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Título : Vivo (Causa N° 51720)
Fecha: 20-may-2022
Resumen : Un hombre había sido imputado por el delito de robo con armas en grado de tentativa. Previo a la clausura de la etapa de instrucción, la defensa requirió la intervención de un tribunal colegiado mediante un escrito que no contaba con la firma del imputado. En la etapa de juicio oral, el hombre ratificó su voluntad de ser juzgado por un tribunal colegiado. Sin embargo, el tribunal oral denegó el pedido. Para decidir de esa manera, sostuvo que faltaba la firma en la primera presentación. Ante esa situación, la defensa interpuso un recurso de reposición. Entre otras cuestiones, explicó que el artículo 349 del Código Procesal Penal de la Nación no exigía la firma de la persona imputada e indicó que agregar ese requisito implicaba un excesivo rigor formal. Por su parte, el representante del Ministerio Público Fiscal coincidió con la defensa. Sin embargo, el recurso fue rechazado. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación, que fue denegado por el tribunal oral. Entonces, presentó un recurso de queja.
Argumentos: La Sala I de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, por mayoría, hizo lugar a la impugnación, casó la resolución recurrida y devolvió las actuaciones al tribunal de origen para que conformara un tribunal colegiado (jueces Bruzzone y Rimondi). 1. Tribunales colegiados. Tribunales unipersonales. Firma. Ratificación. Excesivo rigor formal. Arbitrariedad. Consentimiento fiscal. “[E]n este caso, la decisión del a quo luce arbitraria, lo que habilita la intervención de esta Sala. En tal sentido, recientemente en el precedente 'Pesqueira' [hay nota] esta Sala hizo lugar, por mayoría, al planteo de la recurrente en un caso similar al aquí en trámite. Allí, se explicó que la única exigencia prevista por el texto legal es la conformidad de la persona imputada, siendo que su firma expresa configura un excesivo rigorismo formal. En los presentes actuados, se observa que el a quo se valió de esa exigencia, para atentar contra un derecho reconocido por ley, en perjuicio del imputado, incluso cuando de las constancias de la causa surge que [el imputado] prestó su conformidad en la elección de un tribunal colegiado para ser juzgado por los hechos aquí imputados”. “[C]abe destacar que el fiscal […] valoró la ratificación del imputado y coincidió con el planteo de la defensa, por cuanto entendió que la normativa hace hincapié en que la opción por un tribunal colegiado haya sido exteriorizada en el momento legalmente previsto. De esta forma, no existen elementos objetivos para entender que la defensa no cumplió con la manda del art. 349, CPPN, en el momento en que se contestó el traslado. En consecuencia, el a quo, basado en un excesivo requisito formal, no exigido por el texto legal, se aleja de las constancias de la causa, lo que evidencia la arbitrariedad de su decisión”.
Tribunal : Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala I
Voces: TRIBUNALES COLEGIADOS
TRIBUNALES UNIPERSONALES
FIRMA
RATIFICACIÓN
EXCESIVO RIGOR FORMAL
ARBITRARIEDAD
CONSENTIMIENTO FISCAL
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4136
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Vivo (Causa N° 51720).pdf
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