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Título : Suárez (Causa n° 7459073)
Fecha: 4-oct-2022
Resumen : Una mujer embarazada se encontraba privada de su libertad. Entonces, solicitó que al momento del parto se le respetaran los derechos previstos en la Ley de Parto Respetado (ley N° 25.929). En particular, requirió ser acompañada por el padre de su bebé que también estaba privado de la libertad. La administración rechazó el pedido y la mujer parió sin que se le garantizaran los derechos previstos en la norma. Luego, presentó una acción de habeas corpus. Entre otras consideraciones, planteó que a algunas mujeres embarazadas alojadas en la unidad penitenciaria provincial se les habían colocado medidas de sujeción durante el preparto, parto y posparto. También señaló que no se les había respetado el derecho a ser acompañadas por personas de su elección y su confianza, que se les había impedido permanecer con su bebé recién nacido luego del alumbramiento y que personal penitenciario había presenciado todo el proceso asistencial. Por esas razones, la mujer requirió que se elaborara un protocolo para que las mujeres embarazadas en prisión pudieran acceder a los derechos previstos en la norma mencionada, así como los establecidos en la Ley de Atención y Cuidado Integral de la Salud durante el Embarazo y la Primera Infancia (ley N° 27.611). El juzgado de ejecución rechazó la acción de habeas corpus. Respecto del pedido de la mujer de ser acompañada durante el parto por el padre de su hija, el tribunal fundamentó su negativa en cuestiones de seguridad. Contra esa decisión, su defensa interpuso un recurso de casación. El Superior Tribunal de Justicia de la provincia hizo lugar al planteo y reenvió las actuaciones al tribunal de origen a fin de que dictase una nueva resolución.
Decisión: El Juzgado de Ejecución Penal de 1° Nominación de Córdoba hizo lugar a la acción de habeas corpus y ordenó a la autoridad penitenciaria adecuar los protocolos respecto de las mujeres privadas de su libertad que se encontraran embarazadas. En particular, prohibió que se les colocaran medidas de sujeción por el mero temor a una posible fuga y dispuso que, de existir tal peligro, se dispusieran otros medios para prevenirlo. Por otra parte, ordenó que se asegurara el acompañamiento por personas de elección y confianza de las embarazadas. Asimismo, ordenó que, salvo indicación médica contraria, se respetara su derecho de tener a su lado a los recién nacidos. El juzgado ordenó también que se asegurara el derecho a la intimidad y dignidad de la persona gestante a fin de evitar la presencia del personal penitenciario durante el proceso asistencial. Por último, ordenó la capacitación en violencia obstétrica al personal penitenciario interviniente (juez Moyano Centeno).
Argumentos: 1. Violencia obstétrica. Personas privadas de la libertad. Reglas Mínimas para el tratamiento de los reclusos de las Naciones Unidas.
“Las personas privadas de su libertad se encuentran bajo la dependencia del personal penitenciario, por lo que se encuentran en una particular situación de vulnerabilidad. [L]a situación denunciada por [la mujer que interpuso la acción de hábeas corpus] comprendía a otras mujeres, las que cuentan con tutela constitucional específica […], en especial por su condición de gestante […]. A ello se le suman las pautas que brindan las Reglas Mínimas para el tratamiento de los reclusos de las Naciones Unidas, en particular cuando regula la situación de reclusas embarazadas…”.
2. Personas privadas de la libertad. Perspectiva de género. Vulnerabilidad. Violencia obstétrica.
“[E]l sistema penitenciario, deberá aplicar un enfoque de género a la situación de estas mujeres embarazadas, garantizando los derechos de las mismas en particular aquellos vinculados a la reproducción y de cuidado, la violencia estructural y prácticas discriminatorias por motivos de género ya que si bien la pena privativa de libertad es una pena que hace vulnerables tanto para hombres como para mujeres, no obstante estas últimas la viven de una forma diferente. En tal sentido, existen necesidades particulares y diferentes a las de los hombres recluidos, que deben ser atendidas, conceptualizadas y abordadas, evaluando factores de riesgo, para la adopción de medidas que estén en consonancia con los mismos. Advirtiéndose por su parte que los protocolos vigentes se evidencian deficientes y parcialmente ejecutados, no ajustados a las normativas internacionales vigentes, en tanto que los encargados de su aplicación carecen de conocimiento y preparación adecuada al respecto, sin que pasen inadvertidas la posible existencia de limitaciones de carácter económico y/o estructural, resultando necesaria una adecuación e implementación efectiva de los mismo”. “[Corresponde] informar fehacientemente a [las mujeres privadas de su libertad], desde el momento en que se presuma o constate el embarazo, sobre su derecho a elegir y estar acompañada durante el proceso del alumbramiento por persona de su confianza, sin que tal elección se encuentre limitada a un grupo o franja determinada de personas, pudiendo en consecuencia de así requerirlo ser acompañada durante el proceso de preparto, el parto y el postparto por persona de su elección […]. Aquí es fundamental fijar un estadio temporal para que su realización sea efectiva y no extemporánea…”.
3. Violencia de género. Cárceles. Violencia institucional. Violencia obstétrica.
“[N]o se deberá permitir ningún tipo de violencia en relación a las mujeres privadas de libertad, ya que el encierro carcelario implica restricciones [sustantivas] para el goce de los derechos reconocidos y una mayor exposición a la violencia institucional. Evitar la denominada ‘violencia obstétrica’, la que supone un trato deshumanizado del proceso natural de embarazo, parto y puerperio, vulnerando los derechos de las mujeres y afecta a su salud. Fundamentalmente se deberá, garantizar el derecho a una vida libre de violencia y eliminar el trato discriminatorio, asegurar a las mujeres detenidas el respeto de los derechos reconocidos en la ley N° 25.929…”. “[Resulta necesario] determinar la prohibición absoluta de colocación de medidas de sujeción en mujeres embarazadas durante todo el proceso del parto (preparto y post parto) por el mero temor a una posible fuga, debiéndose garantizar a la interna gestante la posibilidad de ser acompaña por cualquier persona de su elección y confianza en el proceso, protegiéndose su intimidad durante el mismo sin la presencia de personal penitenciario por motivos de seguridad, debiendo la autoridad penitenciaria en caso de existir tal peligro buscar otros medios razonables para prevenirlo, todo ello con la adecuada información al personal médico asistente”. “[S]e considera de absoluta necesidad que tanto el servicio penitenciario como el Ministerio de Justicia y de Salud brinden a sus dependientes capacitación adecuada respecto a la problemática tratada a fin de reconocer y aplicar las reglamentaciones analizadas en el presente (provinciales, nacionales e internacionales) tendientes a prevenir la violencia obstétrica y asegurar los derechos de la mujer gestante a un trato humanizado y un parto libre de violencias […], generando espacios donde tanto ésta como el recién nacido/a sean protagonistas, acompañándola y asistiéndola a través de la toma de decisiones seguras e informadas, con pleno respeto de sus necesidades e intimidad durante todo el proceso asistencial”.
Tribunal: Juzgado de Ejecución Penal de 1° Nominación de Córdoba
Voces: CÁRCELES
PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD
PERSPECTIVA DE GÉNERO
REGLAS MÍNIMAS PARA EL TRATAMIENTO DE LOS RECLUSOS DE LAS NACIONES UNIDAS
VIOLENCIA DE GÉNERO
VIOLENCIA INSTITUCIONAL
VIOLENCIA OBSTÉTRICA
VULNERABILIDAD
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/bitstream/123456789/41/1/2022.04.%20Violencia%20obst%c3%a9trica.pdf
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