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Título : Medina (Causa nº 4826)
Fecha: 29-sep-2022
Resumen : Una mujer utilizó las fotocopias del certificado de discapacidad y del DNI de su vecina para adquirir de manera gratuita cuatro pasajes de micro de larga distancia. Ello, en el marco del Régimen de Gratuidad de los Servicios de Transportes de Pasajeros para Personas con Capacidades Especiales (ley 22.431 y los decretos del Poder Ejecutivo de la Nación n° 38/2004 Y 118/2006). Dos de los pasajes fueron adquiridos a nombre de la beneficiaria y los otros dos a nombre de una tercera persona, en calidad de acompañante. A la hora de efectuar el viaje, simuló ser la titular y utilizó esos pasajes. En consecuencia, se inició una causa penal. La mujer fue imputada por el delito de defraudación en perjuicio de la administración pública en calidad de autora (artículos 45 y 174, inc. 5to. del Código Penal). En la etapa de juicio oral, la imputada ofreció arribar a un acuerdo conciliatorio. La mujer se comprometió a depositar la suma de $63.000 (pesos sesenta y tres mil), equivalentes al valor actual de los pasajes que obtuvo y utilizó indebidamente. El representante del Ministerio Público Fiscal adhirió al acuerdo. Entre sus fundamentos, tuvo en cuenta las características y el alcance de la conducta disvaliosa, los bienes jurídicos afectados, la ausencia de antecedentes y la edad de la imputada.
Decisión: El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 4, de forma unipersonal, homologó el acuerdo conciliatorio.
Argumentos: Medidas alternativas de resolución de conflictos. Conciliación. Reparación. Consentimiento fiscal. Principio acusatorio
“[E]l Sr. Auxiliar Fiscal señaló que el avenimiento contemplado en la citada norma resulta la vía idónea para evitar, en casos como el que aquí se ventila, una respuesta punitiva, restableciendo el orden social ante hechos delictivos de menor o escasa trascendencia. Las normas en cuestión encuentran correspondencia con el principio de última ratio del sistema penal y justifican, en casos como el presente, que se aplique la solución alternativa propuesta […] En ese orden y, en consonancia con la postura que vengo sosteniendo reiteradamente en aquellos supuestos de extinción de la acción por falta de impulso del Representante del Ministerio Público Fiscal, habré de poner de resalto que mediando acuerdo con quien ejerce la acción pública entiendo que no existe controversia en cuanto a la aplicación del instituto solicitado, pues la pretensión del Sr. Fiscal, que se encuentra suficientemente motivada y resulta razonable en los términos del art. 69 del Código Procesal Penal de la Nación, opera con un límite que no puede ser rebasado por el suscripto cuando contempla una solución más beneficiosa para los derechos del imputado”.
Medidas alternativas de resolución de conflictos. Justicia restaurativa. Principio acusatorio. Víctima.
“[E]l nuevo paradigma de juzgamiento penal, que tiende hacia el sistema acusatorio y su implementación no sólo en nuestro país, sino en los ordenamientos procesales latinoamericanos, nos lleva a considerar nuevos modelos de resolución de conflictos teniendo como uno de los pilares básicos el principio de bilateralidad. El cambio de paradigma del que se habla tiende a la desformalización del procedimiento, la mayor inmediación, agilidad y acortamiento de plazos procesales, sumándose la solución alternativa de conflictos, incluyendo la conciliación o la reparación integral. Es claro, que cuando, como en la especie, tanto víctimas, como Ministerio Público Fiscal e imputada han acordado una solución que satisfaga sus intereses, el Estado no puede desoír la voz de la parte damnificada y/o acusadora a efectos de superar el conflicto de manera tal que se cumpla, no sólo con el principio pro homine, sino con la normativa internacional que sale en apoyatura de otras respuestas posibles al conflicto penal […] Así entonces, y sobre estas bases, habrá de analizarse con la mayor amplitud posible toda salida alternativa a la judicialización, de forma tal que se dé acabado cumplimiento a nuestro futuro ordenamiento adjetivo conforme la norma prevista en el art. 22 CPPF que dispone a los jueces y los representantes de la ´vindicta pública´ a procurar solucionar el conflicto surgido a consecuencia del hecho punible, dando preferencia a las soluciones que mejor se adecuen al restablecimiento de la armonía entre sus protagonistas y a la paz social”.
Tribunal : Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 4 de la Capital Federal
Voces: CONCILIACIÓN
CONSENTIMIENTO FISCAL
JUSTICIA RESTAURATIVA
MEDIACIÓN
MEDIDAS ALTERNATIVAS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
PRINCIPIO ACUSATORIO
REPARACIÓN
VICTIMA
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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