Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4533
Título : SMV (Causa N° 10122)
Fecha: 16-sep-2022
Resumen : Una mujer se separó de su pareja, con quien tenía un hijo, por encontrarse en una situación de violencia de género. En esa época, la mujer percibía la Asignación Universal por Hijo para Protección Social (AUH). Luego de la denuncia, la mujer se quedó al cuidado exclusivo del niño. El progenitor no cumplía con la obligación alimentaria a su cargo y tampoco mantuvo el vínculo con su hijo. Con posterioridad, la mujer dejó de cobrar la asignación y tampoco recibió información respecto de su situación. Por ese motivo, con representación de la Unidad de Letrados Móviles ante el fuero de la Seguridad Social inició una acción de amparo contra la ANSES para que se restableciera el pago de la AUH. Asimismo, se acompañó un informe elaborado por Programa de Atención a las Problemáticas Sociales y Relaciones con la Comunidad perteneciente a la Defensoría General de la Nación, en el que se dio cuenta de la situación de vulnerabilidad socio económica en que se encontraba la mujer y el niño. Por su parte, la ANSES contestó la demanda y señaló que la mujer no tenía derecho al cobro de la asignación dado que el padre del niño se encuentra inscripto en AFIP como autónomo. Además, se opuso a la admisibilidad del amparo.
Decisión: El Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social Nº 7, hizo lugar a la acción de amparo y ordenó a la ANSES a que restableciera la AUH a la progenitora hasta que su hijo cumpliera 18 años (jueza Braghini).
Argumentos: 1. Asignaciones familiares. Prestación no contributiva. Asignación universal por hijo (AUH). Contingencias. Alimentos. Cuidado personal. Violencia de género. Perspectiva de género. Monotributo. Niños, niñas y adolescentes. Interés superior del niño. Familias monomarentales. Prueba. Informe social.
“[D]e una simple lectura de la normativa mencionada señalada y sus respectivas reglamentaciones [Ley N° 24.174] se desprende que, en principio, no correspondería el pago de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social a la aquí actora, dado que el padre del menor se encuentra inscripto en AFIP como autónomo, y no encuadra dentro de la situación que prevé el art. 1 inc. C) —esto es, estar desocupado o desempeñándose en la economía informal¬—. Sin perjuicio de lo expuesto, cabe señalar que la actora se encuentra separada de hecho […] padre del menor, que no conviven, y que la actora afirma haber sufrido violencia de género por parte del mismo. Además de ello, es la actora quien se encuentra exclusivamente a cargo de su hijo. Lo reseñado se encuentra acreditado con la documental que da cuenta de un Informe Social realizado por la Lic. En Trabajo Social, M. Victoria Tisi Baña, integrante del ´Programa de Atención a las Problemáticas Sociales y Relaciones con la Comunidad´ de la Defensoría General de la Nación. En dicho informe la actora relata lo vivido con el [progenitor] y el vínculo que tenía con el padre de su hijo, y que sufría por parte del mismo distintos tipos de violencia, tanto psicológica, como física y económica.[D]e dicho informe se concluye que la actora conforma un hogar monoparental junto a su hijo […], nacido en el marco de un vínculo de pareja sostenido por diez años con [el progenitor] y , en el que sufrió violencia de género de modo sistemático y en sus diversas expresiones, que motivó la separación definitiva. Cabe sostener, entonces, que […] la normativa señalada deviene inaplicable en el caso que nos ocupa, ya que la actora se encuentra separada de hecho del padre de los menores, no tiene contacto con el mismo, ella es el único sostén de la familia, a lo cual se suma que realizó denuncias por la violencia de género sufrida por parte del progenitor. A su vez, es la actora quien se ocupa exclusivamente el cuidado del menor, ya que no percibe ninguna cuota alimentaria por parte del padre. Lo expuesto permite concluir que considerar la situación del padre para denegar la asignación pretendida, sin tener la actora contacto ni relación con el mismo, deviene irrazonable. Por ello, en virtud de lo dispuesto en la Convención de los Derechos del Niño y la Ley 26.061 (LEY DE PROTECCION INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES), el interés superior del niño y los derechos de carácter alimentario que se intentan proteger mediante la percepción de esta asignación, corresponde ordenar a la demandada que abone a la aquí actora la asignación universal por hijo a su hijo menor hasta que cumpla la edad de 18 años…”.
Presentación de la Defensa: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4532
Tribunal : Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social Nro. 7
Voces: ALIMENTOS
ASIGNACIÓN UNIVERSAL POR HIJO (AUH)
ASIGNACIONES FAMILIARES
CONTINGENCIAS
CUIDADO PERSONAL
FAMILIAS MONOMARENTALES
INFORME INTERDISCIPLINARIO
MONOTRIBUTO
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
PERSPECTIVA DE GÉNERO
PRESTACIÓN NO CONTRIBUTIVA
PRUEBA
VIOLENCIA DE GÉNERO
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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