Jurisprudencia nacional 3841

Los fallos contenidos en esta colección se cargan tomando en consideración la utilidad de cada pronunciamiento para el litigio en el ámbito de las Defensorías Públicas Oficiales. A tal efecto, se evalúa el fuero, la jurisdicción y la instancia en que se emite la decisión y se procura cubrir las necesidades de todos los agentes del Ministerio Pública de la Defensa. Para que sean incluídos los fallos deberán: Constituir una novedad jurídica en razón de su temática (por ejemplo, si aborda temas en los que existe una laguna legal, o modifica prácticas preexistentes); Emanar de una Cámara de Apelaciones o de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; Presentar una línea de argumentación exhaustiva y profunda; Estar vinculada con reformas legales o constitucionales en vísperas de ser sancionadas o implementadas.

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15-sep-2020HALR (Causa N° 96649)Una mujer vivía en la Villa 31, ubicada en el barrio de Retiro y no contaba con ingresos económicos para garantizar las necesidades de su familia. La mujer era madre de seis hijos, uno de ellos tenía una discapacidad psicosocial. Por ese motivo, percibía la Asignación Universal por Hijo con discapacidad. No obstante, el niño requería de controles médicos periódicos, tratamientos terapéuticos, y prestaciones de rehabilitación y educativas tendientes a promover su autonomía. En consecuencia, en 2018 inició un trámite ante la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) para que le brindara una pensión no contributiva por discapacidad para su hijo, pero no obtuvo respuesta. Con posterioridad, en 2019 se presentó ante la ANDIS y requirió una resolución expresa, pero tampoco fue atendido su pedido. Por ese motivo, con la representación de la Unidad de Letrados Móviles ante el Fuero de la Seguridad Social interpuso una acción de amparo contra la ANSES y ANDIS para que se le otorgara la pensión no contributiva por discapacidad. Además, solicitó que, si se concedía la pensión solicitada, se trasformara la AUH por hijo con discapacidad que ya percibía por una AUH para la protección social para que no existieran incompatibilidades entre las prestaciones. En ese sentido, resaltó que si no se reconfiguraba la AUH entonces los ingresos económicos de la familia se afectarían y, también el derecho del niño a desarrollarse en igualdad de condiciones respecto de aquellos que no tenían una discapacidad. Además, interpuso una medida cautelar para que ANDIS abonara la pensión no contributiva por discapacidad y abonara la AUH hasta tanto se resolviera la causa. Si bien la medida cautelar fue rechazada en primera instancia, luego la Cámara hizo lugar a lo solicitado. Por su parte, con relación a la acción de amparo la ANSES contestó que había caducado el plazo para la interposición de la demanda. Además, expresó que la pensión debía ser otorgada por ANDIS. Asimismo, sostuvo que la petición de la actora respecto de la AUH no se encontraba legislada y que era una prestación no clasificable en AUH por discapacidad o común. Por su parte, la agencia ANDIS contestó fuera de plazo.
14-sep-2020Asociación Comunitaria La Matanza (causa Nº 11001630)El 19 de julio de 1924 la policía de la provincia de Chaco cometió un genocidio contra los pueblos indígenas de las tribus Qom y Mocovi. Este hecho se conoció como la masacre de Napalpí. En el año 2005, una asociación civil conformada por los descendientes de las víctimas de la masacre inició una demanda por daños y perjuicios contra el Estado nacional. Los miembros de la asociación pertenecían al pueblo Toba y promovieron la demanda en carácter de afectados directos y en representación de su etnia. El Estado nacional interpuso una excepción de falta de legitimación activa y planteó la prescripción. El juzgado hizo lugar a los planteos y rechazó la demanda. Contra esa decisión, se interpuso un recurso de apelación.
14-sep-2020Rochi (causa N° 746)Una mujer jubilada inició una acción de amparo contra la Administración Federal de Ingresos Públicos con el objeto de que cesara en el cobro del impuesto a las ganancias y dispusiera la devolución de los importes cobrados en tal concepto. Entre sus fundamentos, la mujer consideró que la normativa que establecía el tributo partía de un error porque consideraba las jubilaciones y pensiones como ganancias. En ese sentido, sostuvo que dicha interpretación afectaba el carácter alimentario de los beneficios de la seguridad social y el derecho de propiedad.
11-sep-2020Centurion (Causa N°11325)Una joven trans de 20 años fue condenada a la pena de cuatro años de prisión por el delito de transporte de estupefacientes. Desde diciembre de 2018, la imputada se encontraba detenida en el Complejo Penitenciario Federal IV de Ezeiza, donde vivía situaciones de violencia psicológica y de discriminación en razón de su identidad de género. Esta circunstancia afectó su salud y motivó que intentara suicidarse. En septiembre de 2019, su defensa solicitó que se le concediera el arresto domiciliario.
