Jurisprudencia nacional 4377

Los fallos contenidos en esta colección se cargan tomando en consideración la utilidad de cada pronunciamiento para el litigio en el ámbito de las Defensorías Públicas Oficiales. A tal efecto, se evalúa el fuero, la jurisdicción y la instancia en que se emite la decisión y se procura cubrir las necesidades de todos los agentes del Ministerio Pública de la Defensa. Para que sean incluídos los fallos deberán: Constituir una novedad jurídica en razón de su temática (por ejemplo, si aborda temas en los que existe una laguna legal, o modifica prácticas preexistentes); Emanar de una Cámara de Apelaciones o de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; Presentar una línea de argumentación exhaustiva y profunda; Estar vinculada con reformas legales o constitucionales en vísperas de ser sancionadas o implementadas.

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FechaTítuloResumen
18-may-2023MNL (Causa N° 133959)Una mujer inició un reclamo de alimentos contra el progenitor de su hijo menor de edad. En ese contexto, se dispuso el traslado de la demanda y de la documental al domicilio real del demandado. Luego, el juzgado determinó que el trámite se regiría por las reglas del procedimiento sumario. Además, volvió a citar al accionado a comparecer y contestar demanda en el término de diez días. Dispuso notificarlo a su domicilio real de manera urgente y con habilitación de días y horas. Sin embargo, no se lo pudo localizar en ese sitio, por lo que la cédula fue devuelta con resultado negativo. Ante esa situación, la parte actora solicitó que se practicara la diligencia en el domicilio electrónico del abogado del hombre. Pese al requerimiento, la cédula se remitió a un domicilio físico que el demandado había constituido en instancia prejudicial. Por ese motivo, el demandado planteó la nulidad de la notificación. En esa ocasión, destacó que la notificación se había efectivizado en el domicilio anterior de su abogado, quien para entonces había mudado su estudio jurídico. Por su parte, la jueza desestimó el pedido. Para decidir así, consideró que el artículo 42 del Código Procesal Civil y Comercial establecía que el domicilio constituido se mantenía hasta que la parte fijara o denunciara otro. Contra esa resolución, el demandado interpuso un recurso de apelación. Asimismo, insistió en el pedido de nulidad no solo de la notificación cuestionada, sino de los actos posteriores. Entre sus argumentos, señaló que la notificación debió haberse cursado al domicilio electrónico de su letrado.
18-may-2023Vega Martínez (causa N° 197)La mañana del 30 de diciembre del 2017, cuatro hombres buscaron a un individuo con el que habían tenido una discusión en la intersección de dos calles de un barrio de emergencia. Al verlo, uno de ellos le disparó con un arma de fuego y, de manera posterior, los otros tres realizaron la misma acción contra el damnificado y otras personas que se hallaban en el lugar. El hombre que recibió el primer disparó falleció y otras cuatro personas resultaron heridas con lesiones leves y graves. Por estos hechos, el tribunal oral interviniente condenó a los cuatro hombres a la pena de prisión perpetua por el delito de homicidio calificado por haber sido cometido con el concurso premeditado de más de dos personas en concurso real con los delitos de lesiones leves y lesiones graves, todas ellas agravadas por ser cometidas para facilitar y asegurar el resultado del homicidio procurando su impunidad y, a su vez, por la comisión mediante un arma de fuego. Contra esa decisión, las defensas de los hombres imputados interpusieron recursos de casación. Entre otras cuestiones, plantearon que no era suficiente la actuación de una pluralidad de sujetos activos en un hecho para calificarlo como homicidio agravado, en los términos del artículo 80 inciso 6 del Código Penal. Asimismo, agregaron que no se pudo determinar que los disparos efectuados al resto de los damnificados hubiesen tenido como fin asegurar la fuga de los imputados, por lo cual impugnaron la aplicación del agravante previsto en el artículo 80 inciso 7 del Código Penal.
18-may-2023Rojas (Causa Nº 2528)En el marco de un control policial rutinario, efectivos advirtieron que un hombre que conducía un automóvil, al verlos, había cambiado el sentido de su circulación. Entonces, lo detuvieron y realizaron una requisa personal por la que encontraron que tenía en su poder dieciocho envoltorios con cincuenta gramos de marihuana. En el marco de la declaración indagatoria, el hombre manifestó que la sustancia era para consumo personal. Por su parte, la defensa planteó la nulidad de la detención y de la requisa. El juzgado interviniente rechazó el pedido y dictó su procesamiento por el delito de tenencia simple de estupefacientes. Contra estas decisiones, la defensa interpuso un recurso de apelación.
