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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/3266
Título : | Salvatierra (causa Nº 17409) |
Fecha: | 27-may-2021 |
Resumen : | Un hombre almacenaba y trasportaba droga. Para realizar esta actividad utilizaba un vehículo que pertenecía a su pareja. El hombre fue imputado por el delito de transporte de estupefacientes en concurso real con el de almacenamiento de estupefacientes. Durante el proceso penal, las partes firmaron un acuerdo de juicio abreviado. La propuesta del representante del Ministerio Público Fiscal incluía el decomiso de los bienes secuestrados, entre los que se encontraba el vehículo. En la audiencia de visu, el imputado manifestó como único deseo que el rodado sea devuelto a su propietaria. En ese sentido, explicó que el auto era de su ex mujer, que ella no tuvo que ver con los hechos investigados y que el vehículo le resultaba indispensable para el cuidado de sus hijos. En particular, destacó que uno de los niños tenía problemas de salud. El tribunal interviniente condenó al hombre por los delitos atribuidos y ordenó el decomiso del automóvil. Contra esta resolución, la defensa de la mujer interpuso un recurso de casación. |
Argumentos: | La Sala I de La Cámara Federal de Casación Penal anuló parcialmente la sentencia en lo que concernía al decomiso del automóvil (voto de la jueza Figueroa, y de los jueces Barroetaveña y Petrone). 1. Decomiso. Pena accesoria. Ley de estupefacientes. Pareja. Prueba. Apreciación de la prueba. “[L]a mayoría de la doctrina y la jurisprudencia le atribuyen al decomiso, la naturaleza de pena accesoria, aquella pena que no puede aplicarse en forma autónoma, sino que tiene que ir acompañando a una pena principal de cuya existencia depende. Por ser el decomiso una consecuencia accesoria a una pena principal, de carácter retributivo, constituye un efecto de la sentencia condenatoria que procede por imperativo legal cuando estén presentes las condiciones previstas en los artículos 23 del C.P. y 30 de la ley 23.737”. “A partir de una correcta interpretación de las normas referidas se desprende que en caso de recaer sentencia condenatoria serán decomisados los bienes e instrumentos empleados para la comisión del delito, salvo que se den dos circunstancias: 1) que la titularidad del bien recaiga sobre un tercero ajeno al hecho; y 2) que las circunstancias den cuenta que el titular no pudo conocer su empleo ilícito”. “[S]i bien en las presentes actuaciones se encuentra debidamente acreditado el carácter instrumental del vehículo en el hecho por el cual [el hombre] resultó condenado, las circunstancias valoradas por el a quo —consistentes en que el nombrado portaba la cédula azul que le permitía la utilización del automóvil de su pareja—, no resulta razón suficiente para desvirtuar la buena fe de [la mujer], quien es la titular del rodado conforme surge de los fundamentos de la sentencia, y quien podía no conocer el empleo ilícito que su pareja le dio al automóvil. De esta manera se advierte que a fin de resolver en los términos fijados por el art. 30 de la ley 23.737 el tribunal de juicio debió haber ponderado debidamente los diferentes elementos y pruebas aportadas, así como también las circunstancias que rodearon el hecho, y realizar una valoración integral y conjunta de los mismos” (jueza Figueroa). 2. Decomiso. Juicio abreviado. Audiencia de visu. Ministerio Público Fiscal. Oposición fiscal. “Resulta de aplicación al caso el criterio establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo ‘Romano, Hugo Enrique s/ causa nº 5315’ […] en punto a que es el Ministerio Público Fiscal el que debe, al momento de acordar en los términos del art. 431 bis del C.P.P.N., requerir todas las consecuencias jurídicas concretas que corresponderán al condenado […], pues en caso de no hacerlo, la defensa bien puede confiar en que esas consecuencias jurídicas no se producirán o que, al menos, ello no sucedería sin que mediara previa vista […]”. “[S]i bien el Ministerio Público Fiscal solicitó en el marco del acuerdo de juicio abreviado que se decomise todos los elementos secuestrados, entre los que se encontraba el vehículo en cuestión, la aclaración realizada por la defensa [del hombre] en la audiencia de visu —a la que asistieron todas las partes— respecto a que no se proceda al decomiso del automotor de su mujer […], resulta suficiente para afirmar su oposición a que la pena en cuestión se extienda sobre dicho bien, y por lo tanto, el alcance que el tribunal le ha otorgado a la voluntad sobre la que se funda el trámite especial mediante el cual se ha resuelto el juicio” (voto del juez Petrone, al que adhirió el juez Barroetaveña). 3. Decomiso. Pena accesoria. Juicio abreviado. Derecho de defensa. Ministerio Público Fiscal. Principio de contradicción. “[I]mponer la pena accesoria bajo análisis —esto es, decomiso del vehículo […]— por el que en definitiva no hubo acuerdo, incurre en un déficit de sustanciación, desnaturaliza por completo el fin de este juicio especial, viola el derecho de defensa del acusado y el derecho de la titular interesada de no brindarle la posibilidad de expresar las consideraciones que crea pertinentes, vulnerando así el principio de contradicción”. “[E]n la audiencia de visu [el imputado] estuvo de acuerdo con lo acordado con el Fiscal pero solicitó expresamente que no se decomisara el vehículo del que es propietaria su mujer. Así, sin abrir juicio sobre el acierto o error de la decisión cuestionada, entiendo que el tribunal incurrió en un exceso de jurisdicción al fallar más allá de lo acordado en el marco del juicio abreviado y sin haber oído a las partes al respecto. Así, el a quo debió, de considerarlo necesario, correr vista al Fiscal y a los interesados para que se expidieran en relación a la correspondencia o no de decomisar el automóvil […]” (voto del juez Petrone, al que adhirió el juez Barroetaveña). |
Tribunal : | Cámara Federal de Casación Penal, Sala I |
Voces: | DECOMISO PENA ACCESORIA LEY DE ESTUPEFACIENTES PAREJA PRUEBA APRECIACION DE LA PRUEBA JUICIO ABREVIADO AUDIENCIA DE VISU MINISTERIO PÚBLICO FISCAL OPOSICIÓN FISCAL DERECHO DE DEFENSA PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN |
Jurisprudencia relacionada: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Marca Choque (reg. N° 2991 y causa N° 22825) https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Nwabuife Aleozo (reg. N° 866 y causa N°228) https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Rodríguez, Eduardo Javier |
Link de descarga: | https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Salvatierra (causa Nº 17409).pdf |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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