Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4340
Título : Tommasone (causa N° 32333)
Fecha: 21-sep-2022
Resumen : Una mujer fue detenida y luego procesada con prisión preventiva por el delito de asociación ilícita en carácter de miembro, por haber cometido una defraudación por desbaratamiento de derechos acordados e incurrido en una defraudación por estelionato reiterado en cuatro oportunidades, todos los cuales concurren entre sí en forma real. La mujer, que al momento de su detención aportó sus datos identificatorios, carecía de antecedentes condenatorios, de declaraciones de rebeldía y no había aportado otros nombres en el Registro Nacional Reincidencia. Además, se constató su domicilio. Su defensa solicitó la excarcelación. El juzgado de instrucción rechazó el pedido, lo que motivó que se interpusiera un recurso de apelación. La Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional rechazó, por mayoría, el pedido. Entre otras cuestiones, entendió que aunque el caso encuadraba en la segunda hipótesis del art. 316 ­por remisión del art. 317, inc. 1°­ del Código Procesal Penal, se verificaban riesgos procesales. En esa línea, estimó como indicadores de riesgo de fuga los medios económicos con los que contaba la imputada, la naturaleza del delito y la gravedad de los hechos y la posibilidad de que reciba una pena de efectivo cumplimiento. Además, señaló que existía un peligro de entorpecimiento de la investigación pues se continuaban presentando nuevos presuntos damnificados, y existía la posibilidad de que la asociación permaneciera en actividad, escondiera documentos relevantes para la investigación y se asegurara el provecho de las defraudaciones. También consideró que había medidas pendientes de prueba y faltaba localizar a imputados prófugos en otros países. Contra esa decisión, la defensa de la mujer imputada interpuso un recurso de casación.
Decisión: La Sala II de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa y concedió la excarcelación, bajo la caución y la aplicación de las reglas que determine el juzgado de radicación, entre las cuales debían ser incluidas las indicadas por el voto en disidencia de la resolución del tribunal a quo (caución real de tres millones de pesos -$3.000.000-, comunicación mensual ante el juzgado de radicación de la causa, retención de su pasaporte y prohibición de abandonar el país) (jueces Sarrabayrouse y Morín).
Argumentos: Condena condicional. Peligro de fuga. Peligro de entorpecimiento. Principio de proporcionalidad. Caución. Principio de subsidiariedad. “[L]a decisión impugnada al fundamentar el rechazo omitió considerar [...] que la pena podría ser dejada en suspenso, que [la imputada] se identificó correctamente en estas actuaciones, que carece de causas en trámite o de declaraciones de rebeldía, que cuenta con un domicilio constatado –en el cual se produjo su detención en el marco de un allanamiento–, que se encuentra anotada en el Registro Nacional de Reincidencia con una sola identidad y que no cuenta con posibilidades concretas de entorpecer la investigación o de alterar la producción de las medidas probatorias que aún restan para ejecutar”. “[M]ás allá de los pronósticos de pena realizados por la mayoría del tribunal interviniente, lo cierto es que [la imputada] podría ser condenada a una pena de ejecución condicional; razón por la cual los riesgos considerados [...] podrían ser neutralizados a través de medidas menos gravosas que una prisión preventiva, que respeten de ese modo el principio de proporcionalidad. La falta de análisis concreto sobre dicha posibilidad implica una errónea aplicación de las normas relativas a las medidas de coerción que rige la libertad durante el proceso, en desmedro del principio de subsidiariedad que rige; lo cual habilita a esta alzada a dictar el derecho aplicable ...”. “[E]l riesgo procesal que se desprende de las circunstancias mencionadas puede ser neutralizado mediante la imposición de una caución que se adecue a la situación socioeconómica de [la imputada]. Ello resulta de aplicación tanto en lo tocante a los indicios de riesgos de elusión, como así también en lo que hace a los de entorpecimientos; en particular, aquellos vinculados a la gravedad de la imputación recaída en su contra, a las características de la asociación ilícita de la cual habría sido miembro, a la existencia de imputados prófugos, a la aparición de nuevos presuntos damnificados y a la ejecución de nuevas medidas de instrucción”.
Tribunal : Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala II
Voces: ARRAIGO
ASOCIACIÓN ILÍCITA
CAUCIÓN
CAUCIÓN REAL
CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL
EXCARCELACIÓN
MEDIDAS CAUTELARES
PELIGRO DE ENTORPECIMIENTO
PELIGRO DE FUGA
PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD
PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD
PRISIÓN PREVENTIVA
RIESGOS PROCESALES
RETENCIÓN DE PASAPORTE
PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL PAÍS
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

Ficheros en este ítem:
Fichero Descripción Tamaño Formato  
Tommasone (causa N° 32333).pdfSentencia completa206.57 kBAdobe PDFVisualizar/Abrir