Jurisprudencia nacional 4620
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Elementos (mostrados por Fecha de envío en Descendente orden): 4601 a 4620 de 4620
| Fecha | Título | Resumen |
|---|---|---|
| 9-mar-2004 | Barra | En 1987 se inició un expediente con el objeto de investigar maniobras fraudulentas cometidas en perjuicio de ahorristas. En ese marco, en 1988 se dictó el procesamiento de una persona. El trámite del expediente continuó durante catorce años, en los cuales se dispusieron notificaciones, declaraciones testimoniales, ampliaciones de declaraciones testimoniales e indagatorias, entre otras cuestiones. Entonces, la defensa planteó la prescripción de la acción penal. El juzgado lo rechazó y la decisión fue confirmada por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional. Contra esa resolución, la defensa interpuso un recurso extraordinario federal que, denegado, motivó la interposición de un recurso de queja. |
| 9-dic-2023 | Partido Nuevo Distrito Corrientes (causa N° 3970) | Una persona había solicitado que se dejara sin efecto la oficialización de una candidatura a senador nacional de un ciudadano. Entre sus argumentos, señaló que el candidato contaba con sentencias condenatorias por delitos contra la administración pública que incluían la accesoria de inhabilitación especial perpetua. El juzgado federal interviniente rechazó la pretensión y dispuso mantener firme la lista oficializada y, en consecuencia, la candidatura del ciudadano. Para decidir de esa manera, tuvo en cuenta que las sentencias condenatorias no se encontraban firmes. En ese sentido, destacó que la restricción resultaba admisible cuando la condena penal ha pasado en autoridad de cosa juzgada. Contra esa decisión, la persona interpuso un recurso de apelación. |
| 20-may-2003 | Zárate (causa N° 3666) | Una persona que se encontraba procesada con prisión preventiva dedujo una acción de amparo ante un juez federal con competencia electoral con el fin de que pudiera ejercer su derecho al voto en las elecciones nacionales que se celebrarían ese año. La persona se encontraba inscripta y habilitada para votar en las elecciones presidenciales. Sin embargo, el juez interviniente rechazó la acción en los términos del artículo 3 de la ley N° 16.986. Si bien sostuvo que resultaba de aplicación al caso lo resuelto por la Cámara Electoral en la causa “Mignone”, el derecho a votar de las personas detenidas no condenadas no había sido aún reglamentado. En ese sentido, indicó que la privación de la libertad sufrida por la peticionaria constituía una causal de justificación contemplada en el artículo 12, inciso d, del Código Electoral Nacional. Además, aclaró que la circunstancia en la que se basaba la accionante no podía encuadrarse en el “amparo del elector”, previsto por el artículo 10 del mencionado cuerpo normativo. Contra esa decisión, la persona interpuso un recurso de apelación. Entre otras cuestiones, planteó que la ausencia de reglamentación no podía obstar al ejercicio de su derecho al voto.; Por su parte, el representante del Ministerio Público Fiscal dictaminó que había transcurrido en exceso el plazo fijado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación a efectos de que los poderes legislativo y ejecutivo adoptasen las medidas necesarias para hacer efectivo el derecho al voto de las personas detenidas no condenadas. Por esa razón, consideró necesario que la Cámara Nacional Electoral arbitrase los medios a fin de que cesara la omisión de las autoridades públicas que lesionaba, restringía y alteraba con arbitrariedad manifiesta los derechos y garantías reconocidos por la Constitución Nacional. |
| 10-oct-2000 | Mignone (causa N° 3108) | El representante legal de la asociación civil Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) interpuso una acción de contra el Ministerio de Justicia de la Nación y el Ministerio del Interior a fin de que se adoptaran las medidas necesarias para garantizar el derecho de sufragio de las personas detenidas sin condena en todos los establecimientos penitenciarios de la Nación. En ese sentido, solicitó la declaración de inconstitucionalidad del inciso d del artículo 3 del Código Electoral Nacional que excluía del padrón electoral para votar a los “detenidos por orden de juez competente mientras no recuperen su libertad". Entre sus argumentos, destacó el trato desigual que dispensaba la normativa a las personas procesadas detenidas respecto de quienes se encontraban bajo proceso penal en libertad. El juzgado interviniente rechazó el amparo. Para decidir de esa manera, sostuvo que la acción interpuesta no era el medio idóneo para cuestionar la constitucionalidad de una norma, en tanto requería un amplio estudio. Asimismo, consideró que la actora no demostró que se trataba de la única vía posible ni tampoco cuál era la lesión inmediata. Contra esa decisión, el representante legal del CESL interpuso un recurso de apelación. |
| 10-may-1999 | Reggi, Alberto | La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico condenó a una persona a la pena de seis meses de prisión en suspenso y un año de inhabilitación por el delito de entrega de cheque sin fondos. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso extraordinario federal. En la presentación señaló que la acción penal se encontraba prescripta y que la resolución de la Cámara había sido dictada sin que se hubiese examinado dicha circunstancia. La Cámara declaró procedente la impugnación y suspendió el pronunciamiento respecto de la prescripción hasta tanto se dictase sentencia en otro expediente en el que la persona se encontraba imputada y esa decisión adquiriera firmeza. |
| 16-mar-1999 | Kipperband | Un grupo de personas fue imputado por la falsificación de pagarés. Durante la etapa de instrucción se reiteraron declaraciones indagatorias, se perdieron libros contables de la empresa de los imputados, en la dependencia judiciales o policial se extravió una máquina de escribir que impidió efectuar otros estudios y algunos pagarés que estaban en poder de los peritos calígrafos oficiales. A partir de ese hecho, la fiscalía requirió la elaboración de nueva prueba y la ampliación de otra. Uno de los imputados fue detenido y, luego, al ser excarcelado, pagó una cierta cantidad de dinero en concepto de caución real y estuvo sometido a las pautas de conductas impuestas por el juzgado. Luego de doce años, la defensa planteó una excepción de extinción de la acción penal. El juzgado rechazó el planteo y la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó la decisión. Para así decidir señaló que, si bien el trámite del legajo había tenido una duración indebidamente prolongada, no se podía soslayar la naturaleza y complejidad de los hechos, la cantidad de personas involucradas y que en varias oportunidades la causa había merecido pronunciamiento por parte del tribunal de alzada. Por otra parte, consideró que la garantía a obtener un pronunciamiento sin demoras indebidas no podía traducirse en un número fijo de días, meses o años. Entonces, la defensa interpuso un recurso extraordinario federal. En particular, señaló que la demora en el trámite del expediente era atribuible al instructor y que su parte no había efectuado ningún tipo de actuación dilatoria que socavara el derecho de su asistido a una pronta culminación del juicio. |
| 13-ago-1998 | Santillán (Causa N° 1009) | Un hombre fue imputado por el delito de abandono de persona y la fiscalía y la querella presentaron el requerimiento de elevación a juicio. En los alegatos, el ministerio público fiscal solicitó la absolución por atipicidad. Por su parte, la querella pidió que el hombre fuese condenado por la figura agravada del delito de abandono de persona, a la pena de la pena de cinco años de prisión. Al momento de resolver, el tribunal oral entendió que, con el pedido absolutorio del Ministerio Público Fiscal, la sola pretensión de la querella no habilitaba la condena. Por este motivo, el hombre fue absuelto. La Cámara Nacional de Casación Penal confirmó la absolución y contra esa decisión, la querella interpuso un recurso extraordinario federal. |
| 10-oct-1996 | HO (Causa N° 40) | En 1993, un hombre reclamó a la ANSES el reajuste de su haber jubilatorio. Sin embargo, el organismo rechazó su solicitud. De esa forma, le comunicó que había calculado la movilidad que le correspondía según las leyes vigentes. Frente a esa respuesta, el hombre apeló ante la entonces Cámara Nacional de Apelaciones de la Seguridad Social. En marzo de 1995 –mientras aún tramitaba su recurso– entró en vigencia la Ley N° 24.463 que introdujo reformas al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones. En ese contexto, el actor planteó la inconstitucionalidad del artículo 24 de la nueva norma, que disponía la conversión inmediata del procedimiento en aquellas causas en trámite ante la cámara. En ese sentido, el hombre destacó que lesionaba el principio de preclusión y su derecho de defensa, ya que suponía iniciar un nuevo juicio ante los juzgados de primera instancia. Luego, la Cámara Federal de la Seguridad Social declaró inconstitucional a esa norma. Sostuvo que los beneficios previsionales tenían carácter alimentario y cubrían riesgos de subsistencia y ancianidad. Por lo tanto, entendió que la norma cuestionada retrotraía el trámite del proceso a una instancia concluida, lo que afectaba el debido proceso. Contra esa decisión, tanto la ANSES como el fiscal interpusieron recurso extraordinario federal. Entre sus argumentos, señalaron que bajo el régimen anterior debían aceptar las sentencias de la cámara, pues no tenían la posibilidad de probar la legalidad de los actos administrativos. Al respecto, ANSES indicó que los jueces fijaban haberes exorbitantes que colocaban al sistema previsional al borde del colapso financiero. Agregó que, mediante la ley 24.463 los litigantes solo debían adaptar los recursos que hubieran presentado a una demanda por reajuste de haber, bajo las reglas del proceso sumario. Por su parte, el fiscal opinó que la ley 26.463 era de orden público y materia federal, por lo que debía aplicarse de inmediato a los expedientes en trámite. Sobre ese aspecto, sostuvo que el actor no había obtenido una sentencia definitiva al momento de la sanción de la ley. |