15-may-2023ME (Causa Nº 22165)Un grupo de personas vivía en un barrio ubicado en la ciudad de Colonia Avellaneda, Entre Ríos. En el lugar se incendiaban pastizales y había un basural a cielo abierto muy cercano a las viviendas. Los arroyos de la zona también estaban contaminados por una gran cantidad de afluentes cloacales. A su vez, la presencia de humo en el ambiente ocasionaba problemas de salud, sobre todo en los niños. Durante diez años, los vecinos habían realizado numerosos reclamos. Si bien el municipio se comprometió a trasladar el basural, no realizó las gestiones correspondientes. En ese sentido, solo se hizo una cava en otro terreno para depositar la basura. En ese marco, tomó intervención la Secretaría de Medio Ambiente provincial, que intimó a las autoridades municipales a presentar un plan de gestión de los residuos. Luego, dos mujeres junto con una comisión vecinal iniciaron una acción de amparo ambiental contra el municipio. En su presentación, denunciaron los daños que sufrían quienes residían en el lugar y su impacto en la calidad de vida tanto de la población actual como de la futura. En esa oportunidad, solicitaron –entre otras medidas– la clausura del centro de disposición de residuos sólidos y su reubicación en un sitio alejado de la zona urbana. También requirieron el saneamiento del predio que habitaban y la elaboración de un proyecto de tratamiento definitivo de los líquidos cloacales. Asimismo, pidieron que se relevaran los pequeños basurales situados alrededor del barrio y que se confeccionara un plan a fin de evitar que se arrojaran sustancias contaminantes en los arroyos y ríos cercanos. Luego, la parte actora denunció que el municipio demandado había quemado neumáticos en otro lugar de vuelco de residuos, lo que emanaba sustancias contaminantes. Por su parte, el juez interviniente llevó a cabo una inspección ocular en el barrio de los vecinos afectados. En esa oportunidad, observó un campo con tierra compactada pero no halló basura. Entonces, los accionantes señalaron que ello se debía a que el municipio había realizado obras para tapar con tierra la basura antes que se llevara a cabo la inspección. Con posterioridad, la accionada solicitó que se rechazara la acción. En ese sentido, sostuvo que no hubo inacción de su parte, ya que los reclamos de los vecinos debían resolverse en sede administrativa. Sobre ese aspecto, agregó que estaba gestionando la eliminación de los residuos a cielo abierto.
12-may-2023Salinas Niño (Causa Nº 12705)En 2000, un hombre de nacionalidad peruana fue condenado en su país de origen a la pena de diez años de prisión por el delito de robo agravado. En 2012, se produjo el vencimiento de la pena. Al año siguiente, el hombre ingresó a la Argentina donde se radicó junto con su pareja. En 2016, la Dirección Nacional de Migraciones declaró irregular su permanencia en el país, decretó su expulsión del territorio nacional y estableció una prohibición de reingreso de carácter permanente de conformidad con lo establecido en el art. 29 inc. c) de la ley 25.871. El acto administrativo fue motivado en los antecedentes condenatorios que el hombre tenía en su país de origen. Contra esa decisión, la Comisión del Migrante impetró recurso jerárquico. Allí, remarcó que la pena impuesta al hombre en Perú había vencido en 2012. Por otra parte, puso de resalto su intención de permanecer en el país junto con su pareja, que se encontraba cursando un embarazo, y la familia de ella, a la que consideraba como propia. El recurso fue rechazado. En ese marco, se interpuso la pertinente demanda judicial. En la vía recursiva se planteó la aplicación de la dispensa por razones humanitarias en razón de que la pareja había sido diagnosticada con cáncer de mama –lo cual derivó en la interrupción de su embarazo- y que dependía de él para su manutención.
