juzgado Federal de Río Grande.
Voces: PRISIÓN DOMICILIARIA
PRISIÓN PREVENTIVA
RIESGOS PROCESALES
ARRAIGO
DERECHO A LA SALUD
CÁRCELES
EMERGENCIA SANITARIA
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Sanchez (Causa n°9743)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Roig Vargas (causa N° 12574)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Poma Choque (causa n° 6356)
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Quidel Vera (Causa N° 13196).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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