9-sep-2020Mendoza (reg. N° 2694 y causa N° 48221)Un hombre fue condenado a la pena única de once años de prisión. La pena comprendía dos anteriores de diez y cinco años de prisión, en la que se le había revocado la libertad asistida oportunamente otorgada. Cumplido el requisito temporal, la defensa solicitó que se le concediera la libertad asistida. El Consejo Correccional del Servicio Penitenciario Federal se expidió de manera unánime a favor de la concesión del instituto e informó que el condenado había sido calificado con conducta ejemplar diez, concepto bueno y transitaba la fase de consolidación. Por otro lado, el informe psicológico indicó que tenía una personalidad inmadura con rasgos antisociales y que presentaba un bajo nivel de tolerancia a la frustración y baja autoestima. La representante del Ministerio Público Fiscal se opuso al pedido y dictaminó que el artículo 56 de la ley N° 24.660 impedía la concesión ya que se le había revocado el instituto en el marco de una de las penas unificadas. El juzgado rechazó la solicitud. Para decidir de esa manera valoró el informe psicológico y coincidió con el criterio de la fiscalía. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones, planteó que su asistido cumplía con los requisitos legales para ser incorporado al régimen de la libertad asistida y que el juzgado había efectuado una interpretación restrictiva del artículo 56 de la ley N° 24.660 contraria a los principios pro homine y pro libertatis. En ese sentido, sostuvo que la norma hacía referencia a la revocatoria de la libertad asistida en el marco de la condena por la cual se había dispuesto el egreso, sin que implicara un impedimento para obtenerla nuevamente frente a una unificación de penas.
8-sep-2020Duran (Causa n°16919)Un hombre fue detenido e imputado de acuerdo al régimen de flagrancia. En la audiencia inicial fue excarcelado. En el acta en la que se dispuso su soltura se dejó asentado, entre otras cuestiones, que debía comunicar cualquier cambio de domicilio y asistir al tribunal cada quince días. En el acta se omitió poner en conocimiento del imputado el domicilio del juzgado. Luego, el tribunal se declaró incompetente y dispuso la intervención de otro tribunal. Esta información no fue notificada. De forma posterior, y a raíz de la emergencia sanitaria, se dispusieron medidas de aislamiento social, preventivo y obligatorio y el imputado no se presentó ante el tribunal. El juzgado intentó notificarlo de la audiencia de clausura y la diligencia arrojó resultado negativo. Entonces, revocó la excarcelación, declaró la rebeldía del imputado y dictó una orden de captura. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de reposición con apelación en subsidio.
7-sep-2020Zerrizuela (Causa n°36200)En el marco de una causa penal, un juzgado dispuso una orden de captura contra un hombre. Entonces, dos abogados particulares se presentaron ante el tribunal y solicitaron ser designados como su defensa. El juzgado rechazó la solicitud por considerar que no correspondía dar curso a la designación hasta tanto el hombre no compareciera de manera personal ante el tribunal. Contra esa decisión, los abogados interpusieron un recurso de apelación.
7-sep-2020Gimenez (causa N° 55560)Una persona había sido imputada de acuerdo al régimen de flagrancia. En el marco de la audiencia inicial, el juzgado le concedió la suspensión del juicio a prueba. Transcurrido un mes, su defensa presentó un escrito en el que desistía del instituto. Luego, se agregó un informe actuarial en el que constaba que un Tribunal Oral había condenado a la persona por otro delito, en el marco de una causa que se había iniciado un día antes del desistimiento. El juzgado remitió el asunto al tribunal, que rechazó su competencia. La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional resolvió que le correspondía continuar el trámite al juzgado. Devueltas las actuaciones, revocó la suspensión del juicio a prueba. Para decidir de ese modo, consideró que la condena por un hecho delictivo cometido a escasos días de la concesión del instituto tornaba operativa en forma inmediata la cláusula del artículo 76 ter, quinto párrafo, del Código Penal. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación. Entre sus argumentos, señaló que la sentencia del tribunal no estaba firme cuando se realizó el informe actuarial y que la sentencia condenatoria había sido oportunamente impugnada.