11-may-2023Rodriguez (Causa N°12107)En una zona cercana a un paso fronterizo, personal a cargo de la vigilancia del lugar advirtió a Gendarmería Nacional que una persona había subido de manera veloz a un colectivo. Entonces, los preventores detuvieron al micro y abordaron al hombre que habían identificado. En ese contexto, le solicitaron que abriera su mochila. El hombre lo hizo, los gendarmes observaron que había dos paquetes y reportaron el hallazgo a la fiscalía. Los representantes del Ministerio Público Fiscal indicaron que el micro debía dirigirse a un puesto de control para que un perro encargado de la detección de estupefacientes revisara el equipaje de todos los pasajeros. En consecuencia, el micro se trasladó al lugar indicado, un agente subió con un perro antinarcótico y circuló por todo el pasillo. Entonces, el oficial manifestó que el perro había dado una señal respecto del hombre identificado como sospechoso. Luego, los gendarmes abrieron la mochila y extrajeron los dos paquetes que en su interior contenían cannabis. Por este hecho, el hombre fue imputado por el delito de transporte de estupefacientes. De manera posterior, la causa se acumuló con otro proceso en trámite por el delito de tenencia simple de estupefacientes.
9-may-2023LRC (Causa N°85968)Una mujer denunció a su pareja por hechos de violencia de género. En consecuencia, el juzgado que intervino ordenó la prohibición de acercamiento y el cese de todo tipo de contacto del hombre hacia la denunciante. Con posterioridad, fijó cuotas alimentarias provisorias a favor de dos de los hijos en común, una de trece y otro de diecinueve años. Sin embargo, el demandado apeló ambas decisiones. En su presentación, por un lado, pidió el levantamiento de las medidas, ya que sostuvo que basaban en falsas acusaciones. Por el otro, planteó que sus ingresos y gastos le impedían afrontar las cuotas establecidas. Por su parte, la accionante solicitó que se declarara extemporáneo el recurso. En ese sentido, señaló que se había notificado al demandado vía Whatsapp –con copia en formato PDF de las medidas de protección– y que el plazo para recurrir estaba vencido. Luego, la Defensoría de Menores e Incapaces ante la Cámara manifestó que el recurso contra las medidas se había vuelto abstracto, por el tiempo que había transcurrido desde el dictado de las medidas. Asimismo, requirió la confirmación de las cuotas alimentarias impuestas.
8-may-2023BJM (Causa N° 259)Una mujer y un hombre mantuvieron una relación sexoafectiva durante muchos años y tuvieron una hija. Con el tiempo, la mujer comenzó a sufrir episodios de violencia por parte de su pareja. Por ese motivo, lo denunció. Luego de la separación, la mujer se mudó junto a la niña al hogar de su familia. Por su parte, el hombre no cumplía con las obligaciones alimentarias hacia su hija. En ese contexto, la mujer inició un juicio de alimentos. En su presentación, manifestó que el demandado estaba en condiciones económicas de afrontar los alimentos, ya que trabajaba en relación de dependencia y se desempeñaba como monotributista, mientras que ella estaba desempleada. En consecuencia, solicitó que se fijara una cuota equivalente al treinta y cinco por ciento de las remuneraciones que percibía junto a un monto provisorio. Asimismo, hizo saber que desconocía dónde vivía el demandado, por lo que facilitó el domicilio laboral. El juzgado interviniente ordenó que se corriera traslado de la demanda y las respectivas copias vía la aplicación Whatsapp. Luego, constató el acuse de recibo. Sin perjuicio de ello, el demandado no se presentó en el expediente.
