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Título : Gonzalez (causa N° 8799)
Fecha: 4-oct-2022
Resumen : Un hombre había sido acusado en el marco de un proceso penal. En la etapa de instrucción, a través de su defensa, manifestó que deseaba ser juzgado por un tribunal colegiado. En esa oportunidad no suscribió el escrito. Elevadas las actuaciones a la etapa de juicio oral, el tribunal consideró que se debía contar con la firma del imputado para solicitar la integración colegiada. Por esa razón, dispuso que estuviera conformado de forma unipersonal. En el mismo acto, se dispuso la citación de las partes a juicio en los términos del artículo 354 del C.P.P.N. Al momento de ofrecer prueba, la defensa se opuso a la integración unipersonal del tribunal. Asimismo, acompañó la conformidad de su defendido de ser juzgado por un tribunal colegiado. Sin embargo, la juez interviniente rechazó la oposición. Para así decidir, sostuvo que la oportuna ausencia de conformidad expresa del imputado no podía ser subsanada en esa etapa. Entonces, explicó que la ley procesal reservaba al acusado la realización de ciertos actos de forma personal. Por otro lado, afirmó que la impugnación debió haber sido canalizada a través de un recurso de reposición, por lo que el planteo había resultado extemporáneo. Contra esa decisión, la defensa presentó un recurso de casación.
Decisión: La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar a la impugnación, anuló la resolución recurrida y reenvió las actuaciones al tribunal de origen para que dictara un nuevo pronunciamiento.
Argumentos: 1. Tribunales colegiados. Tribunales unipersonales. Excesivo rigor formal. Derecho de defensa. Corte Suprema de Justicia de la Nación. Jurisprudencia.
“Cabe resaltar que el Código Procesal Penal de la Nación, dentro del Libro II, Título VII, art. 349, inciso tercero, prevé en el marco de las ‘Facultades de la defensa’ la posibilidad de ‘Ejercer la opción, cuando corresponda, para la intervención de un tribunal colegiado o unipersonal, con la conformidad del imputado’. Es decir, dicha norma faculta a la defensa a ejercer, cuando corresponda, la opción de que el juicio oral sea realizado por un tribunal colegiado, siempre que se cuente con la conformidad del imputado”. “Frente a lo expresado por la defensa con relación a la conformación colegiada del tribunal, se imponía cuanto menos recabar ese extremo previo a proceder directamente a la desinsaculación de una magistrada para que actuara de forma unipersonal y poner en conocimiento a las partes de que el tribunal iba a conformarse de esa manera –tal como sucedió en el caso de autos–. Máxime, si se tiene en cuenta que la norma en cuestión (art. 349, inc. 3°, del C.P.P.N.) […] no aclara la forma o manera en que la requerida ‘conformidad del imputado’ debe ser acreditada en el proceso”. “La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha aclarado que ‘La interpretación de la ley requiere la máxima prudencia, cuidando que la inteligencia que se le asigne no pueda llevar a la pérdida de un derecho, o el excesivo rigor de los razonamientos no desnaturalice el espíritu que ha inspirado su sanción’ (cfr. Fallos: 303:578; 307:840; 310:937 y 2674 y 311:2223, entre otros)”.
2. Deber de fundamentación. Excesivo rigor formal. Corte Suprema de Justicia de la Nación. Jurisprudencia.
“No está de más recordar que el Máximo Tribunal tiene dicho que el art. 18 de la Constitución Nacional exige que las resoluciones judiciales sean fundamentadas, no basadas en meras afirmaciones de índole dogmática, y hallarse desprovistas de un excesivo rigor formal que resulta incompatible con el servicio de justicia (cfr. Fallos: 321:494 y 342:624). En definitiva y más allá de la forma o la vía por la cual fue cuestionada la integración unipersonal del tribunal oral en el caso […], corresponde la descalificación del fallo traído a estudio como acto jurisdiccional válido”.
Presentación de la Defensa: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4137
Tribunal : Cámara Federal de Casación Penal, Sala IV
Voces: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
DEBER DE FUNDAMENTACIÓN
DERECHO DE DEFENSA
EXCESIVO RIGOR FORMAL
JURISPRUDENCIA
TRIBUNALES COLEGIADOS
TRIBUNALES UNIPERSONALES
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/3442
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/3381
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/3962
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