4-sep-2020Chilo (causa N° 119538)La señora S. de 33 años era madre de cuatro hijos y denunció por violencia familiar a su ex pareja, el señor Chilo, quien se desempeñaba como agente de la policía de la Provincia de Salta. Ante la denuncia, el departamento de policía tomó conocimiento de que Chilo se encontraba en estado de labilidad emocional. Sin embargo, no adoptó ninguna medida en relación con el denunciado, quien siguió portando su arma reglamentaria. Después de esta primera denuncia, el agente disparó a S. con su arma reglamentaria y le ocasionó la muerte. En el marco del proceso penal, los padres e hijos de la víctima se constituyeron como querellantes y parte actora civil y demandaron por daños y perjuicios a Chilo y al estado provincial. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la acción. En lo sustancial condenó a la Provincia de Salta a pagar, en forma solidaria, conjunta y mancomunada, la suma total de $ 2.600.000 (dos millones seiscientos mil pesos) en concepto de reparación integral por el daño causado por la muerte de S. Contra esa decisión, los demandados interpusieron un recurso de apelación. Entre sus agravios la provincia expresó la falta de motivación y ausencia de fundamentación de la condena.
3-sep-2020Blanco (causa Nº 8293)Dos personas habían sido imputadas por un delito. Al momento de la declaración indagatoria, su defensa letrada las acompañó y les aconsejó no declarar. Durante el transcurso del proceso les comentó la posibilidad de solicitar alguna solución alternativa, como la suspensión del juicio a prueba. Luego de que se dictara el procesamiento, no impugnó la decisión. Ambas personas la denunciaron por considerar que les había quitado la posibilidad de obtener una defensa efectiva. Además, entre las conductas señaladas, denunciaron la falta de respuesta de mensajes y correos electrónicos. El representante del Ministerio Público Fiscal consideró que la defensa había perjudicado deliberadamente la causa que le había sido confiada, en los términos del artículo 271 del Código Penal. El juzgado consideró que los hechos denunciados no encuadraban en esa figura y sobreseyó al abogado. Contra esa decisión, el representante del Ministerio Público Fiscal interpuso un recurso de apelación.
3-sep-2020Fernández (CNCCC Causa n°45815)Dos personas que registraban antecedentes intentaron apropiarse de un monopatín eléctrico que se encontraba en la vía pública. Por ese hecho fueron detenidas e imputadas por el delito de hurto. En la etapa de juicio oral suscribieron un acuerdo conciliatorio con el representante de la empresa damnificada. Luego, se realizó ante el juez la audiencia de control del acuerdo de conciliación presentado por las partes. En esa oportunidad, el apoderado de la empresa ratificó el acuerdo y solicitó su homologación. Por su parte, la fiscalía rechazó el planteo de la defensa. Entre otras cuestiones, sostuvo que, por tratarse de un vehículo destinado al traslado de personas, no era solo propiedad de la empresa sino un servicio prestado a la sociedad. Asimismo, la fiscalía se refirió a los antecedentes condenatorios de los imputados. Por estos motivos, expuso que por razones de política criminal no era conveniente la aplicación del instituto en este caso en particular. Entonces, el Tribunal Oral hizo lugar a la conciliación y sobreseyó a los hombres imputados. Contra esa decisión, la fiscalía interpuso un recurso de casación. Entre otras consideraciones, planteó que la oposición del Ministerio Público Fiscal era vinculante.
3-sep-2020Ramos León (reg. N° 2682 y causa N° 67322)Un varón mantuvo una discusión con su pareja y la golpeó en el rostro y en la espalda. Luego tomó un cuchillo de cocina y la amenazó con matarla. La mujer se defendió, el hombre soltó el cuchillo y le dio golpes de puño en el brazo izquierdo. Ella logró encerrarse en el baño y solicitó ayuda. Por ese hecho, el varón fue imputado por el delito de lesiones leves agravadas por el vínculo y por haber mediado violencia de género, en concurso real con el delito de amenazas simples agravadas por el empleo de armas. La Oficina de Violencia de Género informó que la situación era de alto riesgo y resaltó el consumo abusivo de alcohol y las características celotípicas evidenciadas por el agresor. Cuatro años después, en la etapa de juicio, la defensa solicitó que se le concediera la probation. En la audiencia prevista por el artículo 293 del Código Procesal Penal de la Nación, la damnificada explicó que, luego de la denuncia, había continuado conviviendo con el imputado sin que se suscitaran nuevos episodios de violencia y que la relación era buena. Además, informó que el hombre no consumía más bebidas alcohólicas. El representante del Ministerio Público Fiscal se opuso al pedido de probation, resaltó la gravedad del caso en base al informe elaborado por la OVD y se remitió al precedente “Góngora” de la CSJN. En ese sentido, invocó la Convención de Belém do Pará como obstáculo para la procedencia del instituto. El Tribunal Oral rechazó la solicitud. Para decidir de esa manera estimó que el dictamen fiscal se encontraba debidamente fundado y resultaba vinculante. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