8-may-2023GMJ (Causa N° 69119)Un hombre tenía una discapacidad psicosocial desde su nacimiento. Durante toda su vida, sus progenitores habían fomentado el desarrollo de su autonomía. Así, podía realizar por sí algunos actos y para otros requería la asistencia de sus progenitores. A su vez, mantenía una relación afectiva con una mujer. En ese marco, los progenitores iniciaron un proceso judicial de determinación de su capacidad jurídica y se propusieron como apoyos. Luego, el Juzgado ordenó la realización de una evaluación interdisciplinaria y designó a una Defensora Pública Curadora en carácter de defensa técnica del hombre. Asimismo, la Defensora de Menores e Incapaces asumió su representación complementaria. En el informe interdisciplinario, los profesionales concluyeron que el hombre precisaba un sistema de apoyos para la realización de determinados actos jurídicos. Después se celebró la audiencia prevista por la normativa. En esa oportunidad, los progenitores mencionaron que el hombre estaba en pareja y consultaron que se evaluara la posibilidad de practicarle una vasectomía. En ese intercambio, las defensoras se opusieron y expresaron que una decisión en ese sentido vulneraría los derechos personalísimos del hombre. En consecuencia, se acordó trabajar en la educación sexual en esa etapa de su vida con acompañamiento médico y terapéutico. Con posterioridad, los progenitores presentaron un informe psicológico elaborado por su terapeuta. En esa ocasión, el profesional comunicó que el hombre había manifestado su deseo de tener una vida lo más independiente posible. Además, señaló que en las sesiones había expresado inquietudes sobre su sexualidad y que habían conversado sobre sus derechos sexuales y reproductivos. Luego, la Defensora Pública Curadora acompañó un nuevo informe del equipo interdisciplinario de la Curaduría. En esa evaluación, el equipo consideró, entre otras cuestiones, que el hombre no podía dimensionar la trascendencia de ciertas intervenciones quirúrgicas como para otorgar su consentimiento informado válido. En consecuencia, informó que no podía tomar la decisión de someterse a una vasectomía sin antes continuar trabajando en los espacios especializados que le permitieran comprender las consecuencias de esa intervención quirúrgica. Por su parte, la Defensora Pública Curadora emitió un dictamen. En su presentación, indicó que debía hacerse hincapié en favorecer las condiciones de accesibilidad, comunicación y ajustes razonables necesarios para que pudiera tomar una decisión en función de su autonomía y plan de vida.
5-may-2023STI (Causa N° 12670)Una mujer percibía la pensión para madre de siete hijos desde el año 1993. Luego, falleció su cónyuge, por lo que se convirtió en el único sostén económico de su familia. Con posterioridad, a raíz del fallecimiento de su hija, la mujer quedó a cargo de su nieto menor de edad. En ese marco, solicitó a la ANSES la pensión derivada en virtud de la muerte de su cónyuge y comenzó a percibirla en 2010. Sin embargo, en 2019, el organismo decidió interrumpirle el pago de la pensión para madre de siete hijos. Para decidir de esa forma, tuvo en cuenta la normativa reglamentaria, que establecía una incompatibilidad entre la pensión para madres de siete hijos y la percepción de cualquier pensión o jubilación. En esa época la mujer se encontraba en un delicado estado de salud y debía realizar costosos tratamientos médicos. Además, había accedido a un plan de vivienda y debía abonar cuotas mensuales. Por lo tanto, la interrupción del pago de la prestación le impedía cumplir con esas cuotas. Por ese motivo, la mujer presentó una demanda contra la ANSES con la representación de una defensoría pública oficial. En su presentación impugnó la resolución administrativa y reclamó que se le abonara el retroactivo desde la suspensión del pago. Entre sus argumentos, sostuvo que lo dispuesto por el organismo resultaba arbitrario y expuso que se encontraba en una situación de vulnerabilidad socioeconómica. Por su parte, la ANSES solicitó el rechazo de la acción. En ese sentido, el organismo expuso que había cumplido con la normativa reglamentaria. A su vez, defendió su constitucionalidad pues destacó que la pensión estaba dirigida a resguardar el desamparo absoluto de las madres de siete hijos.
5-may-2023Iasenza (Causa N° 63532)Un hombre manejaba un camión por una avenida que no tenía banquina. En ese momento, el vehículo se quedó sin combustible. Por ese motivo, su conductor debió detenerse en el carril derecho. Luego, encendió las balizas pero al pasar unos minutos las luces perdieron su intensidad. Además, omitió colocar el triángulo refractario para informar su detención. A continuación, un auto que circulaba en la misma dirección a alta velocidad se cambió al carril derecho y colisionó contra el camión. El impacto provocó la muerte de dos personas y lesiones en otra. Por esos hechos, el juzgado que intervino procesó al camionero. Sin embargo, su defensa técnica interpuso un recurso de apelación. Entre sus argumentos, sostuvo que los resultados fatales no derivaron de una infracción al deber objetivo de cuidado por parte de su asistido.
