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Título : BNN
Fecha: 30-sep-2022
Resumen : Una mujer de 18 años vivía en un campo de la provincia del Chaco con su concubino. Tenían un hijo menor de edad. El hombre golpeaba, amenazaba y ejercía violencia sexual contra su pareja y el niño. Su hijo falleció a causa de diversas lesiones. Por ese hecho, la madre fue condenada por el delito de abandono de persona seguido de muerte agravado por el vínculo a la pena de diez años de prisión. Para decidir de esa manera, el tribunal interviniente sostuvo que la imputada había violado su deber de cuidado. La defensa de la mujer no recurrió la sentencia condenatoria. Luego, el Observatorio de Derecho Penal del Ministerio Público de la Defensa de la provincia del Chaco entrevistó a la mujer. En esa oportunidad, manifestó que no había sido informada sobre la posibilidad de recurrir el fallo. Ante esa situación, la Defensora General Adjunta del Poder Judicial de la provincia del Chaco interpuso un recurso de casación. En su presentación, explicó que la valoración de la prueba se había realizado en base a estereotipos de género. En ese sentido, remarcó que la incorporación de la perspectiva de género en los procesos judiciales era obligatoria en virtud de los tratados internacionales.
Decisión: El Superior Tribunal de Justicia de la provincia del Chaco hizo lugar al recurso de revisión, absolvió a la mujer y dispuso su inmediata libertad (juezas Valle y Grillo y jueces Modi, Toledo y Del Río).
Argumentos: 1. Estado de necesidad. Recursos. Tutela judicial efectiva. Derecho de defensa. Defensa técnica ineficaz. Error judicial. Debido proceso. Responsabilidad del Estado. Garantía de imparcialidad. Principio de igualdad de armas. Tratados internacionales.
“Para que realmente exista un debido proceso legal, es imprescindible la acusación, la defensa (ambas en igualdad de condiciones) y un tribunal imparcial que vele por la vigencia de los derechos y garantías, equilibrando la balanza. Cuando alguno de estos tres actores no cumple su función, sobre todo cuando la ineficacia de la defensa no hace sino acrecentar la posibilidad de un error judicial en la resolución del caso, no puede hablarse de una sentencia precedida de un juicio justo conforme lo exigen las garantías constitucionales y convencionales en ese sentido”. “[R]esulta llamativo que pese a que el Defensor Oficial […] en su alegato mantiene la falta de tipicidad de la conducta de [la mujer], víctima de amenazas, golpes, sin que surja de los informes psicológicos realizados por los profesionales característica alguna de agresividad y en virtud de esto solicita ´se tenga en cuenta que el deber de garante colisiona con el estado de necesidad justificante, recibía golpes, sumida en temores´ [...] no recurrió la condena. Dejando así trunca la única oportunidad de [su asistida] de que un tribunal superior revea su sentencia en violación a la garantía de la doble instancia, una de las manifestaciones concretas del derecho a la tutela judicial efectiva prevista en los art. 8.2.h de la Convención Americana de Derechos Humanos y el art. 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, con rango supremo por el art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional”. “[L]a inacción de la institución prevista para asegurar su derecho a la tutela judicial efectiva no puede de ninguna manera imputarse a la justiciable. Cuanto más, cuando su inobservancia, de no ser subsanada en esta oportunidad, podría incluso acarrear la responsabilidad internacional del Estado Argentino”.
2. Violencia de género. Perspectiva de género. Estereotipos de género. Omisión del Estado. Responsabilidad del Estado. Garantía de imparcialidad. Vulnerabilidad. Perspectiva de interseccionalidad. Tratados internacionales. Corte Interamericana de Derechos Humanos. Jurisprudencia.