| 22-dic-1994 | Daray, Carlos Ángel | Personal policial detuvo a una persona que circulaba en un automóvil. A pesar de presentar la documentación correspondiente, la persona fue trasladada a una sede policial. En la comisaría, el hombre declaró que sus hijos poseían “vehículos de industria extranjera con patentes colocadas diplomáticas”. Entonces, personal policial se dirigió al lugar señalado por el detenido. Luego, los oficiales comunicaron la detención al juez de la causa, solicitando la orden de allanamiento para el lugar donde se encontraban los automóviles. La Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza declinó su competencia para seguir con el hecho, lo que dio lugar a que el caso llegara a instancias de la Corte Suprema. |
| 19-nov-1987 | Francomano (Fallos: 310:2384) | Dos personas fueron condenadas a siete años de prisión por el delito de asociación ilícita calificada y a tres años de prisión por el delito de tenencia de material subversivo. La sentencia se basó en pruebas obtenidas a partir de la manifestación espontánea de un detenido. El procedimiento policial que dio origen a dichas pruebas se llevó a cabo sin orden judicial ni circunstancias excepcionales que lo justificaran. Posteriormente, la imputada declaró en sede policial. Dicha declaración fue incorporada a la causa, aunque luego la negó ante el juez. La defensa cuestionó la validez del ingreso al domicilio, del secuestro de los elementos y de la declaración prestada. La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal confirmó la condena. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso extraordinario federal que, al ser denegado, motivó la presentación de un recurso de queja. |
| 19-nov-1987 | Francomano (Fallos: 310:2402) | Una persona fue condenada a cinco años de prisión como coautora del delito de asociación ilícita calificada. El juzgado de primera instancia sostuvo su decisión en pruebas obtenidas a partir de una declaración espontánea de otra persona, quien ya había sido condenada. La defensa apeló la resolución, pero la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal confirmó la condena. La Cámara consideró que la sentencia se basó en pruebas válidas, pese a los cuestionamientos de la defensa sobre la fundamentación. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso extraordinario federal que, al ser denegado, motivó la presentación de un recurso de queja. |
| 13-may-1986 | Rayford | Durante un operativo, personal policial detuvo en la vía pública a una persona extranjera con escaso dominio del idioma español. En ese contexto, la persona manifestó haber consumido marihuana y tener más en su domicilio. Posteriormente, los oficiales ingresaron a su vivienda y secuestraron un envoltorio con marihuana. Mientras la persona detenida era trasladada a la comisaría, entregó una tarjeta con los datos de la persona a la que había comprado el estupefaciente. Horas después, un joven fue detenido y, a partir de su declaración, se logró la detención de una tercera persona. Ambas personas afirmaron estar involucradas en la comercialización de estupefacientes. La defensa de la persona extranjera solicitó la nulidad del allanamiento y de los actos posteriores. El juzgado de primera instancia absolvió a los imputados, pero la fiscalía impugnó la decisión. La Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional revocó la sentencia y condenó a los acusados por el delito de tenencia y suministro de estupefacientes. Contra esa decisión, la defensa de una de las personas presentó un recurso extraordinario federal, en el que argumentó que se había vulnerado la inviolabilidad del domicilio y que la prueba obtenida era inválida. |
| 27-nov-1984 | Fiorentino | La policía detuvo a un joven en la entrada de su edificio mientras ingresaba con su novia. En ese momento, los agentes lo interrogaron sin la presencia de un abogado. Fue en ese contexto que el joven declaró que poseía marihuana en su domicilio. Posteriormente, los policías le sustrajeron las llaves y accedieron al departamento donde vivía con sus padres, sin contar con una orden judicial ni con la autorización expresa de los titulares del domicilio. Durante el procedimiento, los agentes secuestraron material estupefaciente en la habitación del joven. El tribunal de primera instancia procesó y condenó al joven por el delito de tenencia de estupefacientes. La defensa apeló la resolución y sostuvo que el allanamiento se había realizado sin orden judicial ni consentimiento válido, lo que vulneraba la garantía de inviolabilidad del domicilio. Sin embargo, la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó la sentencia. Para ello, la Cámara sostuvo que el imputado había consentido el ingreso de la policía y consideró que la falta de oposición de sus padres equivalía a una autorización tácita. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso extraordinario federal que, al ser denegado, dio lugar a la presentación de un recurso de queja. |