4-may-2023GCMJ (Causa N° 2273)Una mujer y un hombre tenían tres hijos en común. Con posterioridad, la mujer –asistida por el Programa para la Asistencia y Patrocinio Especializado en Violencia de Género de la Defensoría General de la Nación– denunció al hombre por violencia familiar. En ese marco, se impusieron medidas judiciales de protección y se fijaron alimentos provisorios por el plazo de 180 días a favor de los niños. Sin embargo, el demandado incumplió con el pago de las primeras dos cuotas. Por ese motivo, fue intimado a saldar lo adeudado bajo apercibimiento de ejecución. Ante esa situación, la mujer solicitó que se enviara un oficio a la empresa en la que trabajaba el demandado para que retuviera las sumas y las depositara en la cuenta judicial. No obstante, la empleadora depositó un ínfimo monto. Además, informó que el haber del accionado no superaba el Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM), por lo que estaba imposibilitado de embargarlo. Luego, la actora actualizó la liquidación de la deuda alimentaria y pidió que se ampliara el embargo, pero no logró notificar al domicilio habitual del hombre. Por esa razón, pidió que la notificación se efectuara vía Whatsapp. Con el resultado positivo de la notificación, la mujer requirió que se aprobara la liquidación y que se embargaran las sumas del sueldo del demandado. En ese sentido, pidió que se le hiciera saber a la empleadora que no regía la inembargabilidad del SMVM para las obligaciones alimentarias. A su vez, solicitó que se intimara a la empresa a acreditar el cumplimiento del depósito. Por último, debido a que tomó conocimiento que el hombre había adquirido una motocicleta con la que se desplazaba, solicitó que se le suspendiera la licencia de conducir, en los términos del artículo 553 del Código Civil y Comercial de la Nación.
4-may-2023EJB (Causa N° 45708)En 2017 una mujer le compró a un hombre una casa ubicada en la ciudad de Goya. Por ese motivo, ambos firmaron un boleto de compraventa. En el acto, la mujer abonó el precio total y obtuvo a cambio la posesión del inmueble. A lo largo del tiempo, la mujer se contactó con el vendedor en reiteradas oportunidades a fin de que firmara la escritura traslativa de dominio a su favor, pero no tuvo resultados. En consecuencia, le envió una intimación por carta documento, que tampoco fue respondida. En ese marco, la mujer –quien por entonces era una persona mayor– inició un juicio de escrituración contra el hombre. En su presentación, solicitó que se obligara al demandado a suscribir la correspondiente escritura y a presentar la documentación que fuera requerida por la escribana. Indicó que, de lo contrario, debería firmarla el juez interviniente a modo de apercibimiento.
28-abr-2023MMP (Causa N° 48555)Un hombre adeudaba los alimentos de su hija menor de edad. Por esa razón, la progenitora de la niña –en su representación y asistida por el Programa para la Asistencia Jurídica a Personas Privadas de su Libertad de la Defensoría General de la Nación– hizo el reclamo judicial. Con posterioridad, la mujer inició la ejecución de la deuda alimentaria y practicó liquidación. Aunque el hombre quedó notificado, guardó silencio. En ese contexto, la actora solicitó que se le impusieran una serie de medidas, según lo establecido por el artículo 553 del Código Civil y Comercial de la Nación. En particular, pidió que se dispusiera la inhibición general de bienes del demandado y su inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos. Además, requirió que se le prohibiera la salida del país y que se le suspendiera y retirara la licencia de conducir. También pidió que se librara oficio a las compañías de telefonía celular para que incorporaran en su facturación mensual la cuota alimentaria.