2-sep-2020Miranda y Alesi (causa N° 64213)Dos personas habían ingresado a un comercio. Luego de exhibir un arma, robaron el dinero disponible en la caja y las pertenencias de los trabajadores. Sin embargo, durante el hecho, uno de los trabajadores hirió con un cuchillo a una de las personas y recibió un disparo que ocasionó su muerte. El tribunal oral interviniente condenó a las personas por el homicidio agravado por haber sido perpetrado para facilitar la comisión de otro delito, en concurso ideal con robo agravado por el uso de arma de fuego, en concurso real con encubrimiento
2-sep-2020BNMF (Causa Nº 40764)En el marco de un proceso de alimentos, se le impuso a un hombre una cuota provisoria a favor de sus cuatro hijos y de la progenitora de los niños, que tenía dificultades de salud. Frente a lo decidido, el hombre interpuso un recurso de apelación. A pesar de ello, el juzgado dispuso la apertura de una cuenta judicial para que el demandado depositara las sumas adeudadas. Sin embargo, el hombre no cumplió con lo ordenado, por lo que la mujer lo denunció. Entre sus argumentos, sostuvo que no abonaba los servicios del hogar y que había dado de baja la cobertura médica que le correspondía a ella. En consecuencia, solicitó como medidas urgentes que se le prohibiera la salida del país, así como el ingreso a un club de yates y a una guardería náutica. Por su parte, el hombre manifestó que cubría los gastos escolares y médicos, pero que estaba sin empleo en ese momento. Luego, la mujer presentó la actualización de la deuda alimentaria y pidió la ejecución de nuevos períodos. En esa oportunidad, reiteró el pedido de las medidas sancionatorias. Además, solicitó que se dictara una inhibición general de bienes del demandado.
1-sep-2020CPF I y otros (causa N° 15054)Un grupo de personas se encontraba detenido en la Alcaidía N° 10 de la ciudad de Buenos Aires. Durante la situación de pandemia de Covid-19 se les practicó un hisopado y, sin esperar su resultado, fueron trasladadas al Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza. La defensa interpuso una acción de habeas corpus y requirió la implementación de las "Pautas de procedimiento destinadas al diagnóstico diferencial del COVID19 por parte de los profesionales de la salud del Servicio Penitenciario Federal" y el "Protocolo de alojamiento de carácter preventivo destinado a la Unidad Residencial de Ingreso". El juzgado solicitó a la Dirección Nacional del SPF que evaluase la procedencia de la actualización o modificación de dichos protocolos. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación. La Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata revocó la resolución y ordenó al juzgado que se expidiera respecto de la procedencia de la medida solicitada.
1-sep-2020Molo y Di?az (causa N° 1312)Dos personas regresaron al país el 28 de febrero de 2020 luego de un viaje por distintos países de Europa. Ambas presentaban síntomas de cansancio y dolores estomacales y, al llegar a su residencia en la ciudad de Resistencia, provincia de Chaco, realizaron sus actividades diarias con normalidad. A partir de una noticia periodística que reconstruía una cadena de contagios de COVID-19 en base a ellas, el representante del Ministerio Público Fiscal las acusó por la propagación de una enfermedad peligrosa y contagiosa. En su declaración indagatoria sostuvieron que en ninguna instancia de su regreso habían recibido indicaciones para evitar el contagio. El juzgado consideró que habían tenido una conducta imprudente y dictó su procesamiento por el delito de propagación de enfermedad peligrosa y contagiosa por imprudencia, teniendo como resultado enfermedad y muerte, en los términos de los artículos 202 y 203 del Código Penal. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación. Entre sus argumentos señaló que, al momento del regreso al país de sus asistidas, no existían normativas, procedimientos o disposiciones legales restrictivas a cumplir respecto al COVID­19, como así tampoco protocolos de comportamiento a seguir ante la sospecha de contagio. En ese sentido, postuló su sobreseimiento.
