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Título : Pérez (causa N° 25447)
Fecha: 5-oct-2022
Resumen : Una mujer fue detenida el 17 de mayo de 2022 y luego imputada por el delito de hurto reiterado en tres oportunidades, uno de ellos en tentativa. Al momento de su detención, la imputada registraba antecedentes condenatorios, aportó un domicilio que había sido constatado y contaba con contención familiar. La mujer registraba dos suspensiones de juicio a prueba, una de las cuales estaba en trámite. En la etapa de preparación del juicio oral, su defensa solicitó la excarcelación. El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 26 resolvió no hacer lugar a la excarcelación por considerar, entre otras cuestiones, que había claros indicadores de riesgo de fuga, pues la existencia de antecedentes condenatorios impedía que la condena pudiera ser dejada en suspenso; porque registraba causas en trámite; y porque si bien se había constatado el domicilio denunciado, eso no bastaba para afirmar que contaba con arraigo suficiente. También señaló que las medidas alternativas resultaban insuficientes para garantizar su sujeción al proceso y que el tiempo en detención no resultaba desproporcionado ya que las audiencias de juicio serían fijadas en poco tiempo. Contra esa decisión, su defensa interpuso un recurso de casación.
Decisión: La Sala I de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa y concedió la excarcelación, bajo la imposición de una caución real y las reglas del artículo 310, del Código Procesal Penal de la Nación o del art. 210, del Código Procesal Penal Federal que el tribunal estime adecuadas (jueces Bruzzone y Divito).
Argumentos: 1.Antecedentes condenatorios. Peligro de fuga. Arraigo. “[D]e acuerdo a la escala penal prevista en abstracto para el concurso de delitos reprochado, la situación de la nombrada encuadra en la hipótesis permisiva de los art. 316, párrafo segundo, primer supuesto, con remisión al art. 317 inc. 1°, CPPN. Si bien es cierto que la existencia de antecedentes condenatorios impide que la eventual sanción a recaer pueda ser de cumplimiento condicional, ello sólo no basta para tener por configurado el riesgo de fuga que justifica el encarcelamiento preventivo”. “[L]a imputada se identificó correctamente en el proceso, [...] cuenta con un domicilio constatado en el que habita junto a su núcleo familiar, constituido por sus padres y tres hijos de entre 7 y 11 años”.
2. Principio de proporcionalidad. Principio de subsidiariedad. Principio de inocencia. Caución real. Código Procesal Penal Federal. [Se advierte] la afectación al principio de proporcionalidad que rige en materia de encarcelamiento preventivo cuando el acusado ha transcurrido en detención un lapso de tiempo superior al mínimo previsto para el delito que se le imputa. [S]iguiendo los lineamientos de la CIDH en “Peirano Basso” (Informe 35/07), ha de valorarse que el plazo que sufre [la imputada] en prisión preventiva –desde mayo del 2022– resulta desproporcionado atendiendo al mínimo de la escala legal que pudiere corresponderle en este caso”. “[L]os posibles riesgos procesales, que en el caso han sido derivados exclusivamente de la expectativa de pena, pueden ser neutralizados mediante otras medidas menos lesivas que la privación de la libertad que no han sido acabadamente exploradas por el a quo. [L]a falta de análisis de medidas alternativas distintas al encierro preventivo implica una errónea aplicación de las normas relativas a la privación de la libertad durante el proceso, en desmedro del principio de subsidiariedad que la rige y del principio de inocencia reconocido constitucional, convencional y legalmente (arts. 18, CN, 11 DUDH; 6 DADH, 8.2 CADH, 14.2 PIDCP, 1 CPPN y 3 de la ley 27.063). “[E]l riesgo de fuga que el a quo ha inferido a partir de la modalidad de la eventual sanción a recaer, puede ser conjurado con la imposición de una caución de tipo real (artículo 210, inciso `h´, CPPF) [...]”.
Tribunal : Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala I
Voces: ANTECEDENTES CONDENATORIOS
ARRAIGO
CAUCIÓN
CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL
EXCARCELACIÓN
HURTO
MEDIDAS CAUTELARES
PELIGRO DE FUGA
PRINCIPIO DE INOCENCIA
PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD
PRISIÓN PREVENTIVA
RIESGOS PROCESALES
PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD
CAUCIÓN REAL
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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