28-abr-2023Observatorio de Derecho Informático Argentino (O.D.I.A.) (Causa N° 182908/2020)El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires implementó el Sistema de Reconocimiento Facial de Prófugos (SRFP) en la jurisdicción de Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El SRFP buscaba determinar si los rostros que se obtenían mediante el uso de cámaras de videovigilancia se encontraban y si correspondían o no con los rostros almacenados en la base de datos del sistema de Consulta Nacional de Rebeldía y Capturas (CoNaRC). En razón de ello, el Observatorio de Derecho Informático Argentino (O.D.I.A.) promovió una acción de amparo con el objetivo de que se declaren inconstitucionales la Resolución N° 398/MJYSGC/19 y la Ley N° 6339, en cuanto implementaron el SRFP, y también esta última en tanto modificó los artículos 478, 480, 484, 490 de la Ley N° 5688 e incorporó los artículos 480 bis y 490 bis. Ello, por considerar que afectaba, entre otros, el derecho a la libre circulación de las personas, el derecho de reunión, a la intimidad, a la no discriminación, a la igualdad y la protección de datos. El juzgado de primera instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 4 dictó sentencia contra el GCBA y suspendió el uso del SRFP. En la sentencia el juzgado de grado mencionó que aquello no significaba una merma de los restantes sistemas de videovigilancia (monitoreo urbano), preventivo y forense; ni mucho menos un menoscabo en el servicio de seguridad pública, dado que el SRFP se encontraba inactivo por decisión del GCBA. Además, sostuvo que el problema no se centró en el SRFP en sí mismo, sino en las consecuencias que acarreaba su prematura implementación y su utilización en condiciones precarias de respeto por los derechos y garantías de las personas. Por ello, explicó que para que volviera a ser implementado, debían funcionar los mecanismos de control, constituirse un registro de datos relativo al sistema de videovigilancia, realizarse el estudio previo de impacto sobre los datos personales (Evaluación del Impacto en la Privacidad —EIP—) y convocarse a la ciudadanía a debatir sobre dicho mecanismo. Contra esa decisión, O.D.I.A. junto al CELS y dos personas que se presentaron como actores, interpusieron un recurso de apelación. La parte actora criticó el fallo de primera instancia por mantener la vigencia del SRFP supeditada al funcionamiento de los órganos de control (Comisión Especial de Seguimiento de los Sistemas de Video Vigilancia y Defensoría del Pueblo local) pues según el peritaje técnico el sistema era deficiente y no resultaba suficiente la existencia de mayores controles y reaseguros para evitar la vulneración de los derechos de las personas. Además, destacó que eran las características del sistema lo que lo tornaba inseguro, más allá de los contralores que pudieran desarrollar los organismos competentes, por lo que no existía ningún mecanismo de vigilancia que hiciera compatible esta herramienta con los derechos personales afectados. Asimismo, cuestionó la falta de participación y debate ciudadano antes de la sanción de las normas que regulan el SRFP. Por otro lado, afirmó que el SRFP violaba los derechos personales a la intimidad, privacidad y de protección de datos personales porque las cámaras captaban la totalidad de los rostros que pasaban por delante de ella y porque dotaba al Estado de información precisa respecto de los lugares públicos dentro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires donde se encontraban las personas. En esa línea, criticó que en la sentencia de primera instancia no se había analizado concretamente la afectación que el SRFP provocaba sobre tales derechos y que el SRFP realizaba un tratamiento de datos personales sensibles que requería el consentimiento del titular de la imagen. Por su parte, el CELS, entre otras cosas, sostuvo que el software que utilizaba el SRFP era discriminatorio y, por ende, atentaba contra el derecho a la igualdad toda vez que la precisión de los sistemas de reconocimiento facial variaba en función del color, la raza, el género de las personas, incrementando las posibilidades de errores y de falsos positivos, generando impactos desproporcionados sobre grupos en situación de vulnerabilidad, entre las cuales se encontraban las mujeres.
27-abr-2023BJL (causa N° 14056)Una mujer trans había sido detenida por la presunta comisión de un delito previsto en la ley N° 23.737 y trasladada a una comisaria. El lugar estaba previsto para alojar a varones cis y tenía capacidad para alojar a once personas. Sin embargo, había veintiún detenidos y no cumplía con las condiciones de higiene, servicios e infraestructura aptas. El comisario alojó a la mujer en una celda junto a otras dos personas que pertenecían al colectivo LGBTTIQ+. La celda estaba ubicada al fondo del sector, alejada de la guardia interna y sin candado ni cerradura. En horas de la madrugada, ocurrió un motín. En ese contexto, la mujer fue abusada por al menos dos varones detenidos que ingresaron en su celda. A partir de ese hecho, el juzgado interviniente dictó el procesamiento del comisario a cargo de la dependencia por el delito de puesta en peligro por colocación en situación de desamparo. Contra esa decisión, la defensa del comisario interpuso un recurso de apelación. En su presentación, entre otras cuestiones, consideró que su defendido había alojado a la mujer en una celda con otras dos personas del colectivo LGBTTIQ+ y que debía tenerse en consideración la situación de sobrepoblación de las personas detenidas en alcaidías.