“[R]especto al uso de estereotipos de género en la sentencia condenatoria, luego de la lectura analítica del resolutorio […], podemos afirmar que surgen con claridad un conjunto cierto de datos que evidenciaban la situación de vulnerabilidad y consecuentemente el contexto de coercibilidad en el que se encontraba [la imputada] en tanto también era víctima de la violencia de su pareja y que debieron ser advertidos por los/as funcionarios/as estatales que tuvieron contacto con ella. No obstante esto, nadie indagó –pese a las numerosas manifestaciones que obran en la causa en ese sentido– si [la condenada] tenía los recursos suficientes para reconocer lo que sucedía, el peligro al que estaban expuestos ambos y sobre todo, si existía posibilidad alguna de realizar algo al respecto”. “[L]a Sala Segunda en lo Criminal y Correccional de este Superior Tribunal de Justicia sostuvo recientemente que ante situaciones de vulnerabilidad interseccional como las que se encontraba [la imputada] (mujer, madre adolescente, en condición socioeconómica desfavorable) es el Estado, a través de todas sus instituciones, quien debe garantizar que la persona encuentre el equilibrio en la protección y defensa de sus derechos y garantías (cfr. sentencia No 40/22 dictada en los autos ‘Fernández Fabián s/ abuso sexual con acceso carnal’ del 27/04/22). Con apoyo en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (especialmente la sentencia del 4/07/06 en el caso ‘Ximenes López v. Brasil, párr. 103) y cita del art. 9 de la Convención Belém do Para destacó la necesidad de detectar aquellos criterios interpretativos jurisdiccionales que ocultan bajo su argumentación, estereotipos discriminatorios de género, tanto en lo relativo al análisis de las circunstancias que rodean el hecho como a la postulación de las partes”. “En el caso […], los estereotipos de género respecto a la crianza de un hijo, a la ´buena madre´ o al ´instinto materno´ derivaron en la omisión estatal de investigar la violencia de la que también era víctima [la imputada], lo que a su vez significó una condena en su contra que incluso no fue recurrida por el defensor oficial. No se tuvo en cuenta su estado de vulnerabilidad donde confluían interseccionalmente su edad, la situación de pobreza en la que vivía y el contexto de sometimiento en el que se encontraba inmersa, pese a encontrarse numerosos indicios de ello en la causa”. “Pese a [las] claras manifestaciones de la violencia que sufría por parte de [su concubino], nadie indagó en los detalles ni propuso medidas conducentes para acreditar sus dichos. De hecho, la sentencia remarca […] que ´[t]ampoco se acreditó que [la imputada] haya sido víctima de violencia por parte de su pareja´ cuando en realidad era responsabilidad estatal probar tales extremos. […]Por el contrario, se observa a lo largo del fallo una vasta referencia a prejuicios y estereotipos (que estuvieron presentes a lo largo del procedimiento) que han motivado la omisión por parte de las autoridades estatales de indagar los hechos alegados por [la mujer]”.
3. Deber de cuidado. Perspectiva de género. Estereotipos de género. Prueba. Apreciación de la prueba. Deber de fundamentación. Garantía de imparcialidad. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Jurisprudencia.
“[E]ntra en juego el uso de estereotipos con incidencia nada más y nada menos que en la garantía estándar de imparcialidad judicial. En la sentencia que analizamos, la jueza reproduce expresiones y razonamientos que cristalizan aquello que debe entenderse por ´buena madre´ o ´instinto materno´ basándose, en consecuencia, en un prejuicio que carece de sustento racional y jurídico”. “[L]a incorporación en la labor jurisdiccional de la perspectiva de género implica hacer realidad estos mandatos porque permite analizar cómo operan las representaciones sociales, los prejuicios y estereotipos en cada contexto social. Permite identificar los roles, estereotipos o prejuicios o manifestaciones sexistas que puedan surgir de la visión tanto de los/as operadores judiciales como de las intervenciones de las partes (Comisión Interamericana de Derechos Humanos caso Ivana Rosales c. Argentina, Comisión Interamericana de Derechos Humanos caso L.N.P. c. Argentina, entre otros). Y a partir de allí, examinar las pruebas bajo un esquema propio de valoración, en especial las relacionadas con la discriminación o violencia”.
Tribunal : Superior Tribunal de Justicia de Chaco
Voces: APRECIACION DE LA PRUEBA
COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DEBER DE CUIDADO
DEBER DE FUNDAMENTACIÓN
DEBIDO PROCESO
DEFENSA TÉCNICA INEFICAZ
DERECHO DE DEFENSA
ERROR JUDICIAL
ESTADO DE NECESIDAD
ESTEREOTIPOS DE GÉNERO
GARANTÍA DE IMPARCIALIDAD
JURISPRUDENCIA
OMISIÓN DEL ESTADO
PERSPECTIVA DE GÉNERO
PERSPECTIVA DE INTERSECCIONALIDAD
PRINCIPIO DE IGUALDAD DE ARMAS
PRUEBA
RECURSOS
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO
TRATADOS INTERNACIONALES
TUTELA JUDICIAL EFECTIVA
VIOLENCIA DE GÉNERO
VULNERABILIDAD
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/3934
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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