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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/3381
Título : | Bertone (causa n° 27510) |
Fecha: | 9-feb-2022 |
Resumen : | Un hombre había sido imputado por el delito de robo. En la etapa de instrucción, por intermedio de su defensa, manifestó que deseaba ser juzgado por un tribunal colegiado. En esa oportunidad, no suscribió el escrito. El tribunal consideró que se debía contar con la firma del imputado para solicitar la integración colegiada y dispuso la integración unipersonal del tribunal. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. |
Argumentos: | La Sala 3 de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, por mayoría, hizo lugar a la impugnación, anuló la resolución recurrida y remitió las actuaciones al tribunal de origen a fin de que citara al imputado para que ratificase la solicitud de su defensor y luego dictara una nueva decisión (jueces Jantus y Huarte Petite). 1. Tribunales unipersonales. Tribunales colegiados. Derecho de defensa. “[S]ólo en caso de los delitos cuya escala penal amenazada no exceda de seis años de pena privativa de libertad, resulta obligatorio el juzgamiento unipersonal. Por el contrario, en los demás supuestos en que la pena privativa de libertad amenazada excediese de seis años, debe garantizarse un tribunal colegiado, y en particular para el caso de autos, ello dependerá de la voluntad expresa manifestada por el imputado y su defensor, estableciendo la ley que sólo en caso de silencio al respecto en la oportunidad procesal respectiva se llevará a cabo el juicio de manera unipersonal”. “Habiéndose la defensa técnica inclinado por el juzgamiento colegiado, no es de presumir que su asistido sostuviese un criterio contrario, por lo cual, ante la duda que de todos modos se desprende sobre dicha conformidad por la falta de suscripción del escrito respectivo, ella debe aclararse requiriéndosele que ratifique o no la postura de su defensor de confianza, pues en definitiva, la duda sobre la clase de tribunal que debe juzgar un caso debe decantarse en principio por el colegiado porque, precisamente, es el que más derechos le acuerda a la persona que va a ser juzgada: por lo menos a tener tres opiniones, garantizándose una deliberación y una diversidad de posturas y matices que expresen criterios que, eventualmente, conduzcan a mejorar su situación procesal, con un margen mayor de probabilidades que en el caso de juzgamiento unipersonal. Lo cual ya no ocurriría en el caso de validarse la decisión recurrida, ocasionándosele un perjuicio definitivo en ese sentido. Por ello es evidente que se ha afectado el derecho del imputado de elegir el tipo de tribunal que la propia ley le da y, por aplicación del art. 167, incisos 1º y 2º, del Código Procesal Penal de la Nación, corresponde declarar la nulidad de la decisión impugnada y devolver el caso para que se dicte una nueva, luego de haber citado al imputado para que determine si ratifica o no la solicitud de su defensor”. |
Tribunal : | Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala III |
Voces: | TRIBUNALES COLEGIADOS TRIBUNALES UNIPERSONALES DERECHO DE DEFENSA |
Jurisprudencia relacionada: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4136 |
Link de descarga: | https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Bertone (causa n° 27510).pdf |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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