27-abr-2023González (causa N° 312)A partir de una denuncia sobre venta de estupefacientes, se iniciaron tareas investigativas respecto de una persona. Durante la investigación se registraron de manera fílmica diversas maniobras que evidenciaban la venta de estupefacientes en su domicilio. Asimismo, se indicó que una pareja de agentes de la policía pasados a disponibilidad proveía el material estupefaciente. En ese contexto, la fiscalía solicitó el allanamiento simultáneo de las viviendas. Como resultado se secuestró estupefaciente en ambos domicilios y las tres personas involucradas fueron detenidas. Luego, se dictó su procesamiento con prisión preventiva por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. En la etapa de juicio oral, la primera persona investigada suscribió un acuerdo de juicio abreviado. Respecto de la pareja imputada, el representante del Ministerio Público Fiscal propició una variación en la calificación legal y consideró que debía aplicarse la agravante prevista por el inciso d del artículo 11 de la ley N° 23.737 porque los imputados revestían la calidad de funcionarios policiales. Por esa razón, solicitó la pena de siete años de prisión para cada uno. Entre otras cuestiones, la defensa sostuvo que en las tareas investigativas no se había hecho referencia a la intervención o aporte que había tenido la mujer de la pareja en la conducta ilícita. Por ese motivo, explicó la necesidad de evaluar el caso desde una perspectiva de género.
27-abr-2023Ozuna y otros (causa N° 65291)Un tribunal oral juzgó una serie de episodios violentos ocurridos en un barrio de emergencia producto de lo que se interpretó como un enfrentamiento entre distintos grupos. En ese contexto, se tuvo por acreditado como uno de los hechos que JGA y otro hombre habían concurrido con armas de fuego a un sitio para asesinar a un grupo de personas que se encontraban sentadas en la vereda. Con ese propósito, ambos dispararon en reiteradas oportunidades, sin lograr herir de gravedad a ninguno de los damnificados. El tribunal, por mayoría, calificó este suceso como homicidio doblemente agravado por haber sido cometido mediante el empleo de un arma de fuego y con el concurso premeditado de dos o más personas, en grado de tentativa y condenó a JGA en calidad de coautor. Contra esa decisión, su defensa interpuso un recurso de casación. Entre otras consideraciones, sostuvo que se había aplicado de manera errónea el agravante previsto en el artículo 80 inciso 6 del Código Penal.
27-abr-2023VIGO ( Causa N° 43)A partir de una denuncia sobre venta de estupefacientes, se iniciaron tareas investigativas respecto de una persona. Durante la investigación se registraron de manera fílmica diversas maniobras que evidenciaban la venta de estupefacientes en su domicilio. Asimismo, se indicó que una pareja de agentes de la policía pasados a disponibilidad proveía el material estupefaciente. En ese contexto, la fiscalía solicitó el allanamiento simultáneo de las viviendas. Como resultado se secuestró estupefaciente en ambos domicilios y las tres personas involucradas fueron detenidas. Luego, se dictó su procesamiento con prisión preventiva por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. En la etapa de juicio oral, la primera persona investigada suscribió un acuerdo de juicio abreviado. Respecto de la pareja imputada, el representante del Ministerio Público Fiscal propició una variación en la calificación legal y consideró que debía aplicarse la agravante prevista por el inciso d del artículo 11 de la ley N° 23.737 porque los imputados revestían la calidad de funcionarios policiales. Por esa razón, solicitó la pena de siete años de prisión para cada uno. Entre otras cuestiones, la defensa sostuvo que en las tareas investigativas no se había hecho referencia a la intervención o aporte que había tenido la mujer de la pareja en la conducta ilícita. Por ese motivo, explicó la necesidad de evaluar el caso desde una perspectiva de género.
27-abr-2023BVB (Causa N°28832)En el marco de un proceso de daños y perjuicios, se celebró una audiencia testimonial vía remota. Sin embargo, el testigo propuesto por la parte actora no logró conectarse. En ese momento, la abogada de la accionante señaló que acreditaría luego el error o inconveniente técnico que impidió la conexión. No obstante, no cumplió con lo manifestado. Luego, solicitó una nueva audiencia. Por su parte, el juez intimó a que en forma previa acreditara la razón por la cual se había ausentado el testigo. Con posterioridad, y frente a lo resuelto, la actora pidió la apertura a prueba del expediente ante la cámara, de acuerdo a lo previsto en el artículo 255 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires.