Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/3965
Título : MVA (Causa N° 63073)
Fecha: 6-oct-2022
Resumen : Una mujer y su pareja habían adquirido de manera informal un inmueble en la villa 15 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Varios años después, la mujer falleció. En consecuencia, su hija –con el patrocinio de la Defensa Pública– solicitó el inicio del proceso sucesorio. A su vez, tomó intervención en el caso el Programa de Derechos Económicos Sociales y Culturales de la Defensoría General de la Nación y emitió un dictamen especializado. En esa oportunidad, acreditó el vínculo y la muerte de su progenitora con la documentación correspondiente. Asimismo, indicó que la pareja de su madre le había prohibido el acceso a la vivienda y que la intención del hombre era vender el inmueble a un supuesto interesado. Por ese motivo, solicitó como medida cautelar que se lo nombrara como depositario a fin de obligarlo a proteger y custodiar el inmueble. El juzgado rechazó el pedido de apertura de la sucesión y la medida cautelar requerida. Para decidir de esa manera, consideró que la mujer fallecida carecía de título formal de propiedad del inmueble y que la cuestión requería pruebas que excedían el marco del proceso sucesorio. Además, entendió que se involucraba a un tercero que no tenía calidad de heredero. Contra esa decisión, la accionante interpuso un recurso de apelación. Entre sus argumentos, sostuvo que el derecho de propiedad debía ser interpretado en forma amplia, ya que no se limitaba a un título formal. Sobre ese aspecto, señaló que la herencia comprendía la transmisión de bienes tanto materiales como inmateriales. A su vez, expresó que debía considerarse la situación de vulnerabilidad socioeconómica que atravesaba. Por último, añadió que había sufrido discriminación por motivos de género debido a la exclusión de su herencia por parte de un varón. De esa manera, solicitó una medida cautelar para que el hombre no vendiera el inmueble.
Decisión: La Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil hizo lugar al recurso y revocó el pronunciamiento de la anterior instancia. En ese sentido, ordenó al juez de grado que dictara el auto de apertura del proceso sucesorio. Asimismo, ordenó la prohibición de innovar con respecto al inmueble para evitar que se vendiera en tanto resultaba parte del acervo hereditario.
Argumentos: 1. Sucesión. Juicio sucesorio. Apertura del juicio sucesorio. Legitimación procesal. Heredero. Declaratoria de herederos. Herencia. Bienes inmateriales. Título de propiedad. Posesión. “[C]abe referir que la [peticionante] adjuntó la partida de defunción de la [causante] y, además, la partida de nacimiento que acredita que es hija de la difunta […], de este modo, se encuentra legitimada para instar el juicio sucesorio de su madre (arg. 689 del CPCCN y art. 2424 del CCCN). La circunstancia de que no existan bienes en cabeza del causante no representa un impedimento para la apertura del juicio sucesorio por quien está legitimado, cuando se requiere, como en el caso, intentar regularizar la situación registral del inmueble que integraría el acervo hereditario del que sería beneficiaria. Sobre el tema en debate también se dijo que no es indispensable denunciar la existencia de bienes para la iniciación del juicio sucesorio, porque ellos resultarán del inventario a practicar y aún puede que no existan bienes, ya que el heredero puede tener interés en que se declare su calidad para ejercer acciones en representación de la persona fallecida. [A] los fines pretendidos por la recurrente, únicamente sería necesario que acredite su vínculo con la causante como para considerar que le asiste interés suficiente para la apertura de la sucesión…”.
2. Herencia. Patrimonio. Posesión. Vivienda. Medidas cautelares. Verosimilitud del derecho. Peligro en la demora. Vulnerabilidad. “Una de las finalidades de [las] medidas –de naturaleza cautelar– apunta a conservar bienes integrantes del acervo. Se fundan en la necesidad de preservar el patrimonio del causante y eventuales derechos de los herederos, que podrían encontrarse en riesgo en situaciones tales como el posible accionar de terceros, tal como lo sostiene la apelante en este caso. [La recurrente] sostiene que su madre ejerció la posesión del 50% de la casa […] en forma conjunta con [su pareja] y pretende con la medida solicitada evitar que el nombrado proceda a la venta de la vivienda en el mercado informal y en relación a la cual ya existiría un potencial comprador. [L]a verosimilitud del derecho, como fundamento de toda pretensión cautelar, está regida por la apariencia de que el pedido efectuado en la demanda pueda resultar viable, entendiendo por tal la probabilidad de que el derecho exista, aunque no adquiera una incontestable realidad, lo cual surgirá de la evaluación definitiva que corresponda efectuar de las constancias de la causa en el momento. [S]e configura con copia del informe del Instituto de la Vivienda del G.C.B.A. del año 2000 de la cual surge que la causante y [su pareja] habitaban la casa […], a su vez acompañó una copia de la comisión vecinal […] de muy dificultosa lectura, expedida a requerimiento de la hija de la causante en la cual se menciona que la aquí causante ocupaba la casa […] y ese mismo dato surge de la partida de defunción agregada en autos, por haber sido el domicilio donde se produjo el deceso…”. “La circunstancia puesta de manifiesto en lo que refiere a las altas probabilidades de venta de la vivienda en el mercado informal por parte [de la pareja de la causante] sumado a la posible existencia de un eventual comprador, hacen al peligro en la demora necesario para sostener la medida en cuestión…”.
Presentación de la Defensa: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/3964
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/3963
Tribunal : Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala K
Voces: HEREDERO
HERENCIA
LEGITIMACIÓN PROCESAL
MEDIDAS CAUTELARES
PATRIMONIO
PELIGRO EN LA DEMORA
POSESIÓN
SUCESIÓN
TÍTULO DE PROPIEDAD
VEROSIMILITUD DEL DERECHO
VIVIENDA
VULNERABILIDAD
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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