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Título : Barrera
Fecha: 5-jul-2022
Resumen : En una causa penal se investigaba la muerte de un bebé producto de diversas lesiones. En ese contexto, su madre y su pareja fueron imputados por el delito de homicidio calificado por el vínculo en calidad de coautores. La defensa de la mujer planteó que no había pruebas sobre el conocimiento de los golpes que había sufrido su hijo y que se debía tomar en consideración su situación de vulnerabilidad. El tribunal condenó a la mujer a la pena de prisión perpetua. Contra esa decisión, su defensa interpuso un recurso de casación que fue rechazado. En consecuencia, interpuso un recurso extraordinario federal. Entre otras cuestiones, sostuvo que se había violado el derecho de la mujer a contar con una revisión amplia de la sentencia condenatoria. Ante su denegación, la defensa interpuso un recurso de queja.
Decisión: La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la resolución impugnada. Además, ordenó que los autos volvieran al tribunal de origen para que dictara un nuevo fallo (voto de los ministros Rosatti, Rosenkrantz, Lorenzetti y Maqueda).
Argumentos: 1. Debido proceso. Recursos. Derecho de defensa. Doble conforme. Cuestión federal.
“[E]l agravio […] suscita cuestión federal […] ya que en definitiva implica que se encuentra en tela de juicio la observancia del derecho de la imputada a recurrir la sentencia condenatoria, consagrado por el artículo 8.2.h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, a la par que se denuncia la violación a las garantías de la defensa en juicio y debido proceso protegidas por el artículo 18 de la Constitución Nacional que exigen que las sentencias constituyan una derivación razonada del derecho vigente con aplicación de las circunstancias comprobadas de la causa…” (considerando 3°).
“[C]onforme lo estableciera el Tribunal en [‘Casal’], el derecho de recurrir del fallo ante el juez o tribunal superior del artículo 8.2. ap. h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y del concordante artículo 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, requiere garantizar una revisión integral, exhaustiva y amplia del fallo condenatorio, de conformidad con los agravios del impugnante presentados en tiempo, forma y modo […]. Sin embargo, en inobservancia de ese deber, el a quo convalidó la condena limitándose a reiterar los fundamentos del fallo pero sin abordar –y en consecuencia, sin tampoco refutar– los planteos de la recurrente que cuestionaban que se hubiera demostrado la existencia de un acuerdo intencional para cometer el homicidio, que la acusada supiera de los golpes que había sufrido la víctima, así como también que se había ignorado su ‘historia de vulnerabilidad’ en el análisis de los hechos.
De tal modo, la actividad revisora desplegada por el a quo fue insuficiente, en la medida en que se limitó a repetir los términos empleados en la sentencia que debía examinar sin confrontarlos con los argumentos de la defensa. Puede señalarse, como muestra de tal proceder, que el planteo vinculado con la vulnerabilidad de la encausada no recibió tratamiento alguno” (considerando 4°).
2. Deber de fundamentación. Apreciación de la prueba. Sana crítica. Arbitrariedad.
“En lo que constituye una fundamentación aparente, el a quo convalidó la condena impuesta incurriendo en una verdadera petición de principio al afirmar, dogmáticamente mediante un razonamiento circular, la validez de las inferencias sobre las que se apoyó la condena y sin que se haya examinado, en consecuencia, la correspondencia de aquellas con las reglas de la lógica y de la sana crítica conforme lo requerían los agravios planteados por los recurrentes en el recurso de casación.
Dicho de otro modo, el a quo, por vía de esta reiteración, se limitó a aseverar la validez del proceso de crítica interna y síntesis del fallo condenatorio que en su función revisora debía examinar […]. En consecuencia, y sin abrir juicio sobre el fondo del asunto, se concluye que el tribunal revisor omitió analizar agravios conducentes para la correcta resolución del asunto planteados por la defensa […], lo que implicó, en definitiva, que no se cumpliera con la revisión integral y exhaustiva del fallo condenatorio en los términos establecidos en [‘Casal’]. Por tal motivo, el fallo impugnado debe ser descalificado” (considerando 4°).
Tribunal : Corte Suprema de Justicia de la Nación
Voces: APRECIACION DE LA PRUEBA
ARBITRARIEDAD
CUESTIÓN FEDERAL
DEBER DE FUNDAMENTACIÓN
DEBIDO PROCESO
DERECHO DE DEFENSA
DOBLE CONFORME
RECURSOS
SANA CRÍTICA
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/3439
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4000
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