1-sep-2020Rivero (causa N° 30329)R fue imputado como coautor del delito de robo agravado por haber sido cometido en poblado y en banda y por la participación de un menor de dieciocho años de edad. En la etapa de juicio oral, la persona damnificada explicó que caminaba por la calle cuando fue abordado por varias personas que le sustrajeron el celular y que luego otro individuo lo golpeó en la cabeza con una botella. Por otro lado, se incorporó la filmación del Centro de Monitoreo donde se observaba que un grupo de personas se encontraban en una esquina e interceptaba a quienes circulaban por la vereda. Allí se podía ver que a la víctima se acercan R y A —de diecisiete años— para quitarle el celular y minutos después M, de trece años, con una botella en la mano. El tribunal interviniente condenó a R a la pena de cuatro años de prisión por el delito imputado. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones, explicó que no existía elemento probatorio que permitiera afirmar una división de tareas planificada ni la intención de sustraer las pertenencias de la víctima en grupo para asegurar las posibilidades de consumar el delito. Además, indicó que los imputados vivían en situación de calle y en el video se los observaba consumiendo estupefacientes y en mal estado. Por otro lado, postuló una errónea aplicación de la ley sustantiva con respecto a la agravante del artículo 41 quater del Código Penal. En ese sentido, sostuvo que no era suficiente la mera presencia de un menor de edad en el hecho, sino que además resultaba necesario un interés de aprovecharse de esa presencia por parte del adulto y descargar en aquél la responsabilidad. Por esa razón, solicitó que se modificara la calificación legal por la de robo simple.
31-ago-2020Mora Amaro (causa N° 24880)Dos personas fueron imputadas por el delito de hurto agravado por haber sido cometido con escalamiento en grado de tentativa. En la etapa de juicio, la defensa solicitó que se celebrara una audiencia de conciliación en los términos del artículo 59, inciso 6, del Código Penal. El representante del Ministerio Público Fiscal dictaminó que no se encontraban dadas las condiciones necesarias para el conceder el instituto. En la audiencia las personas imputadas ofrecieron una reparación económica de dos mil pesos y un pedido de disculpas que fueron aceptados por el damnificado. El Tribunal Oral homologó el acuerdo y concedió un plazo de veinticuatro horas para que se abonara la suma de la reparación económica. La defensa aportó los comprobantes de pago correspondientes.
27-ago-2020Oliva (causa N°  9963)Una persona que había sido imputada por la comisión de un delito y suscribió un acuerdo de conciliación con la víctima en los términos del artículo 59, inciso 6°, del Código Penal. La defensa solicitó su homologación. El Tribunal Oral consideró que la aplicación de esa norma estaba condicionada a la entrada en vigor de las reglas sobre conciliación contempladas en el Código Procesal Penal Federal y rechazó la solicitud. Contra esa decisión, la defensa y el representante del Ministerio Público Fiscal interpusieron recursos de casación. En marzo de 2019, la Sala I de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, por mayoría, declaró inadmisibles las impugnaciones. Entre sus argumentos sostuvo que los recursos no se dirigían contra una sentencia definitiva o equiparable. Contra esa decisión, el fiscal general interpuso un recurso extraordinario federal que, denegado, motivó la presentación de un recurso de queja.
27-ago-2020Cagnone Lavaque (reg. N° 1135 y causa N° 71003830)Un hombre fue detenido en julio de 2011 por la comisión de un delito y en octubre de ese año fue excarcelado para realizar un tratamiento por su adicción a los estupefacientes. Por esa razón, estuvo internado en una institución bajo modalidad “cerrada” hasta noviembre de 2012. En agosto de 2015 contrajo matrimonio con una mujer y tuvieron dos hijas. En 2018 se divorciaron y acordaron judicialmente el cuidado compartido indistinto de las niñas, de tres y dos años, que habitaban en el domicilio del hombre como “sede principal”. En septiembre de 2019, la condena del imputado quedó firme. Entonces, el hombre se presentó de manera espontánea en sede policial y quedó detenido. Desde su detención, la hija menor comenzó con espasmos sollozos y le fue diagnosticada epilepsia, mientras que la hija mayor había vuelto a usar pañales. La madre de las niñas tuvo que ausentarse de su empleo para proporcionarles los cuidados necesarios. Frente a ese contexto, la defensa solicitó que le concedieran el arresto domiciliario a su asistido. El asesor de menores acompañó el pedido. En ese sentido, sostuvo que debía prevalecer el interés superior de las menores de edad y debía evitarse que la pena recaída en contra del padre las perjudicara. Por su parte, el representante del Ministerio Público Fiscal se expidió de manera favorable al pedido. El Tribunal Oral rechazó el pedido. Para decidir de esa manera, explicó que el inciso f) del artículo 32 de la Ley de Ejecución Penal no contemplaba el supuesto de arresto domiciliario para menores de cinco años. Además, agregó que no se encontraba comprometido el interés superior de las niñas ya que no atravesaban una situación de desamparo. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.