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Título : GGJJ (Causa Nº 29921)
Fecha: 26-sep-2022
Resumen : Un hombre no cumplía con el pago de los alimentos a su hija. Por ese motivo, la progenitora inició un reclamo judicial, en el que se fijó una cuota. Sin embargo, el incumplimiento continuaba. En el marco de la ejecución de la sentencia, el hombre fue intimado en reiteradas oportunidades, pero guardó silencio. En consecuencia, la actora solicitó que –a modo de sanción– se le prohibiera salir del país hasta que abonara lo adeudado. Para ese momento, su hija ya había alcanzado la mayoría de edad.
Decisión: El Juzgado Nacional en lo Civil Nº 92 hizo lugar a lo peticionado y le ordenó al accionado la prohibición de salida del país. Además, en la misma resolución dispuso la inscripción del hombre en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos de la provincia de Buenos Aires, donde se domiciliaba (jueza Famá).
Argumentos: 1. Alimentos. Niños, niñas y adolescentes. Incumplimiento. Ejecución de sentencia. Medidas conminatorias. Principio de proporcionalidad. Razonabilidad. Tutela judicial efectiva. Violencia de género. Violencia económica. Perspectiva de género.
“[F]rente al incumplimiento del alimentante, la vía procesal de ejecución de la sentencia es la prevista por el art. 648 del CPCC: intimación de pago, embargo y ejecución de los bienes y todas las vías de ejecución que reconocen los sistemas procesales para lograr la satisfacción de su derecho. Sin embargo, la doctrina y la jurisprudencia han admitido otros medios procesales compulsivos para obligar al alimentante al cumplimiento de la prestación debida, como la imposición de astreintes o sanciones pecuniarias conminatorias, la interrupción del procedimiento iniciado por reducción de la cuota o cese de los alimentos o la suspensión del juicio de divorcio en trámite, entre otras. [S]e destacó que ‘el incumplimiento alimentario de los progenitores es cada vez mayor, y que en muchas ocasiones las medidas tendientes a asegurar el pago no son efectivas. Ello sucede cuando por lo general el deudor no posee bienes o ingresos comprobantes para cubrir el monto de las cuotas mensuales. De ahí que compete a los jueces de familia crear nuevas formas para hacer efectivas sus sentencias. Es que la responsabilidad estatal no termina cuando el juez emite la sentencia, pues requiere que el estado garantice los medios para ejecutar sus mandatos. Se trata, en definitiva, de concretar el derecho del niño a la ejecución de la cuota alimentaria, habida cuenta que el beneficiario con una sentencia debe contar con la garantía para que el derecho que ha obtenido pueda ser cumplido en condición más rápida y efectiva que el sistema le pueda ofrecer’ (Juz. Fam. n° 3 de Rawson, 23/08/2012) [...]. De las constancias de autos, surge la actitud deudora del accionado que ha obligado a la progenitora y a la hija ahora mayor de edad a solicitar intimaciones y medidas al tribunal con el fin de lograr el cumplimiento de la cuota alimentaria dispuesto en autos. Pese a ello, se observa que el progenitor persiste en su conducta incumplidora. La restricción a un derecho fundamental debe ajustarse al principio de proporcionalidad (conf. art. 28, CN), que impone un examen riguroso de razonabilidad y adecuación de las medidas que se adopten en este sentido, cuando ponderando los intereses en juego, se verifica que existen alternativas menos lesivas a los derechos de las personas. [T]eniendo en cuenta que la progenitora ha intentado impulsar las distintas medidas para ejecutar la cuota alimentaria y las mismas han tenido resultado negativo, la libertad ambulatoria del progenitor debe ponderarse a la luz de la necesidad de garantizar el derecho a la subsistencia de la persona más vulnerable, cual es el acreedor alimentario…” “[E]l incumplimiento por parte del progenitor de su obligación legal debe ser examinado desde la perspectiva de género, en tanto conlleva para la mujer el peso de ser el único sostén económico de su descendencia, configurando un supuesto de violencia económica. [L]a limitación de recursos a través del incumplimiento alimentario es otra forma de violencia contra las mujeres que deben soportar en forma exclusiva el costo económico de la crianza de sus hijos e hijas pues implica una pérdida de autonomía y sobrecarga económica para este colectivo…”.
Tribunal : Juzgado Nacional Civil Nro. 92
Voces: ALIMENTOS
EJECUCIÓN DE SENTENCIA
INCUMPLIMIENTO
MEDIDAS CONMINATORIAS
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
PERSPECTIVA DE GÉNERO
PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD
RAZONABILIDAD
TUTELA JUDICIAL EFECTIVA
VIOLENCIA DE GÉNERO
VIOLENCIA ECONÓMICA
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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