| 10-dic-1981 | Montenegro | Una persona fue detenida y trasladada a sede policial, donde fue sometida a apremios ilegales. En ese contexto, manifestó haber participado en el robo de un comercio que no había sido denunciado. A partir de esas manifestaciones, la policía localizó el establecimiento y su dueña confirmó el hecho. Posteriormente, en un allanamiento realizado en el domicilio de la persona detenida, se encontraron objetos que habían sido sustraídos en el robo. El tribunal oral condenó a la persona por el delito de robo con armas basándose en que sus manifestaciones no constituían una confesión, sino una presunción grave en su contra, la cual se sumaba a otras pruebas. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso extraordinario federal que, al ser denegado, motivó la presentación de un recurso de queja |
| 17-oct-1978 | Mozzatti | En agosto de 1953 un grupo de personas fue denunciado por el delito de estafa. Estos individuos fueron detenidos por distintos lapsos y, luego de haber sido excarcelados, estuvieron sometidos a las pautas de conducta que se les impusieron. A lo largo del expediente se dispusieron diversas medidas de prueba y fueron sobreseídos. Dicha resolución fue anulada por la CSJN en el año 1969. Luego, fueron condenados por defraudación en grado de tentativa. Contra esa resolución, se interpuso un recurso extraordinario federal que fue concedido en el año 1977. |
| 29-nov-1968 | Mattei | En febrero de 1964 una persona había sido imputada del delito de contrabando. En agosto de ese año se dictó su prisión preventiva. En 1967 el juzgado dispuso el cierre del sumario y el expediente fue elevado a la etapa de plenario. El tribunal interviniente anuló de oficio todo lo actuado a partir del cierre de sumario. En particular, sostuvo que la instrucción había sido deficiente y que existían pruebas que debían realizarse puesto que eran de interés para la causa. Contra esa resolución, la defensa interpuso un recurso extraordinario federal, que fue denegado. Entonces, interpuso un recurso de queja. Entre otras cuestiones, señaló que la resolución impugnada había violado el derecho de defensa, puesto que se retrotrajo el proceso cuando se encontraba en condiciones de ser resuelto de modo definitivo. |
| 3-dic-1900 | D. Luis Castro c. D. José Rodriguez | El demandado firmó un pagaré a la orden del actor, procedentes de una yerba mate que se comprometió a pagar en el plazo de ocho meses. En el juicio, el deudor reconoció su firma aunque agregó que el pagaré se encontraba prescripto por haber transcurrido 21 años desde la fecha del documento hasta la de la demanda. El juez de Jujuy rechazó la demanda. El accionante apeló. |
| 20-sep-1900 | La Sociedad Minas y Fundiciones de San Juan c. D. Felix S. Klappenbach | En 1868 se formó una sociedad anónima en la ciudad de Buenos Aires con el nombre de "Minas y Fundiciones de San Juan" con el objeto de comprar el negocio de minas y fundiciones a Félix Santiago Klappenbach y Cía. Se nombró a éste último como gerente. En 1869, D. Klappenbach publicó en el periódico de San Juan un aviso que denunciaba que los directores habían incumplido con lo estipulado y que, en consecuencia, les retiraba la posesión. En virtud de ello, la sociedad anónima interpuso el interdicto de recobrar la posesión. El juez de San Juan declaró que el demandado perturbó la posesión del establecimiento y ordenó la posesión material de las minas y demás establecimientos en cabeza de la accionante. La parte demandada cuestionó la competencia del fuero federal y alegó que, a pesar de que la sociedad anónima tenía domicilio en la ciudad de Buenos Aires, sus negocios se realizaban en la provincia de San Juan donde, a su vez, el demandado tenía su domicilio. |
| 5-sep-1891 | Charles Hermanos | En el marco de una investigación penal iniciada contra un grupo de personas por la presunta comisión de los delitos de contrabando, cohecho y falsificación, la Administración de Aduanas incorporó al expediente documentos privados obtenidos sin intervención judicial. Posteriormente, la defensa de estas personas interpuso una excepción de falta de acción y solicitó el desglose de dicha documentación, con fundamento en que ésta había sido sustraída ilícitamente o falsificada, lo que impedía su utilización como prueba. El juez federal de primera instancia rechazó la excepción de falta de acción, al considerar que la cuestión debía resolverse en la sentencia definitiva y, además, denegó el desglose de los documentos. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación, en el que reiteró la falta de legitimación del Ministerio Público Fiscal y afirmó que los documentos incorporados al expediente debían ser excluidos, ya que habían sido obtenidos sin intervención judicial y podían haber sido sustraídos ilícitamente o falsificados. A su vez, el Procurador General de la Nación consideró que el Ministerio Público Fiscal tenía legitimación para promover la acción penal, por lo que la excepción de falta de acción no resultaba procedente. En cuanto a la prueba cuestionada, sostuvo que su legalidad debía analizarse en la sentencia definitiva |
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