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Título : Arancibia (causa Nº 500000964)
Fecha: 2-ago-2022
Resumen : Un joven había sido condenado a la pena de siete años de prisión como partícipe secundario de los delitos de homicidio agravado en concurso real con lesiones leves agravadas. Contra esa decisión, tanto la defensa como el representante del Ministerio Público Fiscal presentaron recursos de casación. La Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar de manera parcial a la impugnación fiscal. En ese contexto, modificó el grado de participación a participe primario y sumó un agravante. Luego, ordenó el reenvío de la causa para que el tribual de origen determinara la pena. Contra esa sentencia, la defensa interpuso un recurso de queja ante la Corte Suprema de la Justicia de la Nación que fue rechazado. En la instancia de reenvío, el tribunal oral condenó al joven a la pena única de prisión perpetua. Entonces, la defensa interpuso un recurso de casación. Ante una nueva denegatoria, presentó un recurso de casación e inconstitucionalidad de la prisión perpetua. En esa oportunidad, invocó la Regla Práctica 18.10 de la Cámara Nacional de Casación que preveía la revisión por otra sala. De esa manera, solicitó que se rencauzara la impugnación extraordinaria como un recurso de casación. Frente a su rechazo, la defensa presentó un recurso extraordinario federal. Entre sus argumentos, alegó la violación a la garantía del doble conforme. El recurso fue concedido con relación a la inconstitucionalidad de la pena de prisión perpetua impuesta. Sin embargo, fue declarado inadmisible respecto del derecho de revisión de la decisión de la Cámara Federal de Casación Penal que había modificado la calificación y agravado la condena. Frente a su rechazo, la defensa presentó una queja.
Argumentos: La Corte Suprema de Justicia de la Nación compartió e hizo suyos los fundamentos del Procurador General de la Nación. En ese sentido, revocó la sentencia impugnada y ordenó que se dictara un nuevo pronunciamiento (ministros Rosatti, Maqueda y Lorenzetti). 1. Recurso extraordinario. Admisibilidad. Arbitrariedad. Debido proceso. Derecho de defensa. “[E]l Tribunal ha sostenido que si bien las decisiones que declaran la improcedencia de los recursos deducidos por ante los tribunales de la causa no justifican, dada su naturaleza procesal, el otorgamiento de la apelación extraordinaria, cabe hacer excepción a esa regla, con base en la doctrina de la arbitrariedad y en salvaguarda de las garantías del debido proceso y defensa en juicio, cuando lo resuelto conduce a una restricción sustancial de la vía utilizada por el apelante sin fundamentación idónea suficiente (Fallos: 329:4770; 342:1249). En ese sentido, la vía federal también es admisible en tanto se advierte un apartamiento palmario de las constancias de la causa en desmedro de las garantías constitucionales del justiciable (Fallos: 313:558; 331:1488)”. 2. Recurso extraordinario. Doble conforme. Revisión judicial. Recurso de casación. Deber de fundamentación. Arbitrariedad. “[L]a denegatoria del a quo al pedido de reconducir el recurso extraordinario como recurso de casación por no presentar ninguna crítica sustantiva concreta a la sentencia que reformó la calificación jurídica y atribuyó el homicidio agravado [al imputado] a título de partícipe necesario, resulta arbitraria por apartarse de las constancias de la causa, con menoscabo del derecho a la revisión de la condena”. “[C]omo reclama la defensa, todavía resta dar cumplimiento a la revisión de esa condena que garantizan los artículos 8.2.h CADH y 14.5 del PIDCP. […] [En el precedente 337:901] V.E. estableció que el derecho al doble conforme no podía ser cumplido a través del recurso extraordinario federal ante el escaso margen revisor del Tribunal y que dejaría afuera una cantidad de aspectos esenciales que no podrían ser abordados, por lo que correspondía remitir las actuaciones a la cámara de casación para que una nueva sala procediera a la revisión de la condena dictada en esa sede”. “[F]rente al pedido de la defensa para que el recurso extraordinario […] sea reconducido como recurso de casación, toda vez que allí se desarrollaron agravios contra la sentencia de [la Cámara Federal de Casación Penal] que aún continúan sin respuesta jurisdiccional, cabe aplicar –salvo mejor interpretación de V.E. de sus propios precedentes– el criterio de Fallos: 342:2389, donde se expresó que, ante el dictado de una condena en sede casatoria, la garantía de la doble instancia debe ser salvaguardada en dicho ámbito mediante la interposición de un recurso de casación que deberán resolver otros magistrados que integren ese tribunal…”.
Tribunal : Corte Suprema de Justicia de la Nación
Voces: RECURSO EXTRAORDINARIO
ADMISIBILIDAD
ARBITRARIEDAD
DEBIDO PROCESO
DERECHO DE DEFENSA
DOBLE CONFORME
REVISION JUDICIAL
RECURSO DE CASACIÓN
DEBER DE FUNDAMENTACIÓN
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Mohamed v. Argentina
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Arancibia (causa Nº 500000964).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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