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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6002| Título : | RAM (Causa N° 32505) |
| Fecha: | 21-sep-2022 |
| Resumen : | Una mujer inició –por sí y en representación de sus hijos menores de edad– una demanda contra la aseguradora de riesgos del trabajo para reclamar el cobro de la indemnización correspondiente por el fallecimiento de su cónyuge. Para ello, considero que el hombre había fallecido a causa de una enfermedad profesional asimilable a un accidente de trabajo. Al contestar la demanda, la aseguradora planteó la excepción de incompetencia territorial y de grado. Alegó que no se cumplió con el trámite administrativo previsto en la Ley N° 27.348 -complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo- que establecía la competencia de la comisión médica correspondiente al domicilio del trabajador, a su lugar de efectiva prestación de servicios o donde se estuviera reportando el trabajador a la fecha de la contingencia laboral. En este sentido, afirmó que el domicilio de la actora estaba registrado en Salta y que el trabajador fallecido prestaba servicios en dicha provincia. Por esa razón, consideró que no debió intervenir la comisión médica de la Ciudad de Buenos Aires. Además, sostuvo que la acción debió promoverse ante la justicia civil correspondiente a la jurisdicción de la comisión médica que debió intervenir con anterioridad y no ante la Justicia Nacional del Trabajo. Por su parte, la actora interpuso un recurso de inconstitucionalidad de la Ley N° 27.348 en lo referido al trámite administrativo previo que dispone la norma. Al inicio del proceso, el juzgado le dio intervención a la defensoría pública de menores e incapaces. Así, la defensoría asumió la representación de los niños involucrados en el expediente y solicitó que se le diera vista de las actuaciones cuando estuviera trabada la litis. Sin embargo, el juzgado resolvió, sin correr nueva vista a la defensoría. En consecuencia, rechazó el planteo de inconstitucionalidad de la Ley N° 27.348 efectuado por la mujer y decretó la incompetencia territorial de la Justicia Nacional del Trabajo. Contra esa decisión, la actora y la defensoría pública de menores e incapaces interpusieron recursos de apelación. |
| Decisión: | La Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo hizo lugar a los recursos de apelación interpuestos por la actora y por la Defensoría Pública de Menores e Incapaces. En consecuencia, declaró la nulidad de todo lo actuado con posterioridad a la contestación de la demanda por parte de la aseguradora. Para resolver de ese modo, tuvo en cuenta que, en su etapa inicial, la defensoría pública de menores e incapaces solicitó nueva vista de las actuaciones en el momento en que estuviera trabada la Litis y que, a pesar de ello, el juzgado resolvió en forma adversa a los intereses de los niños sin correr vista a la defensoría (jueza González y juez Pesino). |
| Argumentos: | 1. Niños, niñas y adolescentes. Ministerio Público de la Defensa. Defensor de menores e incapaces. Nulidad. “El señor Fiscal General Interino se expidió conforme dictamen [...]: ´el artículo 103 del Código Civil y Comercial de la Nación La actuación del Ministerio Público respecto de personas menores de edad, incapaces y con capacidad restringida [...] la falta de intervención causa la nulidad relativa del acto...´. “[E]n su etapa inicial, se dio intervención al Defensor de Menores, quien solicitó una nueva vista de las actuaciones en el momento que estuviera trabada la Litis. Conforme surge de las presentes actuaciones, el Sentenciante de grado resolvió en forma adversa a los intereses de [las personas ] menores de edad, sin correr vista a la Defensoría, como hubiese sido solicitado expresamente, por la mentada [...](ver en igual sentido Fallo CSJN 332:1115 ´CARBALLO DE POCHAT´). Por lo expuesto corresponde declarar la nulidad de todo lo actuado a partir de fs. 139 y ordenar la remisión requerida oportunamente a fs. Digital 36 al Defensor de menores e incapaces a fin que se produzca la vista requerida…”. |
| Tribunal : | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VIII |
| Voces: | DEFENSOR DE MENORES E INCAPACES MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES NULIDAD |
| Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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| RAM (Causa N° 32505).pdf | Sentencia completa | 127.02 kB | Adobe PDF | Visualizar/